REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción 26 de junio de 2014
204° y 155°
Vista la diligencia de fecha diecinueve (19) de junio de 2014, suscrita por la abogada MARGARITA CHITTY, con Inpreabogado N° 24.997, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en la cual solicita reposición de la causa, y se libre el cartel contenido en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal actuando de conformidad con lo solicitado previamente observa:
De la revisión de las actas cursantes en el presente expediente, se evidencia que la demanda fue instaurada contra la sociedad mercantil RODRIGUEZ MAZA & ASOCIADOS, C.A., empresa ésta con domicilio fiscal en este Estado, cuya citación debía practicarse en la persona de sus representantes, ciudadanos VIRGILIO JOSÉ RODRÍGUEZ PEÑA y CARMEN MARÍA MAZA DE RODRÍGUEZ, ciudadanos éstos que, aparecen bajo el status de salida del país en fecha 10-12-2012, no constando su entrada o ingreso en fecha posterior, todo lo cual se desprende de los oficios emanados de la oficina del SAIME con sede en el Aeropuerto Internacional Santiago Mariño, los cuales fueron consignados en copias certificadas por la abogada arriba mencionada.
Ahora bien, dispone el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Cuando se compruebe que el demandado no está en la República, se le citará en la persona de su Apoderado, si lo tuviere. Si no lo tuviere, ó si el que tenga se negare a representarlo, se convocará al demandado, por carteles, para que dentro de un término que fijará el Juez, el cual no podrá ser menor de treinta días ni mayor de Cuarenta y Cinco, según las circunstancias, comparezca personalmente ó por medio de apoderado. Estos carteles deberán contener las menciones indicadas en el artículo anterior, y se publicarán en dos diarios de los de mayor circulación en la localidad, que indicará expresamente el Juez durante Treinta días continuos, una vez por semana. Si pasado dicho término no compareciere el no presente, ni ningún representante suyo, el Tribunal le nombrará defensor, con quien se entenderá la citación.”
En el caso que nos ocupa y en atención a la citada norma, tenemos que no se demanda en forma personal a los ciudadanos VIRGILIO JOSÉ RODRÍGUEZ PEÑA y CARMEN MARÍA MAZA DE RODRÍGUEZ, sino que estos fungen como representantes de la mencionada sociedad mercantil demandada, y siendo que el domicilio fiscal de dicha empresa es en este Estado, tampoco la parte interesada hace mención a algún apoderado de dicha empresa, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en dicha norma, es por lo que este Tribunal Niega la solicitud de reposición de la causa al estado de practicar nuevamente la citación de la parte demandada en atención a lo previsto en el artículo 224 eiusdem. Así se decide.-
Establecido lo anterior, y a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa y al debido proceso, este Tribunal visto que no se ha dado cumplimiento a la formalidad de fijación del referido cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, que insta a la abogada diligenciante a coordinar dicho traslado con la Secretaria del Tribunal. Cúmplase.-
Expediente N° 24.846
CBM/avc/mcf.-