REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción 26 de Junio de 2.014.-
204° y 155°.-
Vista la diligencia de fecha 19-6-2.014, suscrita por el abogado EMMANUEL ALBORNOZ MILIANI, con inpreabogado nro. 44.645, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, donde solicita se sirva libar nuevo mandamiento de ejecución por cuanto el embargo practicado no cubre la cantidad liquida objeto de ejecución. En consecuencia, este Tribunal, observa:
Por auto fecha 3-6-2.014, se agregó a los autos comisión de embargo ejecutivo, emanado del Juzgado Sexto Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, y de la misma se desprende que fue embargado ejecutivamente según acta de fecha 22-5-2.014, la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 233.000, oo), según cheque nro. 16076581, girado contra la cuenta corriente nro. 01340401164011110083, de la entidad bancaria, BANESCO, Banco Universal.
Que por auto de fecha 13-3-2.014, se ordenó la ejecución forzosa decretando el embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la demandada hasta cubrir la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs. 784.000, oo), y en caso de recaer sobre cantidades liquidas de dinero la misma se hará por la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs. 392.000, oo).
Ahora bien, por cuanto de lo antes narrado se puede evidenciar que el monto liquido embargado ejecutivamente por el Juzgado Sexto Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, en fecha 3-6-2.014, no cubre la cantidad liquida ordenada a embargar según ejecución forzosa decretada, y que de una simple operación matemática se puede determinar que existe una diferencia a favor del ejecutante por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (159.000, oo), por tal razón, y vista la anterior determinación, este Tribunal, decreta el EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes propiedad del demandado, hasta cubrir la cantidad de TRECIENTOS DIECIOCHO MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 318.000,oo), suma esta que comprende el doble de la cantidad restante por embargar de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 159.000,oo), por concepto de la transacción firmada entre las partes. En caso de que el presente mandamiento recaiga sobre cantidades líquidas de dinero, el mismo se hará por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 159.000, oo), la cual comprende la cantidad restante de la cantidad ordenada a embargar por auto de fecha 13-3-2.014, y la embargada según acta de fecha 22-5-2.014. Líbrese el correspondiente Mandamiento de Ejecución. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO,


DRA. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ,
LA SECRETARÍA,

ABG. ABG. ADELNNYS VALERA CARRILLO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el anterior auto. Conste.
LA SECRETARÍA,

ABG. ABG. ADELNNYS VALERA CARRILLO.

Exp. Nro. 23.644.
CBM/AVC/Pg.