República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 18 de JUNIO de 2014.-
204º y 155°
El presente juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION se inició por demanda intentada por Rectificación de Acta de Defunción interpuesta por la ciudadana MARIELA DEL CARMEN DE LA CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.359.626, observa el tribunal que la ultima actuación del alguacil de este Despacho data del (16-04-2013).--
Ahora bien, por ser la perención de la instancia una institución de orden público que puede ser declarada por el Tribunal aún de oficio, tal como lo establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el Despacho pasa ha verificar efectivamente en el presente proceso ha operado la misma y a tal efecto observa:-----------------------------------------------------------------------------------
Por consiguiente y por cuanto el actor incumplió con la carga procesal de continuar con el proceso en cuestión, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde la última actuación, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1ro. del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Tribunal, declarar de oficio la PERENCIÓN de la instancia y así se decide.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Decisión que se toma administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ TITULAR,
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA,
Abg. WINIFRED FRENDIN
ARV-wf-arsm.-.-
CAUSA Nº 1.927-13
Interlocutoria/perención
|