REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y CEDEÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
204º y 155º
• SOLICITANTE: NEREIDA JOSEFINA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-7.879.283 y de este domicilio.-
• ASISTENCIA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: JOAN MANUEL GONZÁLEZ BRITO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.486.-
• MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
En fecha 23 de Abril de 2.014, se recibió por distribución en este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y CEDEÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA interpuesta por la ciudadana NEREIDA JOSEFINA SALAZAR, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOAN MANUEL GONZÁLEZ BRITO, ambos ya identificados.-
En fecha 29 de Abril de 2.014, este Tribunal le dio entrada y el curso legal correspondiente, realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Causas, bajo el Nº 0007-14, y por cuanto la misma no es manifiestamente contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley se admitió la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, ordenándose la respectiva notificación a la Fiscal octavo (08) del Ministerio Público del Estado Monagas, de conformidad con los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil.-
El ciudadano alguacil adscrito a este Juzgado, en fecha 08 de Mayo de 2.014, informa sobre las resultas de su función, relacionada con la Notificación de la Fiscal vigésima segunda (22da) del Ministerio Público, consignando la Boleta correspondiente debidamente firmada por dicha funcionaria, evidenciándose de esta forma la materialización de dicha Notificación.-
Este Tribunal conforme al contenido de los artículos 10 y 773 de nuestra Ley Adjetiva Civil, pasa a decidir la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, lo cual hace de seguidas y de conformidad con las siguientes consideraciones:
A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determina el contenido de la presente sentencia, en los términos que a continuación se indican:.
Del escrito de solicitud se observa, que la solicitante sustenta la presente acción alegando lo que el Tribunal resume de la siguiente manera: Comienza afirmando que existe un error en su cedula de identidad, el error enunciado se encuentra en la cedula de identidad que aparece con el nombre de “NEREYDA JOSEFINA”, siendo este incorrecto, ya que lo correcto debería ser “NEREYDA GREGORIA”, tal y como consta en su partida de nacimiento, la cual fue emitida por el Registro Principal del Estado Monagas, en fecha 27 de Enero de 2.014, presentada ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Félix, Distrito Cedeño, del año 1.965; y es por ello que solicita la admisión, sustanciación y decisión de la presente solicitud, conforme a derecho.-
La ciudadana NEREIDA JOSEFINA SALAZAR, a los fines de probar las afirmaciones de hecho alegadas en su escrito de solicitud, incorporo al proceso las pruebas que consideró pertinentes, pruebas estas que se analizarán a continuación.-
• Copia Certificada del Libro de Actas correspondiente a su partida de Nacimiento, emitida por el Registro Principal del Estado Monagas, cursante en autos al folio dos (2) del presente expediente; de la cual se evidencia que el nombre de la solicitante fue asentado de la siguiente forma: “NEREIDA GREGORIA”.-
• Copia Simple de su Cedula de Identidad, cursante en autos al folio tres (3), mediante la cual se evidencia que el nombre de la mencionada ciudadana es “NEREIDA JOSEFINA”.-
• Original de la Certificación de Datos, expedido por el Servicio autónomo Identificación Migración y Extranjería (SAIME) del Estado Monagas, en fecha 04 de Diciembre del Año 2013, cursante al folio cuatro (4) del presente expediente, en donde se evidencia que su nombre es “NEREIDA JOSEFINA”.-
• Copia Certificada del Libro de Actas correspondiente a la partida de Nacimiento de sus hijos, cursante en autos a los folios diez, once y doce respectivamente (10, 11 y 12), mediante la cual se evidencia que el nombre con que presento a sus hijos fue “NEREIDA JOSEFINA”.-
Al respecto, este Tribunal observa que en el acta de nacimiento de la ciudadana NEREIDA GREGORIA SALAZAR, su nombre esta correcto, se cometió un (1) error involuntario, el cual consiste en que al momento de asentar su nombre ante el Servicio autónomo Identificación Migración y Extranjería (SAIME) en su cedula de identidad, se escribió de la siguiente manera: “NEREIDA JOSEFINA” cuando lo correcto es como se evidencia en su partida de nacimiento, con el nombre de NEREIDA GREGORIA. Debido a que todos sus actos civiles desde la expedición de su cedula de identidad los ha realizado con el nombre de “NEREIDA JOSEFINA”, es decir, que su solicitud es la de sustituir legalmente su segundo nombre que “GREGORIA”, por el nombre de “JOSEFINA”, y visto que el error enunciado no amerita la tramitación en juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, es por lo que este Tribunal pasa a resolver la presente solicitud de conformidad con el artículo 12 y 773 del Código de Procedimiento Civil.-
• Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en los artículo 12 y 773 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y CEDEÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana NEREIDA JOSEFINA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-7.879.283, y de este domicilio, mediante la asistencia del abogado en ejercicio JOAN MANUEL GONZÁLEZ BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.486.En consecuencia, este tribunal acuerda:
1. ORDENAR en forma sumaria a las autoridades del Registro Civil y Principal Correspondientes, hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento llevada por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Cedeño del Estado Monagas, sustituyéndose su nombre “NEREIDA GREGORIA” por “NEREIDA JOSEFINA”.
2. REMITIR copias certificadas de la presente decisión, a las autoridades del Registro Civil y Principal del Estado Monagas, una vez que haya quedado definitivamente firme la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 502 y 506 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese Copia debidamente Certificada. De la presente decisión.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y CEDEÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Punta de Mata, a los Dos (02) días del mes de Junio del año Dos Mil Catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha siendo las 11:30 A.M., se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva. Conste. LA SECRETARIA
VMCV/ffcu.
Solicitud /Nº 0007-14.-
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