REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 10 de Junio de 2014
204° y 155°
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos ALEXIS JOSE HERNANDEZ HENRIQUEZ y WENDY BELL AGUILAR RONCONES, quienes fueron contestes en señalar sobre las generalidades de Ley, y que conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la ciudadana LIGIA FELICIA DE LOS REYES MARIN DE SIFONTES, que les consta que el Vehiculo con las siguientes características: MARCA: LADA, MODELO: 21051, AÑO: 1992, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, COLOR: MARRON, PLACA: XSJ-464, SERIAL MOTOR: 5FV215475, SERIAL DE CARROCERIA: XTA210510N1262206, PESO: 1000 KG, CAPACIDAD: 5 PUESTOS, que les consta que la ciudadana LIGIA FELICIA DE LOS REYES MARIN DE SIFONTES compro el referido vehiculo a la ciudadana ALDA ROSA RODRIGUEZ GOMEZ con cedula de identidad N° E-81.906.454 por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.f.5.000,oo) los cuales canceló de manera total, no adeudando nada ni por este ni por ningún otro concepto, que les consta que la ciudadana LIGIA FELICIA DE LOS REYES MARIN DE SIFONTES ha tenido posesión legal del vehiculo desde la fecha de su adquisición 24-08-1995 sin ningún tipo de problemas judiciales ni extrajudiciales. El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana LIGIA FELICIA DE LOS REYES MARIN DE SIFONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.656.369, domiciliada en la Piedras del Valle, calle Monseñor Vásquez municipio García del estado Nueva Esparta, sobre el Vehículo con las siguientes características: MARCA: LADA, MODELO: 21051, AÑO: 1992, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, COLOR: MARRON, PLACA: XSJ-464, SERIAL MOTOR: 5FV215475, SERIAL DE CARROCERIA: XTA210510N1262206, PESO: 1000 KG, CAPACIDAD: 5 PUESTOS, según consta de documentos Presentado por la solicitante.-
Se deja salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y copias en el archivo de la decisión y devuélvase los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante
EL JUEZ TITULAR,
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA.
LA SECRETARIA,
Abg. WINIFRED FRENDIN G.
ARV/wfg/lm.-
Solicitud 1.603-14.-