REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 16 de Junio de 2014.
204° y 155°

Vista la oposición efectuada por la abogada TISBETTIS PINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.184, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, formulada en fecha 11-06-2014, a la admisión de las pruebas presentadas por la parte demandante, en el expediente Nº 24.903, contentivo del juicio que por DESLINDE, interpusiera el ciudadano GERARDO AGUSTÍN DARÍAS GARCÍA, contra la sociedad mercantil Corporación FEBRES PARRA C.A. (COFEPA), este Tribunal para decidir previamente observa:
El artículo 397 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
“Dentro de los tres días siguientes al término de la promoción, cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad, a fin que el juez puede fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales no serán objeto de prueba. Si alguna de las partes no llenare dicha formalidad en el término fijado, se considerarán contradichos los hechos.
Pueden también las partes, dentro del lapso mencionado, oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes”. (Resaltado del Tribunal).

Del análisis de la referida disposición legal antes transcrita se infiere que, el legislador estableció un lapso perentorio y preclusivo salvo las excepciones legales, para que las partes se opusieran a las pruebas que deseen hacer valer para demostrar su pretensión.
Ahora bien, en el caso de marras, del cómputo que antecede se evidencia que el lapso a que se contrae el aparte único del artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, feneció el martes 10 de junio del presente año, y toda vez que dicha oposición a las pruebas ha sido formulada el día 11-06-2014, es decir fuera del lapso legal de tres (3) días de despacho al vencimiento del término de promoción de pruebas, le es forzoso a quien aquí decide, declarar SIN LUGAR, por extemporánea, la oposición formulada por la abogada TISBETTIS PINO, identificada en autos, en fecha 11-06-2014, a la admisión de las pruebas contenida en el escrito de pruebas presentado por la parte demandante, en el presente proceso. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZA PROVISORIA,



Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTÍNEZ.
LA SECRETARIA,



Abg. ADELNNYS VALERA CARRILLO.

Expediente Nº 24.903.
CBM/AVC/oclm.
(Interlocutoria)