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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 EN SU NOMBRE
 TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS  DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
 Pampatar, 06 de Junio de 2014.
 204º y 155º.-
 
 Visto el convenimiento celebrado en fecha 04/06/2014,  por el ciudadano FREDDY RANGEL RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nro. V- 12.678.515 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.557, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora  Asociación Civil “PARCELAMIENTO VISTAMAR”, por una parte, y por la otra  el ciudadano SAMUEL DANIEL GÓMEZ BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.334.228, asistido por la Abogada en ejercicio GISELA MENDOZA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad identificada con la Cédula de Identidad Nro. V-4.394.354, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.505; aceptando las partes el convenimiento en los términos expuestos, y ambos piden al Tribunal la homologación del mismo; éste Tribunal da por consumado el acto, le imparte la homologación al convenimiento realizado, y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo el Tribunal en conformidad  con lo solicitado por las partes, se abstiene de archivar el expediente, y a los fines del decreto de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada, se ordena abrir cuaderno de medidas en la causa.-
 El Juez,
 
 
 Dr. José Gregorio Pacheco.-
 
 
 El Secretario,
 
 
 Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.-
 
 
 
 
 
 
 
 Expediente: 2014-2368.-
 Sent. Interlocutoria Nro. 2014- 1561.-
 JGP/PMGM/Yennifer.
 
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