Nº S- 6454 (Conversión en Divorcio)
Sentencia Nº 68
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Mediante solicitud presentada por ante la Oficina de Distribución, los ciudadanos YONATHAN RENE DÍAZ PASTRAN y NATHALY JOSEFINA URDANETA CARDOZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.148.506 y V-16.631.371, respectivamente, actualmente domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio YOLET FALCÓN JIMÉNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 28.470, acudieron para solicitar la separación de cuerpos de mutuo consentimiento.
En fecha veinte (20) de Octubre del año dos mil nueve (2009), el Tribunal dictó sentencia en la cual se acordó la separación de cuerpos solicitada, en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha diecinueve (19) de Marzo de 2014, la ciudadana Nathaly Urdaneta asistida por la Abogada Yolet Falcón, solicito la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio, por haber transcurrido el tiempo previsto en las leyes vigentes
Consta en actas, al folio once (11) auto dictado por este Tribunal mediante el cual se acordó la notificación del ciudadano Yonathan Díaz, a los fines de su comparecencia ante este Tribunal a exponer lo que a bien tenga con relación al pedimento hecho por la ciudadana Nathaly Urdaneta.
Al folio trece (13) consta Boleta de Notificación firmada por el ciudadano Yonathan Díaz, de fecha 30 de Abril de 2014.
En fecha seis (06) de Junio de 2014, la ciudadana Nathaly Urdaneta asistida por la Abogada Yolet Falcón pidió al Tribunal se dicte sentencia por cuanto ha transcurrido el término de Ley y el ciudadano Yonathan Díaz no emitió su opinión pese haber sido notificado.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos YONATHAN RENE DÍAZ PASTRAN y NATHALY JOSEFINA URDANETA CARDOZO; hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, en su segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos YONATHAN RENE DÍAZ PASTRAN y NATHALY JOSEFINA URDANETA CARDOZO, el día veintitrés (23) de Julio de 2007, por ante el Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio Nº 189 cursante en actas.
Asimismo se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni tienen bienes que repartir.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los doce (12) días del mes de Junio del año dos mil catorce (2.014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría
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