REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, Diez (10) de Junio de dos mil catorce (2014)
204° y 155°
Vista la solicitud de HOMOLOGACION DE PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL y los recaudos anexos, presentada por los ciudadanos ANDRELINA DEL VALLE MUJÍCA LEÓN y JOSÉ FRANCISCO SAN VICENTE CÓRDOVA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de Identidad Nros. V-13.913.022 y V-10.278.757, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada CRISTINA CIANCIA ANGERAMI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.106.850, domiciliada la primera en El Valle del Espíritu Santo, Municipio García, y el segundo en san Pedro de Coche, Sector Punta Honda, casa s/n, Municipio Villalba del estado Nueva Esparta, este Tribunal para proveer sobre la homologación a la partición, hace previamente las siguientes consideraciones: ----------------------------------------------
1.-) Un lote de terreno identificado con el N° 4, ubicado en el Valle del Espíritu Santo, Municipio García del estado Nueva Esparta, el cual cuenta con un área aproximada de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (292,60 M2), siendo sus medidas y linderos los siguientes: NORTE: Que es su frente, en catorce metros (14 Mts) con terrenos de su propiedad y vía en proyecto, hoy Calle La Inmaculada; SUR: Que es su fondo, en catorce metros (14Mts) con terrenos que pertenece a la Sucesión de Eufracio Reyes; ESTE: En veinte metros con ochenta centímetros (20,80 Mts) con lote de propiedad de Ronald Gómez; y OESTE: En veintiún metros (21 Mts) con lote 5 propiedad de Gabriela Anuel de Gelviz. Dicho Inmueble se encuentra registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, en fecha 28 de Diciembre de 2004, bajo el N° 17, Folios 171 al 175, Protocolo Primero, Tomo 23 del Cuarto Trimestre del año 2004, sobre el cual han acordado sea adjudicada a la ciudadana ANDRELINA DEL VALLE MUJÍCA LEÓN, la propiedad sobre el mencionado bien.-------------------------------
2.-) Un vehículo modelo AVEO, marca Chevrolet, año 2007, color Beige, clase automóvil, tipo Sedan, placa AGZ23W, serial de carrocería 8Z1TJ51657V381986, serial de motor 57V381986, sobre el cual han acordado sea adjudicado al ciudadano JOSÉ FRANCISCO SAN VICENTE CÓRDOVA, la propiedad sobre el mencionado bien.-----------------------------------------------------
3.-) Un vehículo modelo ELANTRA GL 1.6 A-T, marca Hyundai, año 2011, color Marrón Abedul, clase automóvil, tipo sedan, Placa AA810RO, serial de carrocería 8X2DM41BPBB200654, serial de motor G4EDBW286414, sobre el cual han acordado sea adjudicada a la ciudadana ANDRELINA DEL VALLE MUJÍCA LEÓN, la propiedad sobre el mencionado bien.-------------------------------
4.-) Sociedad Mercantil UNIWELL DE VENEZUELA, C. A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, bajo el N° 31, Tomo 1- A de fecha Cinco (05) de Enero de 2005, en los cuales ambos tienen el siguiente paquete accionario, la ciudadana ANDRELINA DEL VALLE MUJÍCA LEÓN, es propietaria de 2000 acciones, equivalentes al Cuarenta por ciento (40%) de las acciones, y el ciudadano JOSÉ FRANCISCO SAN VICENTE CÓRDOVA, es propietario de 2000 acciones equivalentes al Cuarenta por ciento (40%) de las acciones, sobre el cual han acordado sea adjudicada a la ciudadana ANDRELINA DEL VALLE MUJÍCA LEÓN, al momento de la disolución del vínculo conyugal lo concerniente al paquete accionario propiedad del ciudadano JOSÉ FRANCISCO SAN VICENTE CÓRDOVA.------------------------------------------------------------------------------------------
Se observa que de los solicitantes emerge la voluntad diáfana de partir de forma amigable los bienes de la comunidad conyugal, así mismo, se verifica que en el acuerdo presentado para la homologación, no se encuentra involucrado el orden público ni las buenas costumbres, ni están prohibidas las transacciones, y que los ciudadanos ANDRELINA DEL VALLE MUJÍCA LEÓN y JOSÉ FRANCISCO SAN VICENTE CÓRDOVA, antes identificados, comparecieron con la debida asistencia Jurídica a este Tribunal.--------------------
De acuerdo a lo anterior, este Tribunal aprueba la partición amigable realizada por los ciudadanos ANDRELINA DEL VALLE MUJÍCA LEÓN y JOSÉ FRANCISCO SAN VICENTE CÓRDOVA, conforme al artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, le imparte su homologación debiendo tenerse la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.--------------------------------------------------------------------------
Se ordena expedir por Secretaría copia certificada del presente auto, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, todo lo cual deberá cumplirse una vez proveídas las copias simples necesarias para ello.----------------------------------------------------------------------------------------------
El Juez,
Dr. José Gregorio Pacheco.-
El Secretario,
NOTA: En fecha 10-06-2014, se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de ley bajo el Nro. 2014- 1562, siendo las 2:00 P.M. Conste.-------
El Secretario,
Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.
Solicitud Nro. 2014- 2467.-
JGP/PMGM/Yennifer.-
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