REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y CEDEÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
INTERLOCUTORIA
Vista la Solicitud de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por los ciudadanos EVA ELENITZA ROJAS PERALES y GREGORI JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-17.091.981 y V.- 18.229.685, respectivamente, por ante la Abogada KELLY RAMBERT, Fiscal Auxiliar Vigésima Segunda del Ministerio Publico del Estado Monagas en uso de las atribuciones que le confiere la ley para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien actúa en el resguardo de los derechos e intereses de los niños EVELIN NAHOMI, EVER JOSE Y GREVER JOSE RODRIGUEZ ROJAS, quienes convinieron lo siguiente: 1) El ciudadano GREGORI JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, se compromete a proporcionar como pensión para sus hijos la cantidad de Quinientos bolívares (Bs. 500,00) semanales para un total de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00), mensuales, entregados los días viernes de cada semana, a la progenitora de sus hijos, previo a la firma del recibo respectivo. 2) GASTOS DE VESTIDO Y CALZADO: Aportara el 50% de dichos gastos, dos veces al año, en los meses de Julio y diciembre, para lo cual el progenitor proveerá a sus hijos de la ropa y calzado en el mes de diciembre de cada año y la progenitora los proveerá de ropa y calzado en el mes de julio de cada año. 3) GASTOS DE UNIFORMES Y UTILES ESCOLARES: Aportará el 50% en el mes de Agosto, para lo cual ambos progenitores se pondrán de acuerdo para compartir los solicitado en la lista de útiles escolare, así como en lo relacionado al uniforme y calzado. 4) GASTOS DE MEDICINA Y ASITENCIA MEDICA: Aportara el 50% de dichos gastos, previa presentación por parte de la progenitora de las facturas y récipes médicos. 5) GASTOS QUE GARANTICEN UN NIVEL DE VIDA ADECUADO, aportara el 50%, conforme a los establecido en el articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con un mes de antelación para su cumplimiento. Y yo, EVA ELENITZA ROJAS PERALES, antes identificada manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos, y la forma de
pago que hemos acordado voluntariamente. Solicitan la Homologación del presente acuerdo en los términos señalados. Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho




reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un Funcionario Público, que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los Artículos 8, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos juegos de copias certificadas, entréguese a los interesados
Publíquese, regístrese, anótese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juicio del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Punta de Mata, a los Tres (03) días del mes de Junio del año dos mil Catorce. Años: 203° de la independencia y 155° de la federación.
El Juez Provisorio,
Abg. VICTOR CORONADO,
La Secretaria,

Abga. FARINA CABEZA URBINA.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). Conste.


Exp. No. 0028-14.