República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 26 de Junio de 2014

204º y 155º




I.-DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil Vigente, presentada por los ciudadanos RICARDO ANTONIO RODRIGUEZ BOTTINO y OSWALDA JOSEFINA RODRIGUEZ HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs 6.898.651 y 10.195.387 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada NINOSKA DEL VALLE SUAREZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nr° 98.336.----------------------------------------

Alegan los solicitantes en su libelo de demanda, que en fecha 01de Julio del año 1988, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Presidente del Concejo Municipal del Distrito Mariño estado Nueva Esparta, según consta de Acta N° 22, folio 27 y su vuelto del libro de Registro Civil de Matrimonios, manifestaron que de dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres RICARDO JAVIER RODRIGUEZ RODRIGUEZ y MARIAN JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nrs° 20.111.036 y 20.111.035 respectivamente, y que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: urbanización Praderas de Valle Verde, avenida 1, casa N° 6, sector los Bagres, municipio Diaz del estado Nueva Esparta. Así mismo, alegan que están separados de hecho por más de veinte (20) años, desde el 01 de Agosto del año 1992 y es por lo que solicitan la disolución del vínculo Matrimonial con fundamento en el artículo 185-“A” del Código Civil.-

En fecha 11-04-2014, es recibida por distribución la presente solicitud.---------------------------
En fecha 22-04-2014, comparece el ciudadano ANTONIO RODRIGUEZ asistido de abogado y consignan los recaudos pertinentes para la admisión de la demanda.
En fecha 29-04-2014 se dictó auto admitiéndose la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y alegue lo que considere pertinente en relación a la presente solicitud.--------------------------------------------------------
En fecha 13-05-2014 comparece el ciudadano ANTONIO RODRIGUEZ asistido de abogado y consigna los emolumentos necesarios para la notificación del Fiscal.
En fecha 16-05-2014 el alguacil del Tribunal deja constancia que se entregaron los emolumentos para las copias fotostáticas de la compulsa y traslado.-
En fecha 21-05-2014, se ordeno librar la respectiva boleta al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 04-06-2.014, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil de este Despacho y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 11-06-2014 comparece la Fiscal Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta consignando diligencia.



Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:

II.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-


Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenadas las formalidades previstas en el artículo 185 “A” del Código Civil, relativas a ruptura prolongada por más de veinte (20) años de la vida en común entre los ciudadanos RICARDO ANTONIO RODRIGUEZ BOTTINO y OSWALDA JOSEFINA RODRIGUEZ HERNANDEZ, se estima que procede el derecho a declarar el Divorcio solicitado.
Y así se declara.-

III.- Dispositiva.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos RICARDO ANTONIO RODRIGUEZ BOTTINO y OSWALDA JOSEFINA RODRIGUEZ HERNANDEZ, ya identificados con fundamento en el artículo 185 “A” del Código Civil.

SEGUNDO: Disuelto, el vinculo Matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 01 de Julio de 1988, por ante el Concejo Municipal del Distrito de Mariño del estado Nueva Esparta, según consta de Acta N° 22, folio 27 y su vuelto del libro de Registro Civil de Matrimonios, todo conforme con lo previsto en el artículo 185- “A” del Código Civil.-


PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Tercero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los veintiséis (26) días del mes de Junio de 2014. Años: -204° y 155°.-
EL JUEZ TITULAR

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA

LA SECRETARIA,


Abg. WINIFRED FRENDIN G.-

ARV-wfg-lmg.-
Exp. N° 2076-14