REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
En horas de despacho del día de hoy, trece de junio de dos mil catorce, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) oportunidad fijada por este Tribunal para la continuación de la Audiencia de Mediación en el presente proceso. Se anunció dicho acto por el ciudadano Alguacil Titular de este Juzgado y el Juez Titular procedió a declarar abierta la Audiencia de Mediación conforme a derecho. Se hace presente el ciudadano OCTAVIO JOSE GONZALEZ MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.824.924, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JULIAN ANTONIO MILANO SUAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No 35.859, titular de la cédula de identidad No V-8.395.479, de este domicilio, parte actora. Igualmente se encuentra presente la ciudadana MARIA ISABEL ALFONZO de GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.824.425, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio YARIT CAURO, inscrita en el inpreabogado bajo el No 161.358, titular de la cédula de identidad No V-15.387.957, de este domicilio, parte demandada. “En este estado, la parte actora con la asistencia jurídica debida, expone: ”Con la finalidad de ponerle fin al presente proceso mi representado en este acto propone a la ciudadana demandada que le otorga el tiempo de seis (06) meses continuos contados a partir del día de hoy a los fines de que manera voluntaria y espontánea dicha ciudadana le haga entrega libre de personas y de bienes a mi representado de la vivienda arrendada. Es todo”. En este estado la parte demandada con la asistencia jurídica debida expone: “Visto lo expuesto por la parte demandante en este acto, mi representada la ciudadana MARIA GUILLEN acepta el plazo de seis (06) meses continuos para desocupar el inmueble libre de bienes y de personas, asimismo manifiesta que hasta la presente fecha no adeuda nada por concepto de canon de arrendamiento estando solvente en los pagos del mismo. Solicita en este acto que el ciudadano OCTAVIO GONZALEZ mantenga una postura correcta, sana con respecto hacia su persona, comprometiéndose a no molestarla. Igualmente manifiesto que las llaves de la vivienda una vez transcurridos seis (06) meses serán entregadas a la parte actora en este Tribunal. Es todo.” Es este estado visto lo manifestado por la parte demandada en cuanto a la solicitud del compromiso de no meterse con su persona, mi representado manifiesta en este acto que en ningún momento él personalmente ha tenido problema alguno con la demandada que quizás si los familiares de él que viven al lado han llegado a tener problema con ella no ha sido por su responsabilidad, ni con el consentimiento de él, no obstante él se compromete en este acto a que él personalmente se va abstener de causar cualquier tipo de molestia que pueda perturbar la tranquilidad de la demandada, finalmente ambas parte solicitamos al Tribunal homologue el presente acuerdo. Es todo.” En este estado el Tribunal imparte su Homologación al convenimiento aquí suscrito con los efectos de la cosa juzgada, de conformidad con el segundo aparte del artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Téngase dicha homologación como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Terminó, se leyó y conformes firman.
Dr. ALBERTO RAUSSSEO VALDERRAMA
JUEZ TERCERO DE MUNICIPIOS
LA PARTE ACTORA
Y SU ABOGADO
ASISTENTE
LA PARTE DEMANDADA
Y SU ABOGADA ASISTENTE
LA SECRETARIA