REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 10 de Junio de 2014
204° y 155°

Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos VICENT VICENT, JOSE JUNIOR y ANGEL JESUS MARTINEZ TINEO, quienes fueron contestes en señalar sobre las generalidades de Ley, y que conocen de vista, trato y comunicación desde mas de diez años al ciudadano GABRIEL ENRIQUE GONZALEZ ARGUINZONES, que les consta que de igual manera ejerce desde muchos años como profesional del volante; que les consta que posee en calidad de dueño de manera publica, pacifica, notoria e ininterrumpida el Vehiculo con las siguientes características: MARCA: SUZUKI, TIPO: SEDAN, MODELO: BALENO, COLOR: AZUL OSCURO, SERIAL DEL MOTOR: G16B338609, SERIAL DE CARROCERIA: GC31S200133, PLACA: 005665, AÑO: 2001, USO: PARTICULAR, lo adquirió hace mas de 5 años por compra directa que le hizo al ciudadano VICENZO CASCARINO PORTABENE venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.353.028, quien fuera propietario de dicho vehiculo, tal como se demuestra en documento notariado en la Notaria Publica de Juan Griego municipio Marcano, anotado bajo el N° 08, tomo 26, de fecha 05-06-2006, que les consta que el ciudadano GABRIEL ENRIQUE GONZALEZ ARGUINZONES compro el referido vehiculo en su oportunidad por la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.f.65.000,oo) los cuales canceló de manera total, no adeudando nada ni por este ni por ningún otro concepto.- El Tribunal comprobado como ha sido el derecho del solicitante alega Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano GABRIEL ENRIQUE GONZALEZ ARGUINZONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.035.853, sobre el Vehiculo con las siguientes características: MARCA: SUZUKI, TIPO: SEDAN, MODELO: BALENO, COLOR: AZUL OSCURO, SERIAL DEL MOTOR: G16B338609, SERIAL DE según consta de documentos Presentado por el solicitante.- ----------------------------------------
Se deja salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y copias en el archivo de la decisión y devuélvase los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante
EL JUEZ TITULAR,
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA.

LA SECRETARIA,

Abg. WINIFRED FRENDIN G.



ARV/wfg/lm.-
Solicitud 1.599-14