REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, Diez (10) de Junio de 2014.
204º y 155º.-
I.-
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Se inicia el presente procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, presentado en fecha 05-06-2013, por los ciudadanos DULCE CONSUELO TOBÍA DE BARTOLOMÉ y JESÚS MARÍA BARTOLOMÉ ADRIÁN, la primera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.154.946, y el segundo de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 81.756.815, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio DELFINA PÉREZ DE ABRANTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.804.-------------------------------------------
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 12-12-1983, por ante La Autoridad competente de la Provincia de Burgos, España, según consta en el Registro Civil de Burgos, Sección 2°, Tomo 59, pág. Folio 481 de dicho Registro de lo cual se desprende que para su legalización la referida Acta fue inscrita en la Prefectura del municipio Mariño del estado Nueva Esparta, bajo el Nro. 202, folio 252 y vto, del año 1986, la cual fue protocolizada bajo el Nro. 203, folios 251 y su vto, e insertado en el Libro de Matrimonios de fecha 18-09-1986. Expusieron que de esa unión matrimonial procrearon tres (3) hijos, todos mayores de edad, según consta en copias de partidas de nacimiento y cédulas de identidades consignadas, marcadas con las letras “B”, “C”, “D” y “E”, respectivamente, y la adquisición de bienes a liquidar, que detallan en la solicitud presentada. Sin embargo, de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos y bienes. Este Tribunal en fecha 05-06-2013, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos antes mencionados, en la misma forma, términos y condiciones convenidas por ellos, conforme a lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil. En esa misma fecha consignaron las copias simples necesarias, a los fines de la expedición de las copias certificadas del referido Decreto.-----------------------------
En fecha 10-06-2013, el ciudadano JESÚS MARÍA BARTOLOMÉ ADRIÁN, antes identificado, asistido por la Abogada en ejercicio DELFINA PÉREZ DE ABRANTES, dejó constancia mediante diligencia suscrita, de recibir las copias certificadas expedidas.----------------------------------------------------
Mediante diligencias de fecha 09-06-2014, presentadas por los ciudadanos DULCE CONSUELO TOBÍA DE BARTOLOMÉ y JESÚS MARÍA BARTOLOMÉ ADRIÁN, asistidos por la Abogada en ejercicio DELFINA PÉREZ DE ABRANTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.804, solicitando la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada por este Juzgado en fecha 05-06-2013, en virtud de que entre ellos no hubo reconciliación en el transcurso de un año.--------------------------------------------------
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.-
FUNDAMENTOS DE LA DECISION:
Vista la solicitud de conversión en divorcio solicitada por los ciudadanos DULCE CONSUELO TOBÍA DE BARTOLOMÉ y JESÚS MARÍA BARTOLOMÉ ADRIÁN, la primera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.154.946, y el segundo de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 81.756.815, respectivamente; el Tribunal a los efectos de pronunciarse al respecto observa que en fecha 05-06-2013, se decretó la Separación de Cuerpos de ambos cónyuges, así mismo, los solicitantes comparecieron por ante este Tribunal con la debida asistencia jurídica, a solicitar que se procediera a efectuar la conversión en divorcio conforme a las previsiones establecidas en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil. -----------------------------------------
Lo anteriormente reseñado conlleva a declarar procedente el planteamiento efectuado, y como consecuencia de ello a declarar procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.-----------------------------------
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR La solicitud de conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, realizada por los ciudadanos DULCE CONSUELO TOBÍA DE BARTOLOMÉ y JESÚS MARÍA BARTOLOMÉ ADRIÁN, la primera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.154.946, y el segundo de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 81.756.815, respectivamente.--------
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante La Autoridad competente de la Provincia de Burgos, España, según consta en el Registro Civil de Burgos, Sección 2°, Tomo 59, pág. Folio 481 de dicho Registro de lo cual se desprende que para su legalización la referida Acta fue inscrita en la Prefectura del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, bajo el Nro. 202, folio 252 y vto, del año 1986, la cual fue protocolizada bajo el Nro. 203, folios 251 y su vto, e insertado en el Libro de Matrimonios de fecha 18-09-1986.--------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas. -------------------------------------
El Juez,
Dr. José Gregorio Pacheco,
El Secretario,
NOTA: En fecha 10-06-2014, se dictó y publicó el anterior decreto, previa las formalidades de ley bajo el Nro. 2014- 1563, siendo las 3:00 p.m. Conste.-
El Secretario,
Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.
Expediente Nro. 2013-2283.
JGP/PMGM/Yennifer.
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