REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
Años: 204° Y 155°


C.S. Expediente Nº 23.762.
I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
I.A) PARTE DEMANDANTE: Ciudadano RUBEN LORENZO ALMIRAIL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y Titular de la Cedula de Identidad Nro. 12.006.465.
I.B) APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados ejercicio JESÚS ENRIQUE LINARES MENDOZA Y SVYATOSLAV CÁLIZ, venezolano el primero y el segundo ucraniano, inscritos en el inpreabogado nros. 122.336, y 178.432, respectivamente.
I.C) PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DESARROLLOS ALAQUA, C.A, Domiciliada en Pampatar, Municipio Maneiro, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 48, Tomo 63-A, en fecha 27 de Diciembre de 2005.
I.D) DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados ROBERTO CALVARESE y JUNEIMA CORDERO BARRETO, EDUARDO ROBERTSON y GUSTACVO ALVAREZ ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad nros. V-697-75-25, V-9.429.496, V-9.489.914, y V-6.057.095, e inscritos en el inpreabogado bajo los números 41.900, 42.309, 43.542, y 34.235, respectivamente. II. MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESINALES.
III. BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Se inicia el presente juicio por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentado por el ciudadano RUBEN LORENZO ALMIRAIL, asistido de su apoderado judicial el abogado en ejercicio JOSE VICENTE SANTANA, contra la Sociedad mercantil DESARROLLOS ALAQUA, C.A.
En fecha 11 de julio de 2011, este Tribunal dictó auto mediante el cual abre el presente cuaderno separado, a los fines de tramitar y sustanciar el referido procedimiento de Intimación de Honorarios Profesionales.-
En fecha 11-07-2011, este tribunal admite la presente por intimación de honorarios profesionales, por considerar que no es contraria al orden público y la misma será tramitada y sustanciada de conformidad con lo establecido en los artículos 22 y 25 de la Ley de Abogados, en consecuencia se ordenó intimar a la parte demandada .
En fecha 14-07-2011, comparece por ante este Tribunal el abogado Rubén Lorenzo González Almirail, actuando en su propio nombre y mediante diligencia consignó copias escrito libelar y del auto de admisión de la presente demanda, así mismo puso a orden del alguacil los emolumentos necesarios para su traslado como lo es la asignación de vehiculo y su chofer.-
En fecha 19-07-2011, se libro la compulsa de intimación de la sociedad Mercantil Desarrollo Alaqua, C.A, ordenada en el Auto de admisión de fecha 11-7-2011.
En fecha 21-07-2011, comparece el Alguacil de este Juzgado y mediante diligencia dejo constancia en el presente expediente en relación a la diligencia de fecha 14 de julio de 2011, suscrito por el abogado Rubén González Almirail.
En fecha 28-07-2011, comparece el alguacil de este juzgado y consignó compulsa de citación a al Sociedad mercantil DESARROLLOS ALAQUA, C.A, en la persona de su Presidente ciudadano José Gregorio Noriega Larez.
En fecha 08-08-2011, comparece por ante este Tribunal el Abogado Rubén González Almirail, identificado en autos y mediante diligencia solicitó se libren los carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19-09-2011, comparece por ante este Tribunal el abogado RUBEN LORENZO GONZALEZ ALMIRAIL, en su carácter de parte actora actuando en nombre propio, consigna escrito de solicitud de Medida Nominada, con anexos.
En fecha 08-08-2011, este Tribunal dictó auto mediante el cual acuerda fijar cartel de citación a la parte demandada, a los fines de que comparezca ante este tribunal a darse por citado en el término de los quince (15) días de despacho siguiente, a que conste e3n autos la publicación, consignación y fijación de dicho cartel, de conformidad con lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 22-09-2011, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordena abrir el respectivo cuaderno de medidas, a fin que se trámite y sustancie todo lo relacionado con la referida medida en la presente causa.
En fecha 21-11-2011, comparece por ante este Tribunal el abogado Rubén González, en su carácter de parte actora, y actuando en su propio nombre, mediante diligencia deja constancia que retira los carteles de citación previamente solicitados y acordados con la finalidad de proceder a su publicación de conformidad con lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10-01-2012, este Tribunal dictó auto mediante el cual se agrega publicación en prensa del diario La Hora de fecha 04-12-2011, el cual fue consignado por error involuntario en el mencionado expediente.
En fecha 10-01-2012, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordena agregare a los autos ejemplar del diario La Hora contentivo de cartel de citación.
En fecha 13-01-2012, comparece por ante este tribunal el abogado Rubén González Almirail, en su carácter de actor y mediante diligencia consigno publicación del Sol de Margarita, así mismo solcito ase traslade el secretario a los fines fije cartel de emplazamiento en el domicilio del demandado.
En fecha 13-01-2012, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordena agregar a los autos ejemplares del diario El Sol de Margarita a los fines legales consiguientes.
En fecha 15-03-2012, comparece por ante este Tribunal el abogado Rubén González en su carácter de parte actora y actuando en nombre propio, y mediante diligencia solicitó se designe defensor judicial con la finalidad de que se entienda la citación de conformidad con lo establecido en el articulo 223 de la ley adjetiva Civil.
En fecha 21-03-2012, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordena designar como defensor judicial a la Abogada SARAHIS HERNANDEZ LUGO, a quien se ordena notificar a fin que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día siguiente a que conste en autos su notificación a dar aceptación o excusa.
En fecha 27-03-2012, comparece por ante este Tribunal la abogada JUNEIMA CORDERO Y ROBERTO CALVARESE, y mediante diligencia consigna poder otorgado por la Sociedad Mercantil Alaqua C.A, mostrando el original a efectos videnti.
En fecha 16-04-2012, comparece ante este Tribunal los abogados JUNEIMA CORDERO Y ROBERTO CALVARESE, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada y mediante diligencia consigna escrito de contestación y sus respectivos anexos.
SEGUNDA PIEZA CUADERNO SEPARADO.
En fecha 18-04-2012, este tribunal dictó auto mediante el cual ordena cerrar la primera pieza del cuaderno separado y se ordena abrir una nueva la cual se denominará segunda pieza.
En fecha 18-04-2012, este Tribunal dictó auto mediante el cual se abre la presente pieza del cuaderno separado la cual se denominara pieza 2, a los fines de facilitar su manejo.-
En fecha 18-04-2012, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordena abrir una articulación probatoria según lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de establecer el derecho pretendido por el abogado accionante, advirtiéndoles que el lapso de la presente incidencia será computado a partir del día siguiente de la precitada fecha 18-04-2012.-
En fecha 24-04-2012, comparece por ante este Tribunal el abogado Rubén González Almirail, en su carácter de parte actora y mediante escrito impugnó copias conforme a lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, previamente consignadas por la parte adversaria en su escrito de contestación .-
En fecha 26-04-2012, comparece por ante este Tribunal la abogada Juneima Cordero y mediante diligencia procedió a ratificar las copias que fueron consignadas y que una vez verificada con los originales a efectos videndi puedan certificadas por el secretario, procedió a consignar marcado con la letra E originales de todas y cada una de las copias impugnadas .
En fecha 30-04-2012, comparece por ante este Tribunal la abogada Juneima Cordero, en su carácter de apoderada judicial de la parte demanda y mediante diligencia consigna escrito de promoción de pruebas.-
En fecha 03-05-2012, comparece por ante este Tribunal el abogado Rubén González Almirail, actuando en nombre propio y consignó escrito de Promoción de Pruebas.
En fecha 08-05-2012, comparece por ante este Tribunal el abogado Rubén González Almirail, en su carácter de parte actora y actuando en nombre propio y mediante diligencia da por reproducido en su totalidad el escrito presentado en fecha 24 de abril de 2012 y solicita se le expidan copias certificadas por secretaria del instrumento poder que riela en los autos.
En fecha 10-05-2012, este Tribunal dictó auto mediante el cual admite las pruebas presentada por la abogada Juneima Cordero en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, salvo su apreciación en la definitiva.
En fecha 10-05-2012, este Tribunal dictó auto mediante el cual, admite las pruebas presentada por el abogado Rubén González Almirail, con el carácter de parte demandada, salvo su apreciación en la definitiva.
En fecha 22-05-2012, comparece por ante este Tribunal la abogada Juneima Cordero, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y mediante diligencia consignó copias simples de instrumento poder para que sea consignado en su oportunidad y le sea devuelto el original.
En fecha 25-05-2012, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordena la devolución del original del instrumento poder previa certificación de autos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30-05-2012, comparece por ante este Tribunal el abogado Rubén González Almirail, en su carácter de parte actora y mediante diligencia solcito conforme a los articulo 395 de la ley adjetiva civil en concordancia con el artículo 206 y 14 ejusdem, se emita pronunciamiento con respecto a la admisión o no de las pruebas no mencionadas en el auto de admisión.
En fecha 04-06-2012, se ordena agregar al presente expediente oficio N° 183-12 de fecha 17/05/2012, emanado del Juzgado Superior en lo Civil, mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
En fecha 04-06-2012, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordena expedir copias certificadas por secretaria del instrumento poder que riela en autos , de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07-06-2012, comparece por ante este Tribunal el abogado Rubén González Almirail, en su carácter de parte actora y mediante diligencia deja constancia que retira copias certificadas previamente solicitadas y acordadas.
En fecha 07-06-2012, comparece por ante este Tribunal, la Abogada Juneima Cordero en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y mediante diligencia deja constancia que retira poder original que cursa en el presente expediente.
En fecha 18-06-2012, comparece el Alguacil de este Tribunal y consigna copia del oficio n° 0970-13.550, de fecha 10 de mayo de 2012, debidamente firmado y sellado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
En fecha 18-06-2012, comparece el Alguacil de este Tribunal y consigna copias del oficio N° 0970-13.548, de fecha 10 de mayo de 2012, debidamente firmado y sellado por el Juzgado Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
En fecha 18-06-2012, comparece el Alguacil de este Tribunal y consigna copias del oficio N° 0970-13.546, de fecha 10 de mayo de 2012, debidamente firmado y sellado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 04 de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta .
En fecha 26-06-2012, comparece por ante este Tribunal el Alguacil y consignó copias del oficio N° 0970-13.549, de fecha 01 de mayo de 2012, debidamente recibido por la Notaria Pública de Pampatar en el Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta.
En fecha 13-07-2012, comparece por ante este Tribunal el Alguacil y consignó copias del oficio N° 0970-13.547, de fecha 10 de mayo de 2012, debidamente recibido por la Notaria Pública Segunda de Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
En fecha 18-07-2012, comparece por ante este Tribunal el abogado Rubén González Almirail, en su carácter de parte actora y mediante diligencia confiere Poder apud-acta, reservándose el ejercicio en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil, a los abogados en ejercicio Jesús Enrique Linares Mendoza y Svyatoslav Kályz para que conjunta o separadamente defiendan, sostengan sus derechos, intereses y acciones en la presente causa civil.
En fecha 18-07-2012 el secretario de este Despacho deja constancia que el poder que antecede fue entregado en su presencia, y lo certifica conforme a lo establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 01-08-2012, se ordena agregar al expediente oficio N° 150-2012 de fecha 26-06-2012, emanado de la Notaria Pública de Pampatar del Estado Nueva Esparta.
En fecha 19-09-2012, se ordena agregar al cuaderno separado N° 2 del expediente N° 23.762 oficio N° 159-100/2012 emanado de la Notaria Segunda de Porlamar del Estado Nueva Esparta, de fecha 04-06-2012, junto con un anexo de ocho folios útiles.
En fecha 29-10-2012, comparece por ante este Tribunal el abogado Rubén González Almirail, en su carácter de parte actora y mediante diligencia solicitó se ratificara los oficios librados N° 13547 y 13548 y se les impongan a los aludidos órganos jurisdiccionales que remitan a al brevedad posible información solicitada.
En fecha 05-11-2012, este Tribunal dictó auto mediante el cual se ordena ratificar los oficios que fueron librados en fecha 10 de mayo de 2012, a los fines de darle continuidad a al presente causa.
En fecha 07-11-2012, comparece por ante este Tribunal el abogado Rubén González Almirail, en su carácter de parte actora y mediante diligencia solicitó se desglose la comisión numero 3048 provenientes del Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez que rielan en los folios que van desde el 279 al 289 de la segunda pieza y se incorpore al cuaderno de medidas respectivo para su valoración en la sentencia definitiva.
En fecha 13-11-2012, este Tribunal dictó auto mediante el cual acuerda de conformidad con lo solicitado y ordena el desglose de la comisión N° 3048 emanada del Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de este estado y sean incorporadas al cuaderno de medidas.
En fecha 19-11-2012, comparece el Alguacil de este Tribunal y consigna copia del oficio N° 0970-13.831 de fecha 05 de noviembre de 2012 debidamente firmado y sellado por el Juzgado Segundo en lo Civil, mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
En fecha 19-11-2012, comparece el Alguacil de este tribunal y consigna copia de oficio N° 0970-13.830 de fecha 05-11-2012, debidamente firmado y sellado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
En fecha 22-03-2012, comparece por ante este despacho el abogado Rubén González Almirail, en su carácter de parte actora y mediante diligencia solicitó se ratifique los oficios números 13546 y 13548 correspondiente al Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y del Tránsito, así como también remitan la información solicitada y ratificada mediante oficios números 13831 y 1380.
TERCERA PIEZA CUADERNO SEPARADO.
En fecha 02-04-2013, este Tribunal dictó auto mediante el cual se ordena abrir una nueva pieza la cual se denominara tercera, así mismo se deja constancia que las tachaduras fueron corregidas con el trazado de una línea azul.
En fecha 02-04-2013, este Tribunal dictó auto mediante el cual se abre la presente pieza denominada pieza numero 3.
En fecha 02-04-2013, este Tribunal dictó auto mediante el cual acuerda ratificar los oficios dirigidos al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 y al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, ambos de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 08-04-2013, se ordena agregar al presente expediente, oficio N° 24.141-12, emanado del Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y transito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva esparta , contentivo de información relativo al expediente N° 11269-11 que por Resolución de Contrato (de servicios profesionales de abogado por actuaciones extrajudiciales) e indemnización de daños y perjuicios, sigue el abogado Rubén González Almirail contra la sociedad mercantil Proyectos y Construcciones Plaza C.A.
En fecha 16-04-2013, comparece por ante este Tribunal el abogado Rubén González Almirail en su carácter de parte actora y mediante diligencia solicita conforme a lo establecido en le artículo 51 constitucional se incorpore la información que fue solicitada por su adversario como medio probatorio en virtud del interés manifiesto que tiene que se le resuelva la presente controversia.
En fecha 17-04-2013, se ordena agregar al presente expediente oficio N° 24.415-13, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva esparta, de fecha 9 de abril de 2013, en respuesta al oficio N° 0970-14.081.
En fecha 30-04-2013, comparece el Alguacil de este Tribunal y consigna copia de oficio N° 0970-14.081, de fecha 02 de abril de 2013, debidamente recibido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
En fecha 30-04-2013, comparece el Alguacil de este Tribunal y consigna copia del oficio N° 0970-14-080, de fecha 02 de abril de 2013, debidamente recibido por la URDD del circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta.
En fecha 08-08-2013, comparece por ante este Tribunal, el abogado Rubén González en su carácter de parte actora y mediante diligencia solicitó se ratifiquen en todas y cada unas de sus partes la información litigiosa solicitada por su adversario.
En fecha 14-08-2013, este tribunal dictó auto mediante el cual acuerda ratificar el oficio N° 0970-13.546, de fecha 10-05-2012, dirigido al tribunal de primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 4 de esta Circunscripción Judicial, ratificado mediante oficios signados respectivamente con los Nros. 0970-13.830 y 0970.14.080, de fechas 05-11-2012 y 02-4-2013, en los cuales se solicita información por vía de informes.
En fecha 16-09-2013, comparece el alguacil de este tribunal y consigna copia del oficio N° 0970-14.334 y el comprobante de la oficina de Recepción de Documentos, de fecha 14 de agosto de 2013, debidamente recibido por la URDD del circuito Judicial penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 19-08-2013.
En fecha 25-11-2013, comparece por ante este Tribunal el abogado Rumben González Almirail, actuando en su carácter de parte actora y mediante diligencia solicita se ratifique el oficio N° 13546 correspondiente al Tribunal Cuarto de Control de esta misma Circunscripción Judicial y se le imponga al aludido órgano Jurisdiccional que remita a al brevedad la información solicitada.
En fecha 29-11-2013, este Tribunal dictó auto mediante el cual se acuerda ratificar el oficio N° 0970-13.546, de fecha 10-5-2012, dirigido al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal EN Funciones de Control N° 4 de esta Circunscripción Judicial y ratificado mediante oficios signados respectivamente con los números 0970-13.830, 0970- 14.080 y 0970-14.334,m de fechas 05-11-2012, 02-04-2013 y 14-8-2013, en las cuales se solicita información por vía de informes.
En fecha 06-12-2013,comparece el Alguacil suplente de este tribunal Efraín González, y consignó copia del Oficio N° 0970-14.520, de fecha 29 de noviembre de 2013, debidamente recibido por la Oficina del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control 4 del Estado Nueva Esparta , en fecha 06 de diciembre de 2013.
En fecha 07-01-2014, se ordena agregar al presente expediente oficio N° 3770-13, emanado del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta.
En fecha 08-01-2014, este Tribunal dictó auto mediante el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil ordena diferir sentencia por un lapso de treinta (30) días dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 251, ejusdem, contados a partir del día de despacho siguiente al de hoy.
CUADERNO DE MEDIDAS.
En fecha 22-09-2011, este Tribunal dictó auto mediante el cual a los efectos de proveer la medida solicitada insta a al parte interesada a consignar copia debidamente certificada del documento de dacion en pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26-09-20111, comparece por ante este tribunal el abogado Rubén González Almirail, en su carácter de parte actora y mediante diligencia ratifica en todas y cada una de sus partes dando por reproducido el contenido de la solicitud cautelar, asimismo consigna en copia certificada, constante de nueve (9) folios útiles, el documento de propiedad de copia certificada donde tiene que recaer la protección cautelar.
En fecha 29-09-2011, este Tribunal dictó auto mediante el cual cumplido como se encuentra los extremos establecidos en el articulo 600 del Código de Procedimiento Civil, decreta Medida de Prohibición de Enajenar y gravar sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda unifamiliar Tipo A, sobre ella construida distinguida como parcela 71, que forma parte del conjunto Residencia Terranova y Llano Adentro de Porlamar, Municipio Mariño estado Nueva Esparta.
En fecha 03-10-2011, comparece el Alguacil de este Despacho y consigna copia del oficio N° 0970-13.176, de fecha 29 de septiembre de 2011,debidamente recibido y firmado por el Registro Publico del Municipio Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
En fecha 03-10-2011, comparece por ante este Tribunal el abogado Rubén González Almirail, en su carácter de parte actora y mediante diligencia se da por notificado de la medida de retada por este tribunal en fecha 29-09-2011, así mismo solicitó que de conformidad con lo establecido en el articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, se sirva dictar su ampliación a fin que subsane la omisión involuntaria en la Medida decretada.
En fecha 06-10-2011, este Tribunal dictó auto mediante el cual, pasa a subsanar el error involuntario cometido en la medida decretada en fecha 29-09-2011, todo en aras de salvaguardar el derecho de las partes.
En fecha 02-04-2012, comparece por ante este tribunal la abogada Juneima Cordero, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y mediante escrito solicitó se admita el presente escrito de oposición a la medida de Enajenar y gravar otorgada en su oportunidad al demandante.
En fecha 13-04-2012, comparece el abogado Rubén González Almirail, en su carácter e parte actora y mediante escrito promueve y reproduce en todas y cada una de sus partes todos los medios de pruebas previamente aportados conjuntamente con el escrito de petición de medida nominada de fecha 19 de septiembre de 20112, , solicitando así mismo que el presente caudal probatorio sea sustanciado y admitido en esta incidencia por ser medios probatorios conducentes y legales tendentes a probar la pertinencia de la permanencia del decreto cautelar en juicio.
En fecha 17-04-2012, comparece por ante este tribunal el abogado Rubén González Almirail, en su carácter de parte actora y mediante diligencia promueve medios probatorios con la finalidad de que se incorporen a actas procesales y sean sustanciados, admitidos, evacuados y apreciados en su justo valor probatorio, asimismo solicitó que por cuanto se esta en presencia de un lapso concentrado conforme al postulado del dispositivo 602 de la Ley adjetiva Civil, se prorrogue el mismo prudencialmente.
En fecha 18-04-2012, este Tribunal dicto auto mediante el cual ordena expedir por secretaria el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 27-03-2012, exclusive, hasta el día 2-04-2012, inclusive, y del 3-04-2012, hasta el día 17-04-2012, ambos inclusive; y del 3-04-2012, hasta el día 17-04-2012, ambos inclusive, los cuales corresponden a los lapsos a que alude el articulo 602 del código de Procedimiento Civil. En esa misma fecha la secretaria accidental realizó el cómputo respectivo.
En fecha 18-04-2012, este tribunal dictó auto motivado, mediante el cual prorroga por un lapso de 15 días mas para la evacuación de los medios probatorios ofrecidos por la parte actora en el presente juicio los cuales serán computados a partir del día de despacho siguiente al de 18-04-2012.
En fecha 18-04-2012, este tribunal dictó auto mediante el cual, visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 13.04.2012 por el abogado Rubén González Almirail, las admiten salvo su apreciación en la definitiva, por considerar que son útiles y pertinentes.
En fecha 18-04-2012, este tribunal dictó auto mediante el cual admite los medios de pruebas presentados por la parte demandada, las cuales se admiten salvo su apreciación en la definitiva.
En fecha 23-04-2012, se realizó la evacuación de la inspección judicial acordada por auto de fecha 18-04-2012.
En fecha 24-04-2012, comparece por ante este Tribunal el abogado Rubén González Almirail, en su carácter de parte actora y mediante escrito impugnó conforme a lo establecido en el artículo 429 de la ley adjetiva Civil, todas las copias simples que fueron previamente consignadas con el escrito de contestación presentado por su adversario.
En fecha 26-04-2012, comparece por ante este tribunal la abogada Juneima Cordero en su carácter de apoderada Judicial de la parte demandada y mediante diligencia ratificó todas las copias simple que en su oportunidad legal fueron consignadas en el presente expediente marcadas, así mismo solicitó que verifique la originales de las copias cerificadas que corren insertas en el expediente N° 23.762 y una ve verificadas su autenticidad de las misma haga valer las copias.
En fecha 30-04-2012, comparece el Alguacil de este Tribunal y consigna copia del oficio N° 0970-13.495 de fecha 18 de abril de 2012, debidamente recibido por el Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta.
En fecha 30-04-2012, comparece el Alguacil de este tribunal y consigna copia del oficio N° 0970-13.496, de fecha 18 de abril de 2012, debidamente firmado y sellado por el Juzgado del Municipio Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
En fecha 30-04-2012, comparece el Alguacil de este tribunal y consignó copia del oficio N° 0970-13.494, de fecha 18 de abril de 2012, debidamente firmado y sellado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
En fecha 08-05-2012, comparece por ante este Tribunal el abogado Rubén González Almirail en su carácter de parte actora y mediante diligencia da por reproducido a todo evento en su totalidad el escrito presentado en fecha 24 de abril de 2012.
En fecha 15-05-2012, comparece por ante este Tribunal la abogado Juneima Cordero, en su carácter de apoderada Judicial de la parte demandada y mediante diligencia ratifican y le da plena fuerza legal y probatoria a cada una de las pruebas relacionadas con el pago de cantidades de dinero que han anexado al expediente en cuestión.
En fecha 22-05-2012, se agrega al expediente N° 23.762 oficio N° 143-12, de fecha 26-4-2012, emanado del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esa Circunscripción Judicial, el cual fue recibido por este despacho.
En fecha 22-05-2012, se agregan al expediente N° 23.-762, oficio N° 396-060-2012, de fecha 02-5-2012, emanado del Registro Publico del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, el cual fue recibido por este despacho el 07-5.2012.
En fecha 07-06-2012, comparece por ante este Tribunal el abogado Rubén González Almirail, en su carácter de parte actora y mediante diligencia solicitó se oficie nuevamente al Juzgado Superior en los términos que fue promovida la prueba, haciendo la salvedad de que el amparo en vez de ser incoado por su persona, debía decir por Rubén González Almirail.
En fecha 20-06-2012, este Tribunal dictó auto mediante el cual niega lo peticionado por el abogado actor en fecha 7 de junio de 2012.
En fecha 13-11-2012, este Tribunal dictó auto mediante el cual se agrega comisión emanada del Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del campo y Gómez de este estado, así como la nota de secretaria junto con el oficio de remisión al presente cuaderno de medidas.
En esa misma fecha 04-06-2012, se ordena agregar oficio N° 2948-1080, de fecha 17/05/2012, emanada del Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
En fecha 22-03-2013, comparece por ante este tribunal el abogado Rubén González Almirail, en su carácter de parte actora y mediante diligencia solicitó se le expida copias certificadas del folio 271 de la presente pieza.
En fecha 02-04-2013, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordena abrir una nueva pieza del cuaderno de medida el cual se denominara pieza 2, dejando constancia que los folios corregidos serán trazados con una línea azul.-
PIEZA 2 CUADERNO DE MEDIDAS.
En fecha 02-04-2013, este Tribunal dictó auto mediante el cual se abre el presente cuaderno de medidas el cual se denominara pieza 2.
En fecha 02-04-2013, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordena certificar por secretaria copias simples del original del oficio N° 396-060-2012 emanado del Servicio Autónomo de Registros y Notaria (saren) que cursa al folio 271 de la primera pieza del cuaderno de medidas, todo de conformidad con los artículos 11 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27-09-2013, comparece por ante este tribunal el abogado Rubén González Almirail, en su carácter de parte actora y mediante diligencia solicitó se sirvan dictar decisión de esta incidencia cautelar.


ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE.
Alega el actor que consta en auto de admisión de fecha nueve (9) de octubre de 2008 que riela en los folios N° 62 y N° 63 de la primera Pieza del cuaderno Principal del expediente N° 23.762, que su representada para el 3ntonces, la sociedad mercantil DESARROLLOS ALAQUA, C.A, supra identificada, fue demandada por el ciudadano WALDEMAR JOSE MALAVER SALAZAR, por Cumplimiento de Contrato de Promesa Bilateral de Compra-Venta, contrato que autenticado en fecha 06 de julio de 2006, bajo el N° 78, Tomo 66 en la Notaria Publica de Pampatar, que es por lo que el ciudadano José Gregorio Noriega Larez, representante de la sociedad mercantil DESARROLLOS ALAQUA, C.A, contrato sus servicios profesionales para defender los derechos e intereses de su representada en el referido juicio.
Alega que en consecuencia de lo solicitado y en ejercicio de su función como apoderado judicial intervino en la presente causa representando a la sociedad mercantil demandada, entre las cuales se dio por citado, contestó la demanda, solicitó reposiciones, promovió y evacuó pruebas con suficiente amplitud en la materia, todo ello en cumplimiento de su ejercicio profesional y de las facultades conferidas en instrumento poder que riela en los folios del 125 al 127 de la primera pieza del cuaderno principal, autenticado ante la Notaria Publica de Pampatar bajo el N° 02, tomo 38, de fecha 298 de marzo de 2008, que cada actuación judicial realizada por su persona durante el proceso de la demanda genera honorarios profesionales, los cuales o han sido pagados por la sociedad mercantil, razón por la cual procede a estimar y solicitar se intime el pago por sus actuaciones judiciales realizadas durante la mencionada causa por cuanto las mismas no tienen sentencias firme y lo hace de la siguiente manera.
Alega que de las actuaciones del cuaderno principal intima.
De la diligencia de fecha 15/05/2009, que riela en el folio 124 de la primera pieza del cuaderno principal de la presente causa mediante el cual se dio por citado y consignó en copia simple el instrumento poder que acredita su representación; y solicitó que se dejara sin efecto cualquier actuación en juicio del defensor judicial, estimada en Bs. 12.000,00.
Estudio, preparación y presentación del escrito de fecha 19/05/2009, que riela en los folios del 128 al 130 de la primera Pieza del cuaderno principal en la cuál solicitó la reposición de la causa por quebrantamientos de formalidades esenciales, solicitó se habilitaran las horas de despacho que sean necesaria para tal decisión, estimado en 40.000,00.
Diligencia de fecha 25/05/2009, que riela al folio 152 de la primera pieza del cuaderno principal, mediante el cual apeló al auto de fecha 22/05/2009, que riela en los folios del 148 al 151 de la primera pieza del cuaderno principal, estimado en 12.000,00.
Estudio, preparación y presentación de escrito de fecha 10/06/2009, que riela en los folios del 154 al 158 de la primera pieza del cuaderno principal, de contestación a al demanda interpuesta en contra de su representada para ese entonces. Estimado en Bs. 40.000,00.
Diligencia de fecha 12/06/2009, que riela en el folio 159 de la Primera Pieza del cuaderno principal, mediante al cual consignó en copia simple catorce (14) actas procesales con la finalidad de que se certificaran las mismas, y sean remitidas al Juzgado Superior . Estimado en Bs. 12.000,00.-
Diligencia de fecha 12/06/2009, que riela al folio 160 de la primera pieza del cuaderno principal, en la cual solcito se expidiera por secretaria cómputos de los días de despacho transcurridos en el periodo comprendido entre la Juramentación del defensor judicial exclusive y la diligencia en la cual se dio por citado en la presente causa. Estimado en Bs. 12.000,00.
Diligencia de fecha 26/06/2009, que riela al folio 176 de la primera pieza del cuaderno principal, donde solicitó se le expidiera copias certificada del computo expedido por secretaria según auto de fecha 17/06/2009, folio 162 del cuaderno Principal, de la presente diligencia y del Auto que las provee de conformidad con el articulo 111 de la ley adjetiva Civil. Estimado en Bs. 12.000,00.
Diligencia de fecha 06/07/2009, que riela en el folio 191 de la Primera Pieza del cuaderno principal, mediante el cual consignó en ese acto , escrito de promoción de pruebas a los fines legales pertinentes, constante de dos 82) folios útiles y sus anexos constante de ciento nueve (109) folios útiles; también ratificó en todas y cada una de sus partes la diligencia de fecha 26 de junio del corriente año 2009, la cual riela al folio 175 de la primera pieza del cuaderno principal, estimado en Bs. 12.000,00.
Estudio, preparación y presentación del escrito de fecha 06/07/2009, que riela en los folios del 78 al 80 de la segunda pieza del cuaderno principal; que contiene la promoción de pruebas, ratificación y no convalidación, de las documentales, pruebas pre-constituidas, testimoniales, de la experticia. Estimado en Bs. 40.000,00.
Estudio, preparación y solicitud de la Inspección Judicial por ante el Tribunal del Municipio Maneiro de esta Circunscripción Judicial, solicitada por Desarrollos Alaqua, C.A, de fecha 27 de junio de 2008, que riela a partir del folio 110 hasta el 149 de la segunda pieza del cuaderno principal. Estimado en Bs. 40.000.-
Estudio, preparación y solicitud de la Inspección Judicial por ante el Tribunal del Municipio maneiro de esta Circunscripción Judicial, solicitada por Desarrollo Alaqua, C.A, e fecha 27 de noviembre de 2008, que riela a partir del folio 150 hasta el 187 de la segunda pieza del cuaderno principal. Estimado en Bs. 40.000,00.-
Estudio, preparación y presentación del escrito de fecha 09/07/2009, que riela en el folio 193 de la segunda pieza del cuaderno principal; oponiéndose a la admisión de las pruebas promovidas de conformidad con el articulo N° 397 del Código de Procedimiento Civil.-
Diligencia de fecha 14/07/2009, que riela al folio 203 de la segunda pieza del cuaderno principal; retirando copia certificada previamente solicitada y el computo expedido por secretaria, de conformidad con el articulo N° 111 del Código de Procedimiento Civil, y también solicitó se aclare cuanto es el computo en días de despacho del lapso probatorio para promover y evacuar pruebas en la presente causa. Estimado en Bs. 12.000,00.-
Diligencia de fecha 15/07/2009, que riela al folio 241 de la segunda pieza del cuaderno principal, apelando de autos de fecha 14/07/2009 que rielan, el primero en el folio
Diligencia de fecha 15/07/2009, que riela en el folio 242 de la segunda pieza del cuaderno principal, mediante el cual retiró copias certificadas previamente acordadas, según auto de fecha de fecha 12/06/2009 que rielan en el folio 161 de la presente causa. Estimado en Bs. 12.000,00.
Diligencia de fecha 20/07/2009, que riela en el folio 250 de la segunda pieza del cuaderno principal; solicitando que el Tribunal desestime la diligencia
Diligencia de fecha 26/01/2010, que riela en el folio 252 de la segunda pieza del cuaderno principal; solicitando se fijara nueva oportunidad procesal para la evacuación de las testimoniales promovidas en el capitulo Tercero del escrito de promoción de pruebas. Estimado en Bs. 12.000,00.-
Diligencia de fecha 17/02/2010, que riela en el folio 261 de la segunda pieza del cuaderno principal; ratificando en todas y cada una de sus partes la diligencia interpuesta en fecha 26/01/2010 que riela en el folio 252 de la segunda pieza del cuaderno principal .Estimado en Bs. 12.000,00.-
Diligencia de fecha 05/03/2010, que riela en el folio 269 de la segunda pieza del cuaderno principal; consignando en copia simple diez (10) Actas Procesales a los fines de que certifiquen y sean remitidas al Juzgado Superior a fin de su decisión. Estimado en Bs.12.000, 00.
Diligencia de fecha 08/03/2010, que riela en el folio 270 de la segunda pieza del cuaderno principal; solicitando se fije nueva oportunidad para evacuar las testimoniales promovidas.-
Diligencia de fecha 19/03/2010, que riela en el folio 273 de la segunda pieza del cuaderno principal; ratificando en todas y cada una de sus partes la diligencia interpuesta en fecha 08/03/2010 que riela en el folio 270 de la segunda pieza cuaderno principal. Estimado 12.000,00.-
Diligencia de fecha 20/06/2011, que riela en el folio 319 de la segunda pieza del cuaderno principal, renunciando a las facultades que el fuesen conferidas en el poder judicial que le fue otorgado en la Notaria Pública de Pampatar del Estado Nueva Esparta, anotado bajo el N° 02, Tomo 38, de fecha 28 de marzo de 2008. Estimado en Bs. 12.000,00.
Alega el actor que intima las actuaciones del cuaderno de medida, estudio, preparación y presentación del escrito de fecha 20/05/2009, que riela en los folios del 59 al 62 del cuaderno de medidas, solicitando la reposición por quebrantamiento de formalidades esenciales; avizorando la actuación negligente del defensor judicial designado por el Tribunal, que en consecuencia solicitó la reposición de la presente causa al estado de practicar la citación personal de su representadas. Estimado en Bs. 40.000,00.
Alega además que intima las actuaciones realizadas en Alzada, como el estudio, preparación y presentación del escrito de fecha 16/07/2009, que riela en los folios del 58 al 63 del expediente 7677 nomenclatura particular del Juzgado Superior en lo Civil, mercantil y del tránsito del estado nueva Esparta, contentivo de informes de conformidad con el articulo N° 517 de la Ley adjetiva civil.
Estimado en Bs. 50.000, oo, de la diligencia de fecha 17/07/2009, que riela en el folio 70 del expediente N° 7677 nomenclatura particular del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Nueva Esparta; notificando que la parte actora no presentó informes de conformidad con el articulo 517 de la Ley adjetiva civil en forma tempestiva. Estimado en Bs. 15.000,00., Diligencia de fecha 05/03/2010, que riela en el folio 73 del expediente 7677 nomenclatura particular del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado nueva Esparta, consignando en copia simple, sentencia emanado del máximo Tribunal en sede constitucional en referencia al caso de marras. Estimado en Bs. 15.000,00.
Alega estudio, preparación y presentación del escrito de fecha 25/03/2010, que riela en los folios del 28 al 32 del expediente N° 7783 nomenclatura particular del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Nueva Esparta, contentivo de informes de conformidad con el artículo 517 de la ley adjetiva civil. Estimado en Bs. 50.000,00.
Solicitó sea intimada la presente demanda a revisión o en su defecto sea condenada a pagar la cantidad de seiscientos ocho mil bolívares (Bs.608.000, 00), correspondiente a los honorarios profesionales causados por las actuaciones procesales descritas en los capítulos segundo, tercero y cuarto.
Además solicitó que el Tribunal intime a al Sociedad mercantil DESARROLLOS ALAQUA, C.A supra identificada, en la persona de su representada legal: JOSE GREGORIO NORIEGA LAREZ.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA.
Alega la parte demanda que de conformidad con lo establecido en la normativa venezolana en relación a las demandas de intimación y estimación de honorarios profesionales así como lo reiteradamente decidido por el máximo tribunal de justicia, el Tribunal Superior de Justicia, toca primero que su representada en calidad de parte intimada, de su opinión sobre la procedencia del derecho al profesional del derecho en cobrar honorarios profesionales.
Alega que ciertamente el profesional del derecho, abogado Rubén González Almirail, recibió poder de su representada para actuar, en nombre de esa ultima, en el procedimiento judicial del que se hizo parte y que es parte integrante de la presente demanda, de manera que la Litis del presente procedimiento no estará concentrada en la llamada por la jurisprudencia “fase declarativa”, ya que el presente litigio no se concentrará en la precedencia o no del derecho de cobrar honorarios por parte del litigante, ya señalado, por cuanto no propondrán a ese juzgado declarar improcedente la presente demanda.
Alega que en cuanto al marco legal que regula el derecho que tienen los abogados a percibir honorarios profesionales y a los requisitos que de cumplir el escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales de carácter judicial, dispone los artículos 39 y 40 del Código de ética los parámetros que deben sujetar la fijación o estimación de honorarios profesionales del abogado, ya que los mismos al ser estimados por el profesional del derecho , por mandato del código en cuestión, deberá considerar que el objeto esencial de la profesión es el del servir a al justicia y colaborar en su administración sin hacer comercio de ella, siendo la ventaja o compensación puramente accesoria, por no poder constituir jamás un factor determinante para los actos profesionales, al extremo que deberá cuidar que la estimación no pegue de excesiva ni de ínfima o irrisoria, pues ambos supuestos son considerados como contrarios a al dignidad profesional, constituyendo falta de ética que deja traslucir la falta de honradez.
Alega la demandada que el escrito de estimación e intimación de honorarios de abogados por actuaciones de carácter judicial, debe estar orientado, a los fines de la determinación del valor de las actuaciones, por las directrices a que se refrieren los artículos 39 y 40 del Código ce ética Profesional. Que por lo antes expuesto alega a favor de su representada la improcedencia de la demanda por no haber cumplido el demandante con los requisitos establecidos en los artículos 39 y 40 del Código de Ética profesionales de Abogado, los cuales establecen una serie de condiciones que bebió cumplir el demandante en ese tipo de procedimiento para que la parte demandada pueda discutirles el derecho al cobro de los honorarios demandados. Que esos requisitos o condiciones están íntimamente ligados a la acción intentada y al fondo del asunto y en ningún modo su omisión puede considerar un defecto de forma de la demanda que de lugar a la procedencia de alguna de las cuestiones previa establecidas en el articulo 346 del Código de Procedimiento Civil. Alega la demandada que es el caso que el demandante intimó y al mismo tiempo estimo el monto de las actuaciones que reclama a su representado, pero no dio cumplimiento a los requisitos o condiciones señaladas en los antes mencionados artículos en cuestión, porque ello ponían en evidencia que la defensa que ejerció en el juicio principal objeto de esta intimación, la satisfizo los intereses de su representada sino por el contrario su defensa agravó mas su situación.
Alega que la demanda intentada es improcedente por la falta de las condiciones o requisitos antes señalados y al no cumplir el demandante con tales supuestos es incuestionable establecer que no tiene interés jurídico, serio y actual para sostener la presente demanda contra su representada.
Alega que al defensa anteriormente expuesta le conlleva a rechazar, contradecir y negar en todas formas de derecho tanto en los hechos como en el derecho, la demanda que intentase el abogado Rubén González en contra de su defendido, cuyos fundamentos rechazan, contradicen y niegan mas adelante en ese mismo escrito y cuyas pruebas de ellos consigna en este escrito de contestación para que en su oportunidad legal surtan sus efectos de ley.
Alega la demandada que niega, rechaza y contradice que la diligencia de fecha 15/05/2009, que riela en el folio 124 de la primera pieza del cuaderno principal de la presente causa mediante el cual se dio por citado y consignó en copia simple el instrumento poder que acredita su representación, y solicitó que se dejara sin efecto cualquier actuación en juicio.
Niega, rechaza y contradicen el estudio, preparación y representación del escrito de fecha 19/05/2009, que riela en los folios 128 al 130 de la primera pieza del cuaderno principal en el que solicitó la reposición de la causa que por quebrantamiento de formalidades esenciales, solicitó e habilitaran las horas de despacho que sean necesarias para tal decisión y que fueron estimados en Bs. 40.000,00 de Honorarios profesionales, ya que como se ha indicado en el análisis del juicio fueron declarados sin lugar.
Niega, rechaza y contradice que al diligencia de fecha 25/05/2009 de la primera pieza del cuaderno principal; mediante el cual apelo al Auto de fecha 22/05/2009, que riela en los folios 148 al 151 de la primera pieza del cuaderno principal pueda ser estimado en Bs. 12.000,00, de honorarios profesionales.
Niega, rechaza y contradice que el estudio, preparación y representación del escrito de fecha 10/06/2009, que riela en los folios del 154 al 158 de la Primera pieza del cuaderno principal, de contestación a la demanda interpuesta en contra de su cliente pueda ser estimado en Bs. 40.000,00 de Honorarios profesionales.
Niega, rechaza y contradice que la diligencia de fecha 12/06/2009, que riela en el folio 159 de la Primera Pieza del cuaderno principal, mediante la cual consignó en copia simple catorce (14) actas procesales con la finalidad de que se certifiquen las mismas, y sean remitidas al juzgado Superior a los fines legales pertinentes, pueda ser estimado en Bs. 12.000,00, de Honorarios Profesionales.-
Niega, rechaza y contradice que la diligencia de fecha 12-06-2009, que riela en el folio 160 de la primera pieza del cuaderno principal, en la cual solicitó se expidiera por secretaria cómputos de los días de despacho transcurridos en el periodo comprendido entre la juramentación del defensor judicial exclusive y la diligencia en la cual se dio por citado en la presente causa pueda ser estimado en Bs. 12.000,00, de Honorarios profesionales.
Niega, rechaza, y contradice que la diligencia de fecha 26/06/2009, que riela al folio 176 de la primera pieza del cuaderno principal, donde se solicitó se expidiera copias certificadas del computo expedido por secretaria según auto de fecha 17/0672009, folio 162 del cuaderno principal, de la presente diligencia y del auto que las provee de conformidad con el articulo 111 de la ley Adjetiva Civil pueda ser estimado en Bs. 12.000,00 de Honorarios profesionales.-
Niega, rechaza y contradice que la diligencia de fecha 06/07/2009, que riela en el folio 191 de la primera pieza del cuaderno principal, mediante la cual consignó en este acto escrito de promoción de pruebas a fines legales pertinentes, constante de dos (2) folios útiles y sus anexos constantes de ciento nueve (109) folios útiles, pueda ser estimado en Bs. 12.000,00 de honorarios profesionales.-
Niega, rechaza y contradice que estudio, preparación y presentación del escrito de fecha 06/07/2009, que riela en el folio 78 al 80 de la segunda pieza del cuaderno principal; que contienen la promoción de pruebas, ratificación y no convalidación, de las documentales, pruebas pre constituidas, testimoniales, de la experticia pueda ser estimado en Bs. 40.000,00, de Honorarios profesionales.-
Niega, rechaza y contradice que estudio, preparación y solicitud de la Inspección Judicial por ante el Tribunal del Municipio maneiro de esta Circunscripción judicial , solicitada por Desarrollos Alaqua C.A, de fecha 25 de junio de 2008, que riela a partir del folio 110 hasta el 149 del escrito de fecha 06/07/2009, que riela a partir del folio 110 al 149 de la segunda pieza del cuaderno principal; que contienen la promoción de pruebas ratificación y no convalidación, de las documentales, pruebas pre-constituidas, testimoniales, de la experticia pueda ser estimado en Bs. 40.000,00 de Honorarios profesionales.-
Niega, rechaza y contradice que estudio, preparación y solicitud de la Inspección Judicial por ante el Tribunal del Municipio Maneiro de esta circunscripción judicial, solicitada por Desarrollos Alaqua, C.A de fecha 27 de noviembre de 2008, que riela a partir del folio 150 hasta el 187 de la segunda pieza del cuaderno principal pueda ser estimado en Bs. 40.000,00 de Honorarios Profesionales.
Niega, rechaza y contradice que estudio, preparación y presentación del escrito de fecha 09/07/2009, que riela en el folio 193 de la segunda pieza del cuaderno principal; oponiéndose a al admisión de las pruebas promovidas de conformidad con el artículo N° 397 del Código de Procedimiento Civil pueda ser estimado en Bs. 40.000,00, de Honorarios Profesionales, teniendo en cuenta el efecto nulo que tuvo sobre las resultas de la causa.-
Niega, rechaza y contradice que diligencia de fecha 14/07/2009, que riela en el folio 203 de la segunda pieza del cuaderno principal; retirando copia certificada previamente solicitada y el computo expedido por secretaria, de conformidad con el articulo 111 del Código de Procedimiento Civil y que pueda ser estimado en Bs. 12.000,00 de honorarios profesionales.
Niega, rechaza y contradice que diligencia de fecha 15/07/2009, que riela al folio 241 de la segunda pieza del cuaderno principal, apelando de autos de fecha 14/07/2009 que riela, el primero en el folio 198, y el segundo en el folio 199 de la primera pieza del expediente; y solicitó se revoque y modificara el auto de fecha 14/07/2009 en el folio 202, y sustituyó poder conferido a su persona conforme al artículo 159 del Código de Procedimiento Civil a los profesionales del derecho Javier José Boadas Abuchaibe y Carlos Javier Quintana puede ser estimado en Bs. 15.000,00 de honorarios profesionales.-
Niega, rechaza y contradice que diligencia de fecha 15/07/2009, que rielas en el folio 242 de la segunda pieza del cuaderno principal, mediante la cual retira copias certificadas previamente Acordadas, según auto de fecha 12/06/2009 que riela en el folio 161 de la presente causa pueda ser estimado en Bs. 12.000,00, de honorarios profesionales.-
Niega, rechaza y contradice que diligencia de fecha 20/07/2009, que riela en el folio 250 de la segunda pieza del cuaderno principal, solicitando que el tribunal desestime la diligencia de fecha de fecha 17/07/2009, proveniente de la parte actora en el cual solicitó ampliar o complementar los oficios, por cuanto a la parte actora en ese acto propuso una ampliación al lapso procesal de promoción de pruebas en forma intrínseca ya que fue una infracción al dispositivo N° 07 de la Ley Adjetiva Civil pueda ser estimado en Bs. 12.000,00 de honorarios profesionales.-
Niega, rechaza y contradice que diligencia de fecha 26/01/2010, que riela en el folio 252 de la segunda pieza del cuaderno principal, solicitando se fijara nueva oportunidad procesal para la evacuación de las testimoniales promovidas en el capitulo tercero del escrito de promoción de pruebas pueda ser estimado en Bs. 12.000,00, de honorarios profesionales.-
Niega, rechaza y contradice que diligencia de fecha 17/02/2010, que riela en el folio 261 de la segunda pieza del cuaderno principal, ratificando en todas y cada una de sus partes la diligencia interpuesta en fecha 26-01-2010 que riela en el folio 252 de la segunda pieza del cuaderno principal pueda ser estimado en Bs. 12.000,00, de honorarios profesionales.-
Niega , rechaza y contradice que diligencia de fecha 05/03/2010, que riela en el folio 269 de la segunda pieza del cuaderno principal, consignando en copia simple diez (10) actas procesales a los fines que certifiquen y sean remitidos al juzgado Superior a fin de su decisión pueda ser estimado en Bs. 12.000,000, de honorarios profesionales.-
Niega, rechaza, y contradice que diligencia de fecha 08/03/2010, que riela en el folio 270 de la segunda pieza del cuaderno principal, solicitando se fije nueva oportunidad para evacuar las testimoniales promovidas pueda ser estimado en Bs. 12.000,00, de honorarios profesionales.-
Niega, rechaza y contradice que diligencia de fecha 19/03/2010, que riela en el folio 273 de la segunda pieza del cuaderno principal, ratificando en todas y cada una de sus partes la diligencia interpuesta en fecha 08/03/2010 que riela en el folio 270 de la segunda pieza del cuaderno principal pueda ser estimado en Bs. 12.000,00 de honorarios profesionales.-
Niega, rechaza y contradice que diligencia de fecha 20/06/2011, que riela en el folio 319 de la segunda pieza del cuaderno principal, renunciando a las facultades que le fueren conferidas en el Poder Judicial que se le fue otorgado en la Notaria Publica de Pampatar del Estado nueva Esparta, anotado bajo el N° 02, Tomo 38 de fecha 28 de marzo de 2008 pueda ser estimado en Bs. 12.000,00 de honorarios profesionales.-
Niega, rechaza y contradice que estudio, preparación y presentación del escrito de fecha 16/07/2009, que riela en los folios del 58 al 63 del expediente N° 7677 nomenclatura particular del Juez Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado nueva Esparta, contentivo de informes de conformidad con el articulo 517 de la Ley adjetiva Civil pueda ser estimado en Bs. 50.000,00, de honorarios profesionales.-
Niega, rechaza y contradice que diligencia de fecha 17/07/2009, que riela en el folio 70 del expediente N° 7677 nomenclatura particular del Juez Superior en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Estado Nueva Esparta, puede ser estimado en Bs. 15.000,00, de honorarios profesionales.-
Niega, rechaza y contradice que estudio de fecha 05/03/2010, que riela en el folio 73 del expediente 7677 nomenclatura particular del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Estado Nueva Esparta, consignando en copia simple, constante de quince (15) folios, sentencia emanada del máximo Tribunal en sede constitucional con referencia al caso de marras pueda ser estimado en Bs. 50.000,00 de honorarios profesionales, una diligencia que no comporta ningún trabajo intelectual del abogado del ejercicio demandante.-
III.- FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.
PRUEBAS APORTADAS.
PARTE ACTORA.

Dentro del lapso aperturado contemplada en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, el abogado RUBEN LORENZO GONZÁLEZ ALMIRAIL, promovió el principio de la comunidad de la prueba, haciendo valer, las confesiones espontáneas que según sus dichos se encuentran en el escrito de contestación presentado por la parte intimada, de la siguiente manera:
“…de manera que [la “litis” del presente procedimiento no estará concentrada en la llamada por la jurisprudencia “fase declarativa], ya que el presente litigio [no se concentrara en la procedencia o no del derecho a cobrar honorarios por parte del litigante,] ya señalado, [por cuanto no propondremos] a este Juzgado (sic) declarar improcedente la demanda”.
“…SOBRE LA PROCEDENCIA DE LA RETASA [la controversia está concentrada en la llamada “fase ejecutiva”], es decir en la inconformidad entre demandante e intimado en relación a los montos reclamados, por lo que ESTANDO DENTRO DE LA OPORTUNIDAD LEGAL PERMITIDA, me acojo en nombre de mi representada en el supuesto negado de que el tribunal por alguna razón legal considere que el abogado reclamante tenga derecho al pago de las actuaciones reclamadas, subsidiariamente se acoge al derecho de RETASA. Y cuyos fundamentos se exponen en este escrito.” (Negritas y mayúsculas del confesante).
“…OTRAS CONSIDERACIONES CONEXAS A LA RETASA PARA LA ESTIMACIÓN DE LOS HONORARIOS INTIMADOS Es importante señalar en base a los puntos indicados en el capítulo segundo de la demanda, mi representada ha tratado en varias oportunidades, directamente con el abogado demandante y con apoderados de su persona, en lograr una posición conciliatoria sobre el monto de los honorarios [que deben ser cancelados al profesional,] tomando en cuenta no solamente elementos intrínsecos al profesional demandante y su relación con el Reglamento de Honorarios Profesionales…” (Negritas por añadiduras).
“…Por ello, en vista de las consideraciones anteriores, detalladas en el Capítulo Primero de este Escrito de contestación de demanda, [debemos rechazar, negar y contradecir que el monto adeudado por mi representado (sic) sea la cantidad estimada en la demanda de SEISCIENTOS OCHO MIL BOLIVARES (Bs.608.000,00)]”
“…Esbozados como han sido todos los elementos de hecho y de derecho pido respetuosamente a este tribunal declare la improcedencia del presente procedimiento por no reunirlos (sic) requisitos establecido (sic) en los artículo (sic) 39 y 40 del Código de Ética del Abogado [y de manera subsidiaria se DECRETE la retasa acá solicitada] y que sea tramitada hasta su definitiva por el procedimiento contenido en la Ley de Abogado (sic) y demás normativa legislativa aplicable en la materia.”(Mayúsculas y negritas del autor).

Sobre la confesión el artículo 1.401 del Código Civil, contempla:
“La confesión hecha por la parte o por su apoderado dentro de los limites del mandato, ante un juez aunque éste sea incompetente, hace contra ella plena prueba.”

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fallo Nº 00794 de fecha 03 de agosto de 2004, en el cual indicó:
“…en relación a los alegatos y defensas hechos por las partes en el libelo de la demanda, contestación y excepcionalmente en los informes, los mismos no pueden se considerados como confesiones espontáneas, pues solamente delimitan la controversia y quedan relevados de pruebas, si alguno de ellos supone una admisión de los hechos de la contraparte.
En efecto, la confesión considerada como prueba es el testimonio que una de las partes hace contra sí mismo, es decir, el reconocimiento que uno de los litigantes hace de la verdad de un hecho susceptible de producir consecuencias jurídicas en su contra.
En una sentencia de vieja data (21 de junio de 1984, caso: Inversora Barrialito C.A. c/ F. Giudice) pero apropiada al caso que se estudia, la Sala expresó que en muchas oportunidades las exposiciones de las partes en el transcurso del proceso, y especialmente, las exposiciones que emiten para apoyar sus defensas, no constituyen una ‘confesión como medio de prueba’, pues en estos casos lo que se trata es de fijar el alcance y límite de la relación procesal.
…omissis…
Dicho de otra manera, cuando las partes concurren al proceso y alegan ciertos hechos, no lo hacen con ‘animus confitendi’.
La ausencia del ‘animus confitendi’ en los alegatos rendidos por el demandado en su escrito de contestación fue expresada en la doctrina de esta Sala de fecha 17 de noviembre de 1954, reseñada en la sentencia antes aludida, en el sentido de que no toda declaración envuelve una confesión. Para que ella exista, se requiere que verse sobre un hecho capaz de tener la juridicidad suficiente para determinar el reconocimiento de un derecho a favor de quien se hace la confesión y la existencia de una obligación en quien confiesa…”

Ahora bien, en aplicación de la anterior sentencia al caso de autos, es necesario aclarar que los alegatos esgrimidos por la representación judicial de la parte demandada, no constituyen una confesión espontánea, ya que, de la lectura de los párrafos trascritos por el actor aparenta que la parte demandada hubiese emitido confesión, sin embargo, de la lectura de todo el escrito de contestación a la demanda se puede evidenciar que no hay una aceptación que el abogado actor tenga derechos al cobro de sus honorarios profesionales pretendidos por este juicio, sino, que los mismos son negados y rechazados con fundamento en todas las afirmaciones efectuadas, por tal razón se desestima los alegatos de confesión espontánea invocados por el abogado demandante. ASÍ SE ESTABLECE.
Promovió prueba de informes al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, y del Transito de esta Circunscripción Judicial el cual el juzgado nombrado remite copias certificadas de todas las actuaciones que conforman el expediente signados con el Nro. 076777/12, nomenclatura particular de ese Tribunal en donde las partes son el ciudadano MALAVER SALAZAR WALDEMAR JOSE, contra DESARROLLOS ALAQUA, C.A, y consta las actuaciones que realizó durante el desarrollo de esas demandas. La anterior prueba de informe al cumplir con las exigencias del artículo 433 del Código de Procedimiento Civil se valora para demostrar las circunstancias informadas a este Juzgado por parte del Juzgado Superior antes identificado. ASÍ SE DECIDE.
Promovió, ratificó y reprodujo las actas procesales que se encuentran contenidas en el asunto principal –verbigracia- Cuaderno Principal, y de medidas, distinguido con la numeración 23.762, discriminadas en forma individual, las cuales se valora para demostrar las actuaciones que realizó el abogado intimante durante el desarrollo del juicio principal. ASÍ SE DECIDE.
PARTE DEMANDADA:
Dentro de la articulación probatoria contemplada en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, la apoderada judicial de la parte demandada, promovió lo siguiente:
1- En (22) veintidós folios útiles, escrito de contestación a la demanda que por intimación y estimación de honorarios interpusiera el abogado Rubén González en contra de la empresa Desarrollos Alaqua, C.A., el cual se encuentra consignado en el presente expediente nro. 23.762, C.S., a los folios 134 al 156; en el se rechaza, contradice y niega en toda forma de derecho, tanto los hechos como en el derecho, la demanda que intentase el abogado Rubén González en contra de su defendida, las cuales ratificaba en todas y cada una de sus partes en el presente escrito de promoción de pruebas así como los anexos marcados con las letras nros. “B”, “C”, “D”, “E”, “F” que se encuentran insertos en el presente expediente y que fueran consignados en la oportunidad de la presentación del escrito de contestación a este proceso. Al respecto, la doctrina y la Jurisprudencia patria han señalado, que la solicitud de apreciación de los meritos favorables de los autos no constituye un medio de prueba, sino más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba, las cuales una vez que sus resultas consten en autos pasan a formar parte del expediente y su resultado beneficia o no según el mismo a todos los intervinientes en el proceso. ASÍ SE DECIDE.
2- a.- En (5) cinco folios útiles, copia simple de la resolución judicial, en asunto Nº OP01-P-2011-002497 nomenclatura del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 4 de este Estado, de fecha 27 de junio del 2011; la cual fue consignada en la oportunidad de la presentación del escrito de contestación de esta demanda, marcada con la letra “B”, inserta 165 al 169 del expediente nro. 23.762, C.S., para demostrar que en razón del ejercicio directo de dicho abogado solo le trajo como consecuencia a su representada un proceso judicial penal con todas las implicaciones y consecuencias que dicho procedimiento genera.
La anterior probanza fue impugnada por el demandante dentro de la oportunidad de Ley, por ser un documento simple sin efectos establecidos en nuestro derecho procesal que nada prueban, que son inadmisibles, que resulta hasta inoficioso y en contra de toda economía procesal, tiempo y gasto para el tribunal. Al respecto este Juzgado encuentra que, la impugnación como medio o recurso de ataque se encuentra dirigida a quitarle la apariencia de legalidad y pertinencia a los medios de pruebas que las partes pretenden hacer valer en un determinado proceso. Los medios de pruebas no pueden ser objeto de una impugnación genérica, por lo tanto, es necesario que se especifique cual es el medio que se cuestiona y que se señale expresamente los motivos por los cuales se cuestiona la prueba, en consecuencia, por cuanto la parte impugnante se limitó a desvirtuar las documentales anexas en copia simple con la contestación a la demanda en forma genérica, considerando esta sentenciadora, aplicar al caso de marras, el análisis jurisprudencial del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, realizado por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, y la acoge conforme al artículo 321 ídem, razón por la cual, se declara improcedente la Impugnación Genérica planteada. Ahora bien, la doctrina y la Jurisprudencia patria han señalado, que la solicitud de apreciación de los meritos favorables de los autos no constituye un medio de prueba, sino más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba, las cuales una vez que sus resultas consten en autos pasan a formar parte del expediente y su resultado beneficia o no según el mismo a todos los intervinientes en el proceso. ASÍ SE DECIDE.
2. b.- En (5) cinco folios útiles, copia simple del acuerdo reparatorio suscrito entre el demandante en la causa principal WALDEMAR MALAVER y su defendido, suscrito por ante la notaría Pública Segunda de Porlamar, de fecha 11 de Abril de 2.011, quedando anotado bajo el nro. 02, Tomo 57, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, insertos a los folios 170 al 175 del expediente nro. 23.762, C. S. La anterior probanza fue impugnada por el demandante dentro de la oportunidad de Ley, por ser un documento simple sin efectos establecidos en nuestro derecho procesal que nada prueban, que son inadmisibles, que resulta hasta inoficioso y en contra de toda economía procesal, tiempo y gasto para el tribunal. Al respecto este Juzgado encuentra que, la impugnación como medio o recurso de ataque se encuentra dirigida a quitarle la apariencia de legalidad y pertinencia a los medios de pruebas que las partes pretenden hacer valer en un determinado proceso. Los medios de pruebas no pueden ser objeto de una impugnación genérica, por lo tanto, es necesario que se especifique cual es el medio que se cuestiona y que se señale expresamente los motivos por los cuales se cuestiona la prueba, en consecuencia, por cuanto la parte impugnante se limitó a desvirtuar las documentales anexas en copia simple con la contestación a la demanda en forma genérica, considerando esta sentenciadora, aplicar al caso de marras, el análisis jurisprudencial del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, realizado por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, y la acoge conforme al artículo 321 ídem, razón por la cual, se declara improcedente la Impugnación Genérica planteada. La doctrina y la Jurisprudencia patria han señalado, que la solicitud de apreciación de los meritos favorables de los autos no constituye un medio de prueba, sino más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba, las cuales una vez que sus resultas consten en autos pasan a formar parte del expediente y su resultado beneficia o no según el mismo a todos los intervinientes en el proceso. ASÍ SE DECIDE.
3.- a. En (13) trece folios útiles, copia simple de demanda que por Resolución de contrato e Indemnización intentase el abogado Rubén González, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, según expediente nro. 11269-11, nomenclatura de ese Juzgado, inserta a los folios 176 al 189, según anexo marcado con la letra “C”. La anterior probanza fue impugnada por el demandante dentro de la oportunidad de Ley, por ser un documento simple sin efectos establecidos en nuestro derecho procesal que nada prueban, que son inadmisibles, que resulta hasta inoficioso y en contra de toda economía procesal, tiempo y gasto para el tribunal. Al respecto este Juzgado encuentra que, la impugnación como medio o recurso de ataque se encuentra dirigida a quitarle la apariencia de legalidad y pertinencia a los medios de pruebas que las partes pretenden hacer valer en un determinado proceso. Los medios de pruebas no pueden ser objeto de una impugnación genérica, por lo tanto, es necesario que se especifique cual es el medio que se cuestiona y que se señale expresamente los motivos por los cuales se cuestiona la prueba, en consecuencia, por cuanto la parte impugnante se limitó a desvirtuar las documentales anexas en copia simple con la contestación a la demanda en forma genérica, considerando esta sentenciadora, aplicar al caso de marras, el análisis jurisprudencial del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, realizado por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, y la acoge conforme al artículo 321 ídem, razón por la cual, se declara improcedente la Impugnación Genérica planteada. La doctrina y la Jurisprudencia patria han señalado, que la solicitud de apreciación de los meritos favorables de los autos no constituye un medio de prueba, sino más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba, las cuales una vez que sus resultas consten en autos pasan a formar parte del expediente y su resultado beneficia o no según el mismo a todos los intervinientes en el proceso. ASÍ SE DECIDE.
3. b.- En (9) nueve folios útiles, marcado “C”, el cual se encuentra consignado en el presente expediente C.S, en los folios 190 al 199; contrato de honorarios profesionales entre PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES PLAZA, C.A, (perteneciente al Grupo Económico Noriega) autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar, en fecha 20 de agosto de 2008, en el cual el profesional del derecho se comprometió básicamente para atender el proyecto ALAQUA PLAZA & CONDOMINIUM, en donde por su práctica y aplicación pasó a ser por un período determinado el ahora demandante. La anterior probanza fue impugnada por el demandante dentro de la oportunidad de Ley, por ser un documento simple sin efectos establecidos en nuestro derecho procesal que nada prueban, que son inadmisibles, que resulta hasta inoficioso y en contra de toda economía procesal, tiempo y gasto para el tribunal. Al respecto este Juzgado encuentra que, la impugnación como medio o recurso de ataque se encuentra dirigida a quitarle la apariencia de legalidad y pertinencia a los medios de pruebas que las partes pretenden hacer valer en un determinado proceso. Los medios de pruebas no pueden ser objeto de una impugnación genérica, por lo tanto, es necesario que se especifique cual es el medio que se cuestiona y que se señale expresamente los motivos por los cuales se cuestiona la prueba, en consecuencia, por cuanto la parte impugnante se limitó a desvirtuar la referida prueba en forma genérica, considerando esta sentenciadora, aplicar al caso de marras, el análisis jurisprudencial del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, realizado por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, y la acoge conforme al artículo 321 ídem, razón por la cual, se declara improcedente la Impugnación Genérica planteada. La doctrina y la Jurisprudencia patria han señalado, que la solicitud de apreciación de los meritos favorables de los autos no constituye un medio de prueba, sino más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba, las cuales una vez que sus resultas consten en autos pasan a formar parte del expediente y su resultado beneficia o no según el mismo a todos los intervinientes en el proceso. ASÍ SE DECIDE.
4.- En (1) un folio útil, copia certificada de la diligencia de fecha 29 de Noviembre del 2.011, inserta al folio 206 del presente expediente, la cual se encuentra anexa al escrito de contestación marcada con la letra “D”. La anterior probanza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le atribuye plena eficacia probatoria a la instrumental en comento. ASÍ SE ESTABLECE.
5.- Copia fotostáticas de facturas presentadas por el abogado RUBEN GONZÁLEZ, a la empresa demandada, cursante a los folios 222 al 293, de relación de los pagos y honorarios profesionales facturados por el abogado RUBEN GONZALEZ, facturados y cobrados, así como correos electrónicos de la empresa donde en el mismo se autoriza a pagar al abogado sus honorarios profesionales como consecuencia de los presupuestos presentados por el abogado RUBEN GONZÁLEZ a la empresa. Los anteriores documentos fueron desconocidos e impugnados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto su promovente no promovió su cotejo, este Tribunal le niega valor probatorio. ASÍ SE DECIDE.
6.- en cinco (5), folios útiles, copia simple de la demanda que interpusiera el ciudadano Waldemar Malaver en contra de la empresa Desarrollos Alaqua, C.A., según expediente principal signado con el nro. 23.762, según, el cual se encuentra inserto en el presente cuaderno separado C.S., a los folios 200 al 205, marcado con la letra “F”. Ahora bien, al momento de conformar lo promovido con el documento consignado con el escrito de contestación a la demanda, el cual se encuentra identificado con la letra “F”, (Fs. 200-205), se evidencia que no tiene relación con lo promovido en el escrito de pruebas presentado por la apoderada judicial de la parte demandada, por lo tanto este Tribunal, no le da valor probatorio al documento señalado. ASÍ SE DECIDE.
7.- En quince (15) folios útiles, copias certificadas de oficio que la Notaría Pública de Pampatar de este Estado así como oficio emanado del Registro Inmobiliario del Municipio Mariño, también de este Estado, en virtud de oficio recibido del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de este Estado en razón de la acción de amparo en contra de las empresas del Grupo Noriega y cuyos originales se encuentran insertos en la demanda de acción de Amparo Constitucional marcada bajo el Nro.8174, que riela en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el cual, el ciudadano Rubén González introdujo una acción de amparo, las cuales fueron anexas con el escrito de contestación y marcadas con la letra “G”. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le atribuye plena eficacia probatoria a la instrumental en comento. ASÍ SE ESTABLECE.
PRUEBAS DE INFORMES.-
1.- Prueba de informe emanada del Tribunal Penal de de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta, de fecha 13 de Diciembre de 2013, mediante la cual remiten en copia certificada, Acta de la audiencia Especial celebrada en fecha 26 de Mayo de 2.011, con los oficios librados en esa oportunidad, así como copia certificada de la decisión dictada en fecha 27 de Junio de 2.011, con sus respectivos oficios atañidos al asunto signado con el alfanumérico OP01-P-2011-002497, seguido en contra del ciudadano imputado JOSÉ GREGORIO NORIEGA LAREZ, presidente de la empresa Proyectos y Construcciones Plaza C.A., y JESÚS FRANCISCO NORIEGA LEÓN, Gerente Administrativo de Proyectos y Construcciones Plaza, C.A., en donde en el acta de audiencia especial se pronunció de la siguiente manera: “…PRIMERO: En atención al artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa que el acuerdo realizado en la etapa preparatoria en la cual, indudablemente como no hay la presentación de acto conclusivo no se requiere que los imputados de autos admitan los hechos, no obstante el tribunal aprueba y homologa los acuerdos toda vez que el hecho punible recae exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 6 ejusdem, se extingue la acción penal seguida en contra de los imputados JOSE GREGORIO NORIEGA LAREZ y JESUS FRANCISCO NORIEGA LEÓN, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Adjetivo Penal, se decreta el Sobreseimiento de la causa seguida en su contra, toda vez que las partes aceptaron el acuerdo reparatorio planteado. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 319 de la ley Adjetiva Penal, se ordena el cese inmediato de todas las medidas de coerción que pesan sobre los referidos ciudadanos y se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y a la Dirección de la Policía Internacional (INTERPOL), a los fines de que se actualicen los registros policiales que por estos hechos pudieran tener los imputados de autos y se deja sin efecto las ordenes de aprehensión Nº. 036-11 y 037-11 de fecha 24 de abril de 2011. CUARTO: Se levantan las Medidas Judiciales Precautelativas de Aseguramiento e Incautación de todos los bienes muebles e inmuebles, nacionales e internacionales de vehículos automotores, embarcaciones, aeronaves que se encuentren a nombre de los ciudadanos JOSE GREGORIO NORIEGA LAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.307.588 en su condición de PRESIDENTE de PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES PLAZA, C.A, registrada ante la Oficina de Registro Mercantil II del Estado Nueva Esparta en fecha 06-09-2006, inscrita bajo el N° 27, tomo 47-A, y JESUS FRANCISCO NORIEGA LEON, titular de la cédula de identidad Nº V-13.069.795, en su condición de GERENTE ADMINISTRATIVO de PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES PLAZA, C.A,…., tanto en Venezuela como en otros Países, así como la prohibición de enajenar y gravar que pesan sobre los mismos. QUINTO: Se acuerda igualmente levantar la medida inmovilización y bloqueo preventivo de las cuentas bancarias nacional e internacional que pertenezcan a JOSE GREGORIO NORIEGA LAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.307.588 y JESUS FRANCISCO NORIEGA LEON, titular de la cédula de identidad Nº V-13.069.795, para lo cual se ordena oficiar con la inmediatez del caso a la Superintendencia de Bancos y otras instituciones Financieras. Es todo…”. Se les otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.
2.- Prueba de informe emanada de la Notaría Pública Segunda de Porlamar, de fecha 04-06-2012, por medio del cual nos remiten copias certificadas del documento de fecha 11-04-2.011, bajo el nro. 2, Tomo 57, de los libros de autenticaciones, en donde los ciudadanos WALDEMAR JOSÉ MALAVER SALAZAR, JOSÉ GREGORIO NORIEGA LAREZ, en representación de DESARROLLOS ALAQUA, C.A.; FANNY DEL CARMEN SUAREZ RADA y LINA GUERRERO, celebraron acuerdo reparatorio en virtud de la denuncia que se encontraba ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público por la comisión de uno de los delitos contra la propiedad, según expediente Nro.17-5-0305-2011. Se les otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.
3.- Prueba de informe emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, según oficios nros. 24141-12; 24415.13, de fechas 12 de Noviembre de 2.012, y 9 de Abril de 2.013, en donde se nos informa que el expediente nro. 11.269-11, (nomenclatura de ese Juzgado), contentivo del juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO (DE SERVICIOS PROFESIONALES DE ABOGADO POR ACTUACIONES EXTRAJUDICIALES) E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, sigue el abogado RUBEN LORENZO GONZÁLEZ ALMIRAIL, contra la sociedad mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES PLAZA, C.A., fue remitido a este Despacho con oficio nro. 24.083-12, de fecha 25-10-2.012 motivo de la recusación propuesta en contra de la Jueza Titular de ese Juzgado. ASÍ SE ESTABLECE.
4.- Prueba de informe emanada de la Notaría Pública de Pampatar, según oficio nro. 150-2.012, de fecha 25-6-2.012, mediante la cual nos remiten actuaciones realizadas ante esa Notaría en fecha 20-08-2.008, bajo el nro. 60, Tomo 86, donde la empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES PLAZA, C.A, representada por el ciudadano JOSE GREGORIO NORIEGA LAREZ contrató los servicios profesionales del abogado RUBEN LORENZO GONZALEZ ALMIRAIL, en razón de que dicha empresa desarrollaba en esos momentos un proyecto inmobiliario denominado ALAQUA PLAZA & CONDOMINIUM complejo comercio-residencial ubicado en un lote de terreno de aproximadamente DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (18.874,65m2) en la Av., Aldonza Manrique, Urb. Playa El Ángel, Municipio Maneiro de este Estado. Se les otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.
Promovió de conformidad con el principio de notoriedad judicial los hechos conocidos por el Juez en el ejercicio de sus funciones, que tiene lugar en su mismo Tribunal y que le permiten conocer los juicios que constan en su despacho, y a tal efecto se sirviera apreciar el contenido del expediente nro. 23.762, nomenclatura de este Juzgado, contentivo de la demanda que interpusiera el ciudadano WALDEMAR MALAVER, en contra de la empresa DESARROLLOS ALQUA, C.A. La anterior prueba se le asigna valor probatorio para demostrar tales circunstancias, hay especificada. ASÍ SE DECIDE.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:
Ahora bien, antes de pasar a dirimir la procedencia de la presente acción, debe este Tribunal como punto previo, analizar la existencia de un contrato de servicios de honorarios profesionales autenticado en fecha 20 de agosto de 2008 ante la Notaría Pública de Pampatar, anotado bajo el Nro.60, Tomo 86, y su relación con el juicio llevado en el expediente principal.
Del material probatorio estudiado, se desprende la existencia de un contrato de servicios profesionales el cual fue referido en el escrito de contestación a la demanda, incoado como prueba documental (Fs. 190 al 199), el cual fue suscrito por la sociedad mercantil PROYECTOS Y CONTRUCCIONES PLAZA, C.A., representada por su presidente ciudadano JOSÉ GREGORIO NORIEGA LAREZ, titular de la cédula de identidad nro. 9.307.588, como contratante, y el ciudadano RUBEN LORENZO GONZÁLEZ ALMIRAIL, titular de la cédula de identidad nro. 12.006.465, con inpreabogado nro. 123.370, como el contratado, con el objeto de ejecutar a partir de la autenticación del presente contrato, por su cuenta exclusiva, elementos de trabajo, equipos, materiales, y conocimientos prácticos en la materia, para el proyecto inmobiliario denominado ALAQUA PLAZA & CONDOMINUIM. Así mismo se puede evidenciar, que la parte demandada, sociedad mercantil DESARROLLOS ALAQUA, C.A., no funge como contratante en el citado contrato, y el juicio que dio origen a las actuaciones que se pretenden reclamar, donde el ciudadano WALDEMAR JOSÉ MALAVER SALAZAR, demandó a la sociedad mercantil DESARROLLOS ALAQUA, C.A., tiene por objeto el cumplimiento de contrato de Promesa Bilateral de Compra-Venta, según documento autenticado en fecha 6 de Julio de 2.006, bajo el nro. 78, Tomo 66, ante la Notaría Pública de Pampatar, por consiguiente, el contrato de servicio que se hizo valer no aplica al presente caso, por cuanto el acuerdo entre la empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES PLAZA, C.A, y el abogado actor, esta vinculado directamente con el proyecto inmobiliario denominado ALAQUA PLAZA & CONDOMINIUM., y no con Conjunto Residencial ALAQUA VILLAGE, ubicado en la urbanización Playas El Ángel, Municipio Maneiro de este Estado, y no consta en los autos prueba que demuestre que ambos proyectos inmobiliarios son iguales vinculables entre sí. Por consiguiente de desestima el alegato hecho por la apoderada judicial de la parte demandada en cuanto a la existencia del contrato de servicios profesionales. ASÍ SE DECIDE.
DE LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN.
EL DERECHO AL COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES Y EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR.
Ahora bien, tratándose el presente asunto de un juicio de intimación de honorarios profesionales, que, se dicen, causados por actuaciones judiciales, importa en principio, hacer unas precisiones conceptuales sobre la acción de honorarios profesionales y su trámite, para que se entienda la conclusión.
De la estimación e intimación de honorarios profesionales.
La Sala de Casación Civil en sentencia Nº 54 (Exp. Nº 98-677), de fecha 16 de marzo de 2000, estableció lo siguiente:
“…Los Honorarios del Abogado. Es el derecho del abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales o extrajudiciales efectuados. Novedosa el ejercicio de la profesión del abogado le da derecho a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes…” Para la Sala, el desarrollo de todas aquellas actividades conexas al juicio, ya sea en representación del actor o del demandado, que permiten al profesional del derecho adecuar a los hechos que configuran la pretensión (actor) o su rechazo (demandado) a los supuestos normativos, conllevan a una actividad que ha de valorarse como estrictamente judicial, a los efectos de estimar e intimar honorarios y al momento de acordarlos por parte del Tribunal de Retasa…”

Recibe la denominación de juicio de intimación de honorarios profesionales, el procedimiento que se incoa con la finalidad de cobrar los honorarios causados por actuaciones judiciales, esto es, las llevadas intra-proceso, las gestiones en juicio exclusivamente, y para ser más precisos, las que consten en el expediente respectivo. Así como por actuaciones extrajudiciales, o sea las realizadas por el profesional de la abogacía extra-proceso.
La acción interpuesta, entonces, es de estimación e intimación de honorarios profesionales, a los que se les conceptualiza como indemnizaciones a las que tienen derecho los abogados, por actuaciones que se corresponden a aquellas actividades adelantadas o gestionadas por el abogado en beneficio de su cliente.
Se habla, pues, que los honorarios son del profesional por los servicios prestados, en atención a su profesión. Sobre esto no debe caber la menor duda.
El ejercicio de la profesión de abogado, de acuerdo al artículo 1° de la Ley de Abogados, se rige por dicha Ley y su Reglamento, los Reglamentos internos y Códigos de Ética que dicte la Federación de Colegios de Abogados; y el derecho a cobrar honorarios surge o nace de lo prescrito por el artículo 22 de la Ley de Abogados, que señala:
“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes”
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
El Reglamento Interno de Honorarios Mínimos de Abogados, también consagra como elementos fundamentales para la estimación de los honorarios de los abogados los mismos que enuncia el Código de Ética, pero, además, agrega en su artículo 3: “…i) La experiencia y reputación del abogado. ii) La situación económica del cliente. iii) La posibilidad de que el abogado quede impedido de patrocinar otros asuntos. iv) La eventualidad o la permanencia de los servicios del abogado. v) El índice inflacionario de acuerdo a las indicaciones del Banco Central de Venezuela.”
Con relación al Reglamento de Honorarios Mínimos de Abogados y al Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, como parámetros útiles para determinar el quantum de los honorarios causados, interesa superlativamente citar la sentencia N° 00226, dictada en fecha 23 de marzo de 2004, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (Exp. N° 2003-000339), según la cual:
“…si el demandado no está de acuerdo con el monto de los honorarios por cobrar puede acogerse al derecho de retasa en la contestación de la demanda, para que el tribunal retasador revise la estimación de los honorarios y el valor dado a las actuaciones realizadas por el actor, con base en lo establecido en la Ley de Abogados y los instrumentos dictados por la Federación de Colegios de Abogados, que lo orientan sobre dicha materia, tales como el Código de Ética del Abogado Venezolano y el Reglamento de Honorarios Mínimos de Abogados…”

El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes. Asimismo, en caso de inconformidad en cuanto al monto de los honorarios, la parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
En el mismo texto del citado artículo 22, el legislador ha establecido dos vías o reglas de trámite: el juicio breve, cuando se trate de reclamo de actividades extrajudiciales; y el especial, que prevé el mismo 22, cuando se trate de actuaciones judiciales.
Son procedimientos distintos, incompatibles e inacumulables por imperio del artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, de acuerdo a cada situación deberá procederse a tomar la vía procesal que por ley le corresponda.
En relación al Tribunal Competente para conocer de la Estimación e Intimación de Honorarios.
En cuanto a la manera y la oportunidad que el intimado ejerza el derecho de retasa, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 278, de fecha 18 de Abril de 2.006, señaló lo siguiente:
“…Ahora bien, a los fines de resolver la denuncia planteada considera relevante la Sala destacar las diferentes implicaciones que tienen en el proceso la manera y la oportunidad en que el intimado ejerza el derecho a la retasa. Así pues, puede decirse que en un primer caso, si el intimado (obligado) en la oportunidad de comparecer solamente se acoge a la retasa, ello implica que, por una parte, reconoce el derecho del intimante al cobro de los honorarios, y, de otro lado, impugna el quantum de los mismos por considerarlos exagerados, por tanto, en este caso, corresponde al sentenciador dar por terminada la fase declarativa, ordenar el inicio de la fase ejecutiva y proceder a nombrar a los jueces retasadores, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley de Abogados. Asimismo, puede presentarse una segunda situación, ésta es cuando el intimado se acoge al derecho de retasa en forma subsidiaria, por haber, en primer lugar, negado expresamente el derecho al cobro de honorarios profesionales pretendidos por el intimante, como ocurre en el caso bajo análisis. Bajo este supuesto, es menester que el juez establezca el derecho o no del abogado al cobro de los honorarios profesionales reclamados (fase declarativa), pues el ejercicio del derecho de retasa en estas condiciones, solamente constituye una manifestación presuntiva de desacuerdo por parte del intimado respecto a los montos estimados. Luego, una vez declarada que sea la procedencia del derecho al cobro de los honorarios profesionales, mediante sentencia definitivamente firme, finaliza así la etapa declarativa del juicio y se inicia la etapa ejecutiva del mismo, siendo menester que el tribunal fije mediante pronunciamiento expreso el día y la hora en que las partes deberán concurrir, para nombrar a los retasadores, bien sea que ya se hubiere acogido a la retasa el intimado, como sucede en el caso sub iudice, o también que lo haga una vez que quede firme la sentencia que declare el derecho a cobrar los honorarios reclamados…”

La jurisprudencial parcialmente trascrita, precisa los dos escenarios que pueden presentarse, cuando la parte demandada se acoge al derecho a la retasa en la fase destinada para el establecimiento del derecho o no al cobro de honorarios profesionales (declarativa), a saber: En primer lugar, que el intimado en la contestación únicamente se acoja a la retasa, o en segundo lugar, que rechace el cobro de los honorarios profesionales y subsidiariamente ejerza el derecho de retasa, siendo la consecuencia para el último de los supuestos, que necesariamente deba producirse la sentencia que declare o no el derecho al cobro de los honorarios profesionales, y una vez verificada la misma, se de inicio a la etapa ejecutiva del juicio, en la fase designación de los jueces retasadores.
Ahora bien, tal como lo ha sostenido la doctrina y la jurisprudencia, el procedimiento de estimación e intimación de honorarios consta de dos etapas: la primera, la compone una etapa declarativa, y la segunda, una etapa ejecutiva, en la cual se desarrolla el procedimiento de retasa.
Al respecto la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su fallo N° 159, de fecha 25.05.2000, dejó sentado lo siguiente:

“…Es doctrina constante y pacífica de esta Sala, en relación con lo que constituye el artículo 22 de la Ley de Abogados, lo siguiente:
El proceso de intimación de honorarios profesionales de abogado, pautado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, de acuerdo a la doctrina de esta Sala, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una declarativa y una ejecutiva, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa declarativa, cuya apertura se produce cuando el intimado impugna el cobro de los honorarios intimados, según las pruebas aportadas por las partes en la articulación que debe abrirse de conformidad con lo dispuesto del artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, se dilucida si el abogado intimante tiene o no el derecho de cobrar los honorarios profesionales que ha estimado; esta fase culmina con la respectiva sentencia definitivamente firme que declara la procedencia del cobro de los honorarios estimados o, como fase única, con el solo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado.
En la primera fase o etapa declarativa del proceso de intimación de honorarios, la parte perdedora tiene derecho a que le sea revisada la decisión que le ha resultado adversa, no sólo por el tribunal de alzada sino incluso por casación, en los supuestos y oportunidades previstos por la ley.
En la segunda fase o etapa ejecutiva, de acuerdo a sentencia dictadas en diversas oportunidades, esta Sala ha sentado doctrina en el sentido de que no sólo es inapelable el propio fallo de retasa, sino cualquier otra decisión íntimamente conexa a ella. Como se puede apreciar, en el proceso de estimación e intimación de honorarios, se distinguen además de dos fases, dos modos de procedimientos que son distintos entre sí.”

En virtud de lo anterior esta Juzgadora advierte, que el presente juicio se encuentra en la fase declarativa, es decir, el declarar si el abogado intimante tiene o no derecho de cobrar honorarios profesionales.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa el abogado RUBEN GONZÁLEZ ALMIRAIL, propuso demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales derivados de las actuaciones judiciales realizadas en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DESARROLLOS ALAQUA, C.A., en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PROMESA BILATERAL DE COMPRA-VENTA, seguía en su contra el ciudadano WALDEMAR JOSÉ MALAVER SALAZAR, y de la revisión de las actas del citado expediente, se puede evidenciar que el abogado aquí actor, actuó con poder otorgado por el ciudadano JOSÉ GREGORIO NORIEGA LARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 9.307.588, actuando en su condición de Presidente de la sociedad mercantil DESARROLLOS ALAQUA, C.A., el cual fue debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar del Estado Nueva Esparta, en fecha 28 de Marzo 2.008; asimismo de la revisión del citado expediente, se evidencias diversas actuaciones realizadas por el intimante en el mencionado juicio en representación de su cliente, a saber:
1.- Diligencia de fecha 15-05-2.009, donde se da por citado y consignó copia simple del instrumento poder que le acredita su representación y donde solicitó se deje sin efecto cualquier actuación en el juicio por parte del Defensor Judicial. Estimada en Bs. 12.000, oo.
2.- Estudio, preparación y presentación de escrito de fecha 19-05-2.009, en el cual solicitó reposición de la causa por quebrantamiento de formalidades esenciales, con anexos de instrumentos. Estimada en Bs. 40.000, oo.
3.- Diligencia de fecha 25-05-2.09, mediante la cual apeló del auto de fecha 22-05-2.009. Estimada en Bs. 12.000, oo).
4.- Estudio, preparación y presentación del escrito de fecha 10-06-2.009, donde contesta la demanda. Estimada en Bs. 40.000, oo.
5.- Diligencia de fecha 12-06-2.009, mediante la cual consignó en copia simple actas procesales con la finalidad de que fuesen certificadas. Estimadas en Bs. 12.000, oo.
6.- Diligencia de fecha 12-6-2.009, mediante el cual solicitó cómputo secretarial. Estimada en Bs. 12.000, oo.
7.- Diligencia de fecha 26-6-2.009, mediante la cual solicitó copias certificadas. Estimada en bs. 12.000, oo.
8.- Diligencia de fecha 6-7-2.009, mediante el cual consignó escrito de promoción de pruebas y anexos. Estimada en bs. 12.000, oo.
SEGUNDA PIEZA.
9.- Estudio, preparación y presentación del Escrito de fecha 6-7-2.009, donde promovió pruebas, ratificó y no convalidó. Estado en bs. 40.000, oo.
10.- Estudio, preparación y solicitud de inspección Judicial por ante el Tribunal del Municipio Maneiro de esta Circunscripción Judicial, solicitada por Desarrollos Alaqua, C.A. Estimada en bs. 40.000, oo.
11.- Estudio, preparación y solicitud de inspección Judicial por ante el Tribunal del Municipio Maneiro de esta Circunscripción Judicial, solicitada por Desarrollos Alaqua, C.A. Estimada en bs. 40.000, oo.
12.- Estudio, preparación y presentación de escrito de fecha 9-7-2.009, oponiéndose a la admisión de las pruebas promovidas. Estimado en bs. 40.000, oo.
13.- Diligencia de fecha 14-07-2.009, donde retiró copias certificadas, y solicitó se aclare cuanto es el cómputo en días de despacho del lapso probatorio. Estimada en Bs. 12.000, oo.
14.- Diligencia de fecha 15-7-2.009, donde apeló del auto de fecha 14 de Julio de 2.009, y solicitó se revocara y modificara el auto de fecha 14-07-2.009, y sustituyó el poder otorgado en su persona. Estimada en Bs. 15.000, oo.
15.- Diligencia de fecha 15-7-2.009, donde apeló del auto de fecha 14 de Julio de 2.009, donde retiró copias certificadas. Estimada en Bs. 12.000, oo.
16.- Diligencia de fecha 20-7-2.009, solicitando se desestime diligencia de fecha 17-7-2.009, proveniente de la parte actora. Estimada en Bs. 15.000, oo.
17.- Diligencia de fecha 26-1-2.010, donde se solicitó se fijara nueva oportunidad para la evacuación de las testimoniales promovidas. Estimada en Bs. 12.000, oo.
18.- Diligencia de fecha 17-2-2.010, ratificando en cada una de sus partes la diligencia interpuesta en fecha 26-‘1-2.010. Estimada en Bs. 12.000, oo.
19.- Diligencia de fecha 5-3-2.010, donde consignó copias simples para su certificación. Estimada en Bs. 12.000, oo.
20.- Diligencia de fecha 8-3-2.010, solicitando nueva oportunidad para la evacuación de las testimoniales promovidas. Estimada en Bs. 12.000, oo.
21.- Diligencia de fecha 19-3-2.010, ratificando en cada una de sus partes la diligencia interpuesta en fecha 8-3-2.010. Estimada en Bs. 12.000, oo.
22.- Diligencia de fecha 20-6-2.011, donde renunció a las facultades que le fueron conferidas en el poder judicial que le fue otorgado. Estimada en Bs. 12.000, oo.
CUADERNO DE MEDIDAS.
23.- Estudio, preparación y presentación de escrito de fecha 20-05-2.009, solicitando la reposición por quebrantamientos de formalidades esenciales; y avizorando la actuación negligente del defensor judicial designado. Estimado en Bs. 40.000, oo.
INCIDENCIAS QUE CURSAN EN ALZADA.
24.- Expediente Nº 7677: apelación del auto de fecha 22-05-2.009, actuaciones: Estudio, preparación y presentación de escrito de fecha 16-7-2.009, contentivo de informes. Estimado en Bs. 50.000, oo.
25.- Diligencia de fecha 17-7-2.009, participando que la parte actora no presentó informes. Estimada en Bs. 15.000, oo.
26.- Diligencia de fecha 5-3-2.010, donde consignó copias simples. Estimada en Bs. 15.000, oo.
26.- Expediente Nº 7783: apelación del auto de fecha 14-07-2.009, actuación: Estudio, preparación y presentación de escrito de fecha 25-3-2.010, contentivo de informes. Estimado en Bs. 50.000, oo.
Así pues, considera esta Juzgadora que de las probanzas aportadas en el presente juicio, se desprenden que el abogado RUBEN LORENZO GONZÁLEZ ALMIRAIL, si tiene derecho a cobrar honorarios, por las gestiones judiciales que realizó en nombre de la sociedad mercantil DESARROLLOS ALAQUA, C.A., en los expedientes 23.763, 7677, y 7783, el primero nomenclatura de este Juzgado; y los dos últimos llevados por ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, por haber realizado las siguientes actuaciones, a saber: 1.- Diligencia de fecha 15-05-2.009, donde se da por citado y consignó copia simple del instrumento poder que le acredita su representación y donde solicitó se deje sin efecto cualquier actuación en el juicio por parte del Defensor Judicial. Estimada en Bs. 12.000, oo. 2.- Estudio, preparación y presentación de escrito de fecha 19-05-2.009, en el cual solicitó reposición de la causa por quebrantamiento de formalidades esenciales, con anexos de instrumentos. Estimada en Bs. 40.000, oo. 3.- Diligencia de fecha 25-05-2.09, mediante la cual apeló del auto de fecha 22-05-2.009. Estimada en Bs. 12.000, oo). 4.- Estudio, preparación y presentación del escrito de fecha 10-06-2.009, donde contesta la demanda. Estimada en Bs. 40.000, oo. 5.- Diligencia de fecha 12-06-2.009, mediante la cual consignó en copia simple actas procesales con la finalidad de que fuesen certificadas. Estimadas en Bs. 12.000, oo. 6.- Diligencia de fecha 12-6-2.009, mediante el cual solicitó cómputo secretarial. Estimada en Bs. 12.000, oo. 7.- Diligencia de fecha 26-6-2.009, mediante la cual solicitó copias certificadas. Estimada en bs. 12.000, oo. 8.- Diligencia de fecha 6-7-2.009, mediante el cual consignó escrito de promoción de pruebas y anexos. Estimada en bs. 12.000, oo. SEGUNDA PIEZA. 9.- Estudio, preparación y presentación del Escrito de fecha 6-7-2.009, donde promovió pruebas, ratificó y no convalidó. Estado en bs. 40.000, oo. 10.- Estudio, preparación y solicitud de inspección Judicial por ante el Tribunal del Municipio Maneiro de esta Circunscripción Judicial, solicitada por Desarrollos Alaqua, C.A. Estimada en bs. 40.000, oo. 11.- Estudio, preparación y solicitud de inspección Judicial por ante el Tribunal del Municipio Maneiro de esta Circunscripción Judicial, solicitada por Desarrollos Alaqua, C.A. Estimada en bs. 40.000, oo. 12.- Estudio, preparación y presentación de escrito de fecha 9-7-2.009, oponiéndose a la admisión de las pruebas promovidas. Estimado en bs. 40.000, oo. 13.- Diligencia de fecha 14-07-2.009, donde retiró copias certificadas, y solicitó se aclare cuanto es el cómputo en días de despacho del lapso probatorio. Estimada en Bs. 12.000, oo. 14.- Diligencia de fecha 15-7-2.009, donde apeló del auto de fecha 14 de Julio de 2.009, y solicitó se revocara y modificara el auto de fecha 14-07-2.009, y sustituyó el poder otorgado en su persona. Estimada en Bs. 15.000, oo. 15.- Diligencia de fecha 15-7-2.009, donde apeló del auto de fecha 14 de Julio de 2.009, donde retiró copias certificadas. Estimada en Bs. 12.000, oo. 16.- Diligencia de fecha 20-7-2.009, solicitando se desestime diligencia de fecha 17-7-2.009, proveniente de la parte actora. Estimada en Bs. 15.000, oo. 17.- Diligencia de fecha 26-1-2.010, donde se solicitó se fijara nueva oportunidad para la evacuación de las testimoniales promovidas. Estimada en Bs. 12.000, oo. 18.- Diligencia de fecha 17-2-2.010, ratificando en cada una de sus partes la diligencia interpuesta en fecha 26-‘1-2.010. Estimada en Bs. 12.000, oo. 19.- Diligencia de fecha 5-3-2.010, donde consignó copias simples para su certificación. Estimada en Bs. 12.000, oo. 20.- Diligencia de fecha 8-3-2.010, solicitando nueva oportunidad para la evacuación de las testimoniales promovidas. Estimada en Bs. 12.000, oo. 21.- Diligencia de fecha 19-3-2.010, ratificando en cada una de sus partes la diligencia interpuesta en fecha 8-3-2.010. Estimada en Bs. 12.000, oo. 22.- Diligencia de fecha 20-6-2.011, donde renunció a las facultades que le fueron conferidas en el poder judicial que le fue otorgado. Estimada en Bs. 12.000, oo. CUADERNO DE MEDIDAS. 23.- Estudio, preparación y presentación de escrito de fecha 20-05-2.009, solicitando la reposición por quebrantamientos de formalidades esenciales; y avizorando la actuación negligente del defensor judicial designado. Estimado en Bs. 40.000, oo. INCIDENCIAS QUE CURSAN EN ALZADA. 24.- Expediente Nº 7677: apelación del auto de fecha 22-05-2.009, actuaciones: Estudio, preparación y presentación de escrito de fecha 16-7-2.009, contentivo de informes. Estimado en Bs. 50.000, oo. 25.- Diligencia de fecha 17-7-2.009, participando que la parte actora no presentó informes. Estimada en Bs. 15.000, oo. 26.- Diligencia de fecha 5-3-2.010, donde consignó copias simples. Estimada en Bs. 15.000, oo. 27.- Expediente Nº 7783: apelación del auto de fecha 14-07-2.009, actuación: Estudio, preparación y presentación de escrito de fecha 25-3-2.010, contentivo de informes. Estimado en Bs. 50.000, oo. ASÍ SE DECLARA.
En este sentido, advierte este Tribunal, que por cuanto la parte demandada, se acogió al derecho de retasa el monto de los honorarios profesionales deberá ser determinado por los Jueces retasadores.
Solo en el caso de que no se pueda efectuar la retasa por causa imputable a quien la solicitó, el monto estimado por el abogado en su escrito de demanda, quedará como definitivo, y deberá ser pagado por la empresa demandada, y el cual es por la suma de SEISCIENTOS OCHO MIL BOLIVARES, (Bs. 608.000, oo). ASÍ SE ESTALBECE.
El abogado demandante en el punto segundo del petitorio en su escrito libelar, solicitó previa indexación, tomado como punto de partida la admisión de la presente demanda hasta que se produzca la sentencia definitivamente firme. En cuanto a este punto, la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 31-5-2.005, con ponencia del Magistrado ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ, caso JOSÉ LEONARDO CHIRINOS GOITÍA, vs. La sociedad mercantil SEGUROS CANAIMA, C.A., estableció:
“…Respecto a la indexación, la Sala en innumerables decisiones hoy ratificadas precisó los siguientes puntos:
Que el momento en que se debe proponer la corrección monetaria es en el libelo de la demanda y no después, ya que se estaría en presencia de una reforma del libelo fuera de la oportunidad y condiciones previstas en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, y esto sería en el caso en que se trate de intereses o derechos privados y disponibles, salvo que se trate de una indexación declarada de oficio por el juez que se da en aquellos casos en que se trata materia de orden público. (Sentencia N° 916 caso: Luis Delgado Lugo contra Lomas Terrebella, C.A. y Otras, de fecha 19 de noviembre de 1998).
Asimismo se precisó que cuando el artículo 1.737 del Código Civil consagra la hipótesis de que el aumento o disminución en el valor de la moneda, no incide ni influye en la obligación si ocurre antes de que esté vencido el término del pago; pero, por interpretación al contrario, si la variación en el valor de la moneda ocurre después de la fecha o tiempo establecido, es posible el ajuste que establezca el equilibrio roto por el aumento o disminución en el poder adquisitivo de la misma, es decir, es necesario que la obligación sea exigible para que proceda el ajuste por inflación del monto reclamado. (Sentencia N° 604, de fecha 24 de septiembre de 1998, caso: Sajoven C.A. contra Instituto Nacional de Obras Sanitarias (Inos) Sala Político Administrativa).
Ahora bien, en cuanto a la indexación de las cantidades debidas por honorarios profesionales, y en aplicación del precedente jurisprudencial y doctrinal antes comentado, es oportuno precisar lo siguiente:
En los casos de cobros de cantidades por concepto de honorarios profesionales considera este Alto Tribunal que si procede la corrección monetaria reclamada en el escrito del libelo de demanda, por cuanto se trata de una obligación dineraria y exigible, en la que además la indexación fue solicitada en el libelo de la demanda, en consecuencia, es innegable acordar la indexación en los juicios por cobro de honorarios profesionales de conformidad con lo previsto en los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 1.737 del Código Civil. (Ver sentencia N° 659, de fecha 7 de noviembre de 2003, caso: Omar García Valentiner y otros c/ María Fuenmayor González y Paúl Fuenmayor González).
En consecuencia y en aplicación de los razonamientos antes expuestos al caso in comento, observa la Sala que el juez ad quem al declarar que no hay derecho a la indexación judicial en la cantidades debidas por honorarios profesionales, incurrió en la infracción de los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 1.737 del Código Civil, y así se decide…”

Visto el anterior criterio y, acogiendo los conceptos explanados, visto igualmente que, como antes se dijo, la petición de indexación de las cantidades de dinero reclamadas fue realizada en el libelo de demanda, causado por el proceso inflacionario, la indexación por experticia complementaria, de las cantidades estimadas e intimadas, esta Juzgadora considera ajustado a derecho tal pedimento, en consecuencia se acuerda, tal como se hará en el dispositivo de la presente decisión, para lo cual se ordenara Experticia Complementaría del Fallo, tomando como parámetro el I.P.C., fijado por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de admisión de la presente demanda, 11 de julio de 2.011, hasta la fecha de publicación de la sentencia por parte del Tribunal de Retasa. Esta experticia, se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA.
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por el abogado RUBEN LORENZO GONZALEZ ALMIRAIL en contra de la sociedad mercantil DESARROLLOS ALAQUA, .C.A., todos identificados.
SEGUNDO: En consecuencia, se declara que el abogado RUBEN LORENZO GONZALEZ ALMIRAIL, tiene derecho al cobro de honorarios profesionales por las gestiones judiciales realizadas a favor de la sociedad mercantil DESARROLLOS ALAQUA, .C.A., en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PROMESA BILATERAL DE COMPRA-VENTA, seguía en su contra el ciudadano WALDEMAR JOSÉ MALAVER SALAZAR, por las actuaciones que fueron discriminadas en este mismo fallo, a saber: 1.- Diligencia de fecha 15-05-2.009, donde se da por citado y consignó copia simple del instrumento poder que le acredita su representación y donde solicitó se deje sin efecto cualquier actuación en el juicio por parte del Defensor Judicial. Estimada en Bs. 12.000, oo. 2.- Estudio, preparación y presentación de escrito de fecha 19-05-2.009, en el cual solicitó reposición de la causa por quebrantamiento de formalidades esenciales, con anexos de instrumentos. Estimada en Bs. 40.000, oo. 3.- Diligencia de fecha 25-05-2.09, mediante la cual apeló del auto de fecha 22-05-2.009. Estimada en Bs. 12.000, oo). 4.- Estudio, preparación y presentación del escrito de fecha 10-06-2.009, donde contesta la demanda. Estimada en Bs. 40.000, oo. 5.- Diligencia de fecha 12-06-2.009, mediante la cual consignó en copia simple actas procesales con la finalidad de que fuesen certificadas. Estimadas en Bs. 12.000, oo. 6.- Diligencia de fecha 12-6-2.009, mediante el cual solicitó cómputo secretarial. Estimada en Bs. 12.000, oo. 7.- Diligencia de fecha 26-6-2.009, mediante la cual solicitó copias certificadas. Estimada en bs. 12.000, oo. 8.- Diligencia de fecha 6-7-2.009, mediante el cual consignó escrito de promoción de pruebas y anexos. Estimada en bs. 12.000, oo. SEGUNDA PIEZA. 9.- Estudio, preparación y presentación del Escrito de fecha 6-7-2.009, donde promovió pruebas, ratificó y no convalidó. Estado en bs. 40.000, oo. 10.- Estudio, preparación y solicitud de inspección Judicial por ante el Tribunal del Municipio Maneiro de esta Circunscripción Judicial, solicitada por Desarrollos Alaqua, C.A. Estimada en bs. 40.000, oo. 11.- Estudio, preparación y solicitud de inspección Judicial por ante el Tribunal del Municipio Maneiro de esta Circunscripción Judicial, solicitada por Desarrollos Alaqua, C.A. Estimada en bs. 40.000, oo. 12.- Estudio, preparación y presentación de escrito de fecha 9-7-2.009, oponiéndose a la admisión de las pruebas promovidas. Estimado en bs. 40.000, oo. 13.- Diligencia de fecha 14-07-2.009, donde retiró copias certificadas, y solicitó se aclare cuanto es el cómputo en días de despacho del lapso probatorio. Estimada en Bs. 12.000, oo. 14.- Diligencia de fecha 15-7-2.009, donde apeló del auto de fecha 14 de Julio de 2.009, y solicitó se revocara y modificara el auto de fecha 14-07-2.009, y sustituyó el poder otorgado en su persona. Estimada en Bs. 15.000, oo. 15.- Diligencia de fecha 15-7-2.009, donde apeló del auto de fecha 14 de Julio de 2.009, donde retiró copias certificadas. Estimada en Bs. 12.000, oo. 16.- Diligencia de fecha 20-7-2.009, solicitando se desestime diligencia de fecha 17-7-2.009, proveniente de la parte actora. Estimada en Bs. 15.000, oo. 17.- Diligencia de fecha 26-1-2.010, donde se solicitó se fijara nueva oportunidad para la evacuación de las testimoniales promovidas. Estimada en Bs. 12.000, oo. 18.- Diligencia de fecha 17-2-2.010, ratificando en cada una de sus partes la diligencia interpuesta en fecha 26-‘1-2.010. Estimada en Bs. 12.000, oo. 19.- Diligencia de fecha 5-3-2.010, donde consignó copias simples para su certificación. Estimada en Bs. 12.000, oo. 20.- Diligencia de fecha 8-3-2.010, solicitando nueva oportunidad para la evacuación de las testimoniales promovidas. Estimada en Bs. 12.000, oo. 21.- Diligencia de fecha 19-3-2.010, ratificando en cada una de sus partes la diligencia interpuesta en fecha 8-3-2.010. Estimada en Bs. 12.000, oo. 22.- Diligencia de fecha 20-6-2.011, donde renunció a las facultades que le fueron conferidas en el poder judicial que le fue otorgado. Estimada en Bs. 12.000, oo. CUADERNO DE MEDIDAS. 23.- Estudio, preparación y presentación de escrito de fecha 20-05-2.009, solicitando la reposición por quebrantamientos de formalidades esenciales; y avizorando la actuación negligente del defensor judicial designado. Estimado en Bs. 40.000, oo. INCIDENCIAS QUE CURSAN EN ALZADA. 24.- Expediente Nº 7677: apelación del auto de fecha 22-05-2.009, actuaciones: Estudio, preparación y presentación de escrito de fecha 16-7-2.009, contentivo de informes. Estimado en Bs. 50.000, oo. 25.- Diligencia de fecha 17-7-2.009, participando que la parte actora no presentó informes. Estimada en Bs. 15.000, oo. 26.- Diligencia de fecha 5-3-2.010, donde consignó copias simples. Estimada en Bs. 15.000, oo. 27.- Expediente Nº 7783: apelación del auto de fecha 14-07-2.009, actuación: Estudio, preparación y presentación de escrito de fecha 25-3-2.010, contentivo de informes. Estimado en Bs. 50.000, oo; cuyos montos deberán ser objeto de estudio y análisis por parte del Tribunal de retasa, el cual se constituirá en su debida oportunidad, toda vez que la parte accionada en forma oportuna se acogió a dicho derecho de manera tempestiva.
TERCERO: En atención a lo previsto en el artículo 25 de la Ley de Abogados, al haberse acogido la parte demandada sociedad mercantil DESARROLLOS ALAQUA, .C.A., al derecho de retasa, una vez que el presente fallo adquiera la firmeza de ley, se fija el quinto (5°) día de despacho siguiente a las 10:00 a.m., a objeto de que tenga lugar el acto de nombramiento de Jueces retasadores.
CUARTO: Se ordena Experticia Complementaría del Fallo, tomando como parámetro el I.P.C., fijado por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de admisión de la presente demanda, 11 de julio de 2.011, hasta la fecha de publicación de la sentencia por parte del Tribunal de Retasa, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del presente fallo.
Por cuanto la presente sentencia fue dictada fuera del lapso de legal, se ordena notificar a las partes y una vez conste en autos las mismas comenzara el lapso para interponer recurso de apelación.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los cuatro (4) días del mes de Junio del año Dos Mil Catorce (2.014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,


DRA. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ,
LA SECRETARÍA,

ABG. ABG. ADELNNYS VALERA CARRILLO.

En esta misma fecha, siendo las 12:20 a.m. se publicó y registró la anterior decisión, previas formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARÍA,

ABG. ABG. ADELNNYS VALERA CARRILLO.

C.S. Exp. Nro. 23.762.
CBM/AVC/Pg.