REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-F-2014-000369

En fecha 11-04-2014, los ciudadanos EDUARDO RAFAEL TORREYAS RODRIGUEZ Y YOLEIDA COROMOTO HERNANDEZ DE TORREYAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 6.270.098 y 12.113.388 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio CARMEN JOSEFINA ESCALONA., inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 153.289, solicitaron el divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. En la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres: EDUARDO ANTONIO Y ANTONY RAFAEL, mayores de edad. Acompañaron Acta de Matrimonio y partidas de nacimiento. Admitida la solicitud en fecha 11/04/2014, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio cuarenta y cuatro (44) del expediente. En fecha 05/05/2014, la Abg. María José Fernández, en su carácter de Fiscal Décima Septima del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 46 del expediente; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos EDUARDO RAFAEL TORREYAS RODRIGUEZ Y YOLEIDA COROMOTO HERNANDEZ, ante el Registrador Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital; cuya acta fue inserta bajo el Nº 94, en fecha 08 de Noviembre de 2003, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Dieciséis (16) días del mes de Junio de dos mil Catorce (2.014). AÑOS: 203° y 155°.
La Juez Titular

Abg. Marylin Martin M.-
La Secretaria Titular

Abg. Mailim Briceño Rodriguez.-

Seguidamente se publico siendo las 10:45 am.-


La Secretaria Titular

Abg. Mailim Briceño Rodriguez.-
MMM/MCBR.-