REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, YDEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 12 de Junio de 2014.
200º y 152º
En cumplimiento al auto dictado en esta misma fecha, en la pieza principal del expediente N° 24.916, contentivo del juicio que por LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpusiera GLADYS HUNG CHANG, contra ALEJANDRO CANELON OYARZABAL, se apertura el presente cuaderno de medidas a los fines de tramitar todo lo relacionado con la medida solicitada. Y visto el pedimento del actor en su diligencia de fecha 10-6-2.014, y en su escrito libelar, donde solicita se decrete medida de prohibición de enajenar y grabar, sobre el 25% de un (1) bien inmueble propiedad del demandado, el cual consigno en copia certificadas documento de propiedad del bien inmueble a enajenar y copia certificada de la sentencia de divorcio dictada en fecha 22-9-2.004, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, como documento fundamental de la pretensión, lo cual hace presumir la apariencia de buen derecho “Fumus Bonis Iuris”, y al verificar que por el transcurso del juicio puede quedar ilusoria la ejecución del fallo, se advierte el riesgo manifiesto que el demandado no cumpla con su obligación y esto vaya en detrimento del patrimonio del demandante, estableciéndose una presunción grave del derecho que éste reclama “Periculum in Mora”; este Tribunal cumplido como se encuentran los extremos establecidos en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, decreta: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el cubículo signado con la letra “C” el cual tiene un área aproximada de VEINTICUATRO METROS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (24.86,M2), y se encuentra alinderado de la siguiente manera: Norte: en 3,55 metros con la fachada norte del Centro Comercial AGUA CENTER, Sur: en 3,55 metros con el cubículo signado con la letra “B”, asignado por este documento al ciudadano GERMAN ANGELY, Este: en 6,20 metros en parte con un baño y con pasillo de circulación que da acceso al local nro. 7, los cuales son área común nuestra propiedad y Oeste: en 6,20 metros la fachada Oeste de la edificación Agua Center. Dicho bien inmueble pertenece en propiedad a la parte demandada, según se evidencia de documento debidamente protocolizado ante la oficina de Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 22 de Julio de 1.999, anotado bajo el nro. 24, folios 97 al 102, protocolo Primero Principal, Tomo 3, Tercer trimestre de 1.999. A los fines de hacer efectiva la medida aquí decretada se ordena librar oficio al Registro respectivo. Cúmplase.-
Conste.
LA JUEZ PROVISORIA,
DRA. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. ADELNNYS VALERA CARRILLO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el anterior auto. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. ADELNNYS VALERA CARRILLO.
Exp N° 24.916.
CBM/AVC/Pg.