REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, Miércoles Once (11) de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: 2014-017
SENTENCIA: DEFINITIVA
JUICIO: JURISDICCIÓN VOLUNTARIA CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
SOLICITANTES: ANASTACIO RAFAEL RIVERO ORTEGA Y MARIA ALCIRA MARCANO LAREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.824.036 y V-3.823.259, domiciliados el primero en La asunción C/ La Gaviota, Casa N° 2, urbanización santa Lucia, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta y la segunda en el Callejón Sanabria, Conjunto Residencial Jardín Los Tulipanes, apartamento N° 12-C, Piso 12, el Paraíso Distrito Capital.
Vista la SOLICITUD DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada en fecha 04/06/2014, por los ciudadanos ANASTACIO RAFAEL RIVERO ORTEGA Y MARIA ALCIRA MARCANO LAREZ ante El Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, la cual correspondió a este Tribunal por Distribución de esa misma fecha y recibida en éste Tribunal en fecha 05-06-2014; y admitida en fecha 09-06-2014, por medio de la cual solicitan la homologación de la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal en los términos señalados en el libelo de la solicitud.
En este sentido, ambos solicitantes acordaron:
PRIMERO: Que el Apartamento ubicado en el Distrito Capital, Av. El Ejercito, Callejón Sanabria, El Paraíso, Parroquia San Juan, hoy Distrito Capital, ubicado en la parte Norte, Piso 12, Apto 12-C del Edificio Jardín Los Tulipanes, con una superficie de 88,10mts2, constante del Hall de acceso, baño auxiliar y jardinería, alinderado, Noroeste, fachada noreste del edificio, Suroeste: hall de ascensores, núcleo de escaleras, Apartamento “A” y Apartamento “D” y noreste, fachada noreste del edificio Debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, Caracas, Bajo el N° 30, Tomo 37, Protocolo Primero del 15 de Septiembre de 1988. Se le adjudique en plena propiedad a la ciudadana MARIA ALCIRA MARCANO LAREZ, titular de las Cédula de Identidad Nro. V-3.823.259, domiciliada en el Callejón Sanabria, Conjunto Residencial Jardín Los Tulipanes, apartamento N° 12-C, Piso 12, el Paraíso Distrito Capital.
SEGUNDO: Que la casa ubicada en la Urbanización Santa Lucia, Sector Buenos Aires de la Ciudad de la Asunción, Municipio Autónomo Arismendi del Estado Nueva Esparta, Identificado con el N° 2, con una superficie aproximada de 132mts2, alinderada, Norte, con parcela N° 175 (M-1), veintidós metros (22,00mts), Sur con parcela N° 66 (M-1) con Veintidós Metros (22mts), el Este: con zonas verdes (M-1), con Seis (6 Mts.) y Oeste con calle La Gaviota en seis metros (6mts), debidamente registrado por ante la oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Arismendi del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 6, folios N° del 47 al 59, Tomo 3, protocolo primero, cuarto trimestre del 22 de Noviembre de 1985. Se le adjudique en plena propiedad al ciudadano ANASTACIO RAFAEL RIVERO ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.824.036, domiciliado en La Asunción C/ La Gaviota, Casa N° 2, urbanización santa Lucia, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta.
Este Tribunal de Municipio, a los fines de decidir lo conducente, previamente observa lo siguiente:
De las actuaciones que integran el presente expediente, esta Juzgadora observa que las partes han decidido libremente y de común acuerdo, tal como lo manifiestan en su escrito de solicitud partir amistosamente los bienes de la comunidad conyugal, en virtud de la Sentencia de Divorcio dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 10 de Enero de 2011, mediante el cual se Declaró Con Lugar la Solicitud de Divorcio presentada por las partes, y en consecuencia declaró disuelto el vínculo matrimonial que los unía, y a su vez señalan ser los copropietarios de los bienes que adquirieron durante la unión matrimonial, y por cuanto se haya la figura de la transacción, y sólo son las partes llamadas por la ley, a realizar dichos actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto quienes pueden hacerlo. En este sentido, en el caso bajo análisis, fueron específicamente las partes interesadas quienes realizaron en forma amistosa, la partición indicada y en los términos ya señalados; lo cual se ajusta a lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, ya que la presente solicitud versa sobre una partición amigable o de mutuo acuerdo.
En este sentido, esta Juzgadora, evidencia que la partición amistosa de los bienes conyugales hecho por las partes es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal, por lo que a juicio de quien con tal carácter suscribe este fallo, no existe inconveniente legal para homologar la misma. Y así lo declara.
II
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, existentes entre los ciudadanos ANASTACIO RAFAEL RIVERO ORTEGA Y MARIA ALCIRA MARCANO LAREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.824.036 y V-3.823.259, respectivamente domiciliados el primero en La asunción C/ La Gaviota, Casa N° 2, urbanización santa Lucia, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta y la segunda en el Callejón Sanabria, Conjunto Residencial Jardín Los Tulipanes, apartamento N° 12-C, Piso 12, el Paraíso Distrito Capital, en la forma y en los términos por ellos convenida en su escrito de solicitud, y antes señaladas en la parte narrativa del presente fallo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Como consecuencia de la homologación y adjudicación de los bienes antes señalados, se declara disuelta y extinguida la comunidad de los bienes conyugales, suficientemente descritos en esta sentencia, dándole el correspondiente carácter de Cosa Juzgada. Y así se declara.-
Regístrese, Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de la presente sentencia, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, todo lo cual deberá cumplirse una vez proveídas las copias simples necesarias.
Dada, sellada y firmada en la Sede del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA, a los Once (11) días del mes de Junio del año Dos Mil Catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de La Federación.-
LA JUEZA,
ABG. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR
Exp. N° 2014-017
En esta misma fecha se dictó y publicó la presente decisión, dando cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR
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