REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, YDEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 5 de Junio de 2014.
204º y 155º
Vista la diligencia de fecha 30-5-2.014, suscrito por el ciudadano ALVARO EDUARDO CAÑON RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad nro. E-81.756.353, actuando en su carácter de Representante legal de la Sociedad Mercantil FRANCHI CONSTRUCCIONES C.A., asistido de abogada, dando cumplimiento al auto dictado por este Tribunal en fecha 26-5-2.014, y estando en la oportunidad para dar cumplimiento voluntario a la sentencia definitiva de fecha 5-3-2.014, consigna cheque de gerencia nro. 056300014666 del Banco Banesco, a nombre de la ciudadana HELENE CANDOTTO, por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVENTA Y CINCO CON CERO CENTIMOS, (Bs. 551.095, oo), y le sea entregado a la parte demandante al momento que lo requiera y así poner fin al presente juicio. En consecuencia, este Tribunal observa:
En fecha 26-5-2.014, este Tribunal dictó auto ordenando el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 5-3-2.014, de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, concediendo un lapso de diez días de despacho para su cumplimiento. (Fs. 251).
En fecha 30-5-2.014, comparece por ante este Tribunal el ciudadano ALVARO EDUARDO CAÑON RODRIGUEZ, actuando en su carácter de Representante legal de la sociedad mercantil demandada, asistido de abogada, y consignó cheque de gerencia para dar cumplimiento voluntario a la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 5-3-2.014. (Fs. 253).
En fecha 3-6-2.014, comparece por ante este Tribunal la abogada GERALDINE FIGUERA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y mediante diligencia aceptó formalmente el ofrecimiento y cumplimiento voluntario efectuado por la parte demandada y solicitó la entrega del cheque de gerencia consignado. (Fs. 255).
Ahora bien, el artículo 525, del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Salvo lo dispuesto en el artículo 525, la ejecución, una vez comenzada, continuará de derecho sin interrupción, excepto en los casos siguientes:
1º) Cuando el ejecutado alegue haberse consumado la prescripción de la ejecutoria y así se evidencie de las actas del proceso…”
“…2º) Cuando el ejecutado alegue haber cumplido íntegramente la sentencia mediante el pago de la obligación y consigne en el mismo acto de la ejecución, documento auténtico que lo demuestre. En este caso, el Juez examinará cuidadosamente el documento y si de él apareciere evidente el pago suspenderá la ejecución; en caso contrario dispondrá su continuación…”
Consagra el anterior dispositivo legal el conocido principio de la continuidad de la ejecución, según el cual, ésta una vez iniciada no es susceptible de ser interrumpida, salvo las dos excepciones allí previstas relativas a la prescripción de la ejecutoria y al cumplimiento íntegro de la sentencia, exigiéndose para que el mismo sea válido, que se demuestre a través de documento auténtico.
Los documentos auténticos de acuerdo con la jurisprudencia “…son aquellos que aún cuando deben ser otorgados ante un funcionario que de fe pública, éste sólo dejará constancia de que los interesados se identificaron ante él y firmaron en su presencia, este personero no interviene en ningún modo en la elaboración del documento; tampoco deja constancia del contenido del mismo…” (Cfr. Sala de Casación Civil, Nº 624, de fecha 02/10/03).
Como ya se indicó, en fecha 30 de Mayo de 2.014, la representación judicial de la ejecutada, asistido de abogada, dentro de lapso concedido para el cumplimiento voluntario, según lo ordenado en el auto de fecha 26 de Mayo de 2.014; presentó ante la Secretaría de este Juzgado con el objeto de pagar las condenas impuestas en la sentencia definitiva, cheque de gerencia Nº 056300014666, emitido por el Banco Banesco, Banco Universal, a la orden de la parte actora, ciudadana HELENE CANDOTTO; por un monto de QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVENTA Y CINCO CON CERO CENTIMOS, (Bs. 551.095, oo), cuya forma de cumplimiento de la sentencia, si bien no fue acreditada a través de documento auténtico, en virtud de que en la formación del instrumento mercantil no intervino un funcionario capaz de dar fe pública, sin embargo, en el mismo intervinieron las personas autorizadas por la citada entidad bancaria para emitir dicho cheque, quienes ciertamente no son funcionarios públicos ni tienen la facultad de dar fe pública a sus actos, pero, tienen la capacidad de dar fe aunque no pública, de la existencia de los fondos cuyo pago se efectuó mediante el descrito cheque de gerencia. De tal suerte que, en criterio de esta juzgadora la forma de cumplimiento efectuada por la sociedad de comercio ejecutada puede considerarse demostrada de manera auténtica. ASÍ SE DECIDE.
En este sentido, y por cuanto la apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio, aceptó el monto en cheque de gerencia consignado por el representante legal de la sociedad mercantil demandada, y solicitó su entrega, observa este Tribunal, que se encuentra satisfecha la pretensión demandada.
Por otra parte, advierte el Tribunal que la abogada GERALDINE FIGUERA, actuando en su carácter de apoderada actora, según poder cursante en copia certificada (Fs. 115-17), pudiéndose observar del referido poder entre otras cosas que la faculta para “…recibir cantidades de dinero derivados de cualquier convenimiento o transacción judicial,…” por lo tanto, dicho mandato la faculta para recibir cantidades de dinero, sin embargo, es importante acotar que el cheque de gerencia que fue consignado por ante este Juzgado por la parte demandada, el mismo se encuentra a nombre de la parte actora (HELENE CANDOTTO), lo cual le impide a su apoderada (GERALDINE FIGUERA), hacerlo efectivo, es decir, que el mismo debe ser cobrado por la ciudadana HELENETHERESE CANDOTTO CARNIEL.
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Procedente la solicitud efectuada por la abogada GERRALDINE FIGUERA, en su carácter de apoderada actor, en tal sentido, se ordena la entrega del cheque de gerencia nro. 056300014666, del banco Banesco, Banco Universal, por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVENTA Y CINCO CON CERO CENTIMOS, (Bs. 551.095, oo), a favor de la ciudadana HELENE CANDOTTO, a su apoderada abogada GERALDINE FIGUERA DIAZ, titular de la cédula de identidad nro. 19.012.226, con inpreabogado nro. 139.646.
SEGUNDO: Se suspende la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Juzgado en fecha 22 de Junio de 2.012, y participada al Registro Público de los Municipios Arismendi, Gómez y Antolin del Campo de este Estado, en esa misma fecha según oficio nro. 0970-13.635.
Se ordena el archivo del presente expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los cinco (5) días del mes de Junio del año Dos Mil Catorce (2.014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ,
LA SECRETARÍA,
ABG. ABG. ADELNNYS VALERA CARRILLO.
En esta misma fecha, siendo las 12:20 a.m. se publicó y registró la anterior decisión, previas formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARÍA,
ABG. ABG. ADELNNYS VALERA CARRILLO.
Exp. Nro. 24.634.
CBM/AVC/Pg.