REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Pampatar, 06 de Junio de 2014.
204º y 155º.-

Visto el convenimiento celebrado en fecha 04/06/2014, por el ciudadano FREDDY RANGEL RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nro. V- 12.678.515 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.557, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora Asociación Civil “PARCELAMIENTO VISTAMAR”, por una parte, y por la otra el ciudadano SAMUEL DANIEL GÓMEZ BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.334.228, asistido por la Abogada en ejercicio GISELA MENDOZA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad identificada con la Cédula de Identidad Nro. V-4.394.354, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.505; aceptando las partes el convenimiento en los términos expuestos, y ambos piden al Tribunal la homologación del mismo; éste Tribunal da por consumado el acto, le imparte la homologación al convenimiento realizado, y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo el Tribunal en conformidad con lo solicitado por las partes, se abstiene de archivar el expediente, y a los fines del decreto de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada, se ordena abrir cuaderno de medidas en la causa.-
El Juez,


Dr. José Gregorio Pacheco.-


El Secretario,


Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.-







Expediente: 2014-2368.-
Sent. Interlocutoria Nro. 2014- 1561.-
JGP/PMGM/Yennifer.