REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 18 de Junio de 2014.
204° y 155°
Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado por la abogada GREISSY SAYONARA MONTANER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.496, con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada en el presente expediente signado con el Nº 24.893, contentivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpusiera el ciudadano EDUARDO ENRIQUE LUJAN CAMACHO, contra la Sociedad Mercantil HD INVERSIONES, C.A., este Tribunal por cuanto considera que las pruebas documentales promovidas en el referido escrito, no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las admite salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva, que ponga fin a la presente incidencia. ASI SE ESTABLECE.- En relación a la prueba de Experticia promovida en el mencionado escrito de pruebas, este Tribunal observa que en la presente incidencia de cuestiones previas, las partes deben enfocarse en probar los alegatos esgrimidos para desvirtuar los dichos de su contraparte, que en esta caso en específico, se refiere al ordinal 7º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a una condición o plazo pendiente; en este sentido, considera quien aquí se pronuncia, que el hecho que se pretende probar con el referido medio probatorio, no guarda relación con el hecho debatido en esta incidencia, específicamente, es por ello que, este Tribunal NIEGA la admisión de la mencionada prueba de experticia, contenida en el escrito de pruebas presentado por la apoderada Judicial de la parte demandada, por considerar que el mismo es impertinentes. ASI SE DECIDE.- En cuanto a las pruebas de Inspección Judicial, promovidas en el mencionado escrito de pruebas, este Tribunal observa que el hecho que se pretende probar con el referido medio probatorio, no guarda relación con el hecho debatido en esta incidencia, es por ello que, este Tribunal NIEGA la admisión de las mencionadas pruebas de Inspección Judicial, contenida en el escrito de pruebas presentado por la apoderada Judicial de la parte demandada, por considerar que las mismas son impertinentes. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. ADELNNYS VALERA CARRILLO.
Expediente Nº 24.893.
CBM/AVC/felix.