REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNACRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
PAMPATAR, veintiséis (26) de junio de 2014.-
203º y 154º.-
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos ALFREDO MARX FUENTES MARIN y OLIVIA MATA DE PATIÑO, quienes fueron precisos en señalar que si conocen a los solicitantes de vista trato y comunicación, del mismo modo manifestaron que si conocieron al decujus de vista, trato y comunicación e igualmente saben y le consta que el decujus falleció en la fecha indicada en la solicitud, del igual manera saben y le consta que el decujus estuvo casado con la ciudadana ISMENIA MERCEDES RODRIGUEZ DE CASTAÑEDA, asimismo, manifestaron que saben y le consta que el decujus EMILIO CASTAÑEDA MORAOS, procreo cinco (05) hijos, que tienen por nombres GABRIELA DEL VALLE CASTAÑEDA RODRIGUEZ, EMILIO SALVADOR CASTAÑEDA RODRIGUEZ, LAURA EDUVIGIS CASTAÑEDA RODRIGUEZ, CRISTINA MERCEDES CASTAÑEDA DE CAAMAÑO y ESTEFANIA CASTAÑEDA RODRIGUEZ, del mismo modo manifestaron que saben y le consta que con el fallecimiento del decujus los solicitantes son sus Únicos y Universales Herederos; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que el solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del decujus EMILIO CASTAÑEDA MORAOS, a los ciudadanos ISMENIA MERCEDES RODRIGUEZ DE CASTAÑEDA, GABRIELA DEL VALLE CASTAÑEDA RODRIGUEZ, EMILIO SALVADOR CASTAÑEDA RODRIGUEZ, LAURA EDUVIGIS CASTAÑEDA RODRIGUEZ, CRISTINA MERCEDES CASTAÑEDA DE CAAMAÑO y ESTEFANIA CASTAÑEDA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 2.167.786, V-9.308.649, V-10.196.191, V-12.505.593, V- 11.144.281 y V- 13.124.899, respectivamente, la primera en su condición de cónyuge y los cinco (05) siguientes en su condición de hijos del decujus antes mencionado.- De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo,
se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.------------------------------------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, asistente de este Juzgado. ----------------------------------------------
El Juez
Dr. José Gregorio Pacheco,
El secretario
Nota: En esta misma fecha 26-06-2014, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2014-1573 siendo las 3:00 post- meridiem. Conste.
El Secretario,
Abg. Pedro Miguel Gómez Millán
Solicitud Nro. 2014-2473.
Luisa.
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