REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
PAMPATAR, cinco (05) de junio del año 2.014.-
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos NELSON JOSE SUAREZ GARCIA y LUIS FERNANDO JOSE PEREIRA, quienes fueron precisos en señalar que conocen al solicitante ciudadano LUIS FRANCISCO BEAUFOND CEDEÑO, de vista trato y comunicación por mas de 20 años, del mismo modo manifestaron que saben y le consta que se construyó un inmueble sobre un terreno propiedad de la cónyuge del solicitante ciudadana ZONIA COROMOTO CARRILLO MANEIRO, asimismo, saben y le consta que el solicitante realizo dicha construcciones con dinero proveniente de la sociedad conyugal, de la misma manera manifestaron que saben y le consta que dicha construcción fue estimada en aproximadamente por la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 680.000, 00); el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano LUIS FRANCISCO BEAUFOND CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V-3.610.469, sobre las siguientes edificaciones construida sobre un terreno propiedad de su cónyuge ciudadana ZONIA COROMOTO CARRILLO MANEIRO, ubicado en el sector Polanco, calle Polanco, de la ciudad de pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, el cual mide diez metros (10 Mts), por treinta metros de fondo (30 Mts), con una superficie de Trescientos metros (300 mts), y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: terrenos municipales, hoy de Primitivo Espinoza, SUR: terrenos de Tomas Enrique Carrillo Maneiro, hoy terreno y casa de Jesús Tomas Carrillo y de Maria Rosangela Carrillo Salazar ESTE: Calle Principal de Polanco, hoy carretera que conduce al caserío Guerra y OESTE: Cerro El Calvario terreno que le pertenece según documento debidamente protocolizado por ante la oficina del Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 20-10-1974, anotado bajo el Nro. 89 y cursante a los folios 254 al 256, Protocolo Primero del Cuarto Trimestre del año 1974, dicha edificaciones contienen las siguientes características: paredes de bloques de arcillas y con cemento frisadas, constante de tres (03) dormitorios, con sus respectivos closets de madera en cada habitación y con su vestier, una (01) sala y una (01) sala estar, una (01) sala de baño, una (01) cocina, una (01) sala comedor, un (01) porche, un (01) lavadero, una (01) terraza, puertas de madera, con rejas protectoras, ventanas de madera y vidrio, piso de cerámicas, techo de machihembrados, con tejas criollas, con sus respectivas instalaciones eléctricas, de aguas blancas y aguas servidas y un (01) garaje, un (01) estanque de agua provisto de equipo hidroneumático con su caseta .-------------------------------------------------------------------
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.-----------------------------------------------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones al solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con lo artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, asistente de este Tribunal.-----------
El Juez,
Dr. José Gregorio Pacheco,
El Secretario,
NOTA: En fecha 05-06-2014, se dicto y público el anterior decreto, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2014-1559 , siendo las 11:30 a.m. Conste.--------------
El Secretario,
Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.
Solicitud Nro. 2014-2459.
Luisa.
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