REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 6 de Junio de 2014.-
204º y 155º

Expediente Nº 24.921.
Revisada como han sido las actas procesales que conforman la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE SENTENCIA, presentada por los ciudadanos MARIO ARNALDO COLETTA DI GIROLAMO y MARIA INES PAEZ SANDOVAL, debidamente asistidos por el abogado PIERO JOSE D’ELISIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.759, y siendo la oportunidad procesal para que este Juzgado se pronuncie respecto a la admisión de la misma, previamente observa: Se evidencia que con la presente petición, se trata de rectificar errores materiales en el nombre de la solicitante y su hijo, los cuales al momento de emitir la sentencia que disolvió la unión matrimonial existente, en fecha 20-02-1998, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, por cuanto ella fue identificada como “MARIA PAEZ SANDOVAL”, cuando lo correcto era “MARIA INES PAEZ SALDOVAL”, y su hijo, fue erróneamente identificado como “FRANCISCO ENRICO COLETTA PAEZ, cuando lo correcto era “FRANCESCO ENRICO COLETTA PAEZ”. Ahora bien, observa quien aquí se pronuncia que el expediente Nº 3818/97, contentivo de la sentencia cuya rectificación se solicita, es competencia del Juzgado Segundo de Primero Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por cuanto fue dicho Tribunal que profirió la mencionada decisión, es por ello que considera quien aquí se pronuncia que debe este Tribunal declara la inadmisibilidad de la presente solicitud. En razón de lo antes expuesto, este Tribunal NIEGA la admisión para su trámite, de la presente solicitud realizada por los ciudadanos MARIO ARNALDO COLETTA DI GIROLAMO y MARIA INES PAEZ SANDOVAL, en los términos en que ha sido propuesta. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIA,


Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ.

LA SECRETARIA,



Abog. ADELNNYS VALERA CARRILLO.
Expediente Nº 24.921.
CBM/AVC/felix.-
(Interlocutoria)