REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE RPIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 16 de junio de 2.014
204° y 195°
Vista las actas que integran el presente expediente, signado con el N° 24.526, contentivo del juicio que por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, interpusiera la Sociedad Mercantil LA CAMBUSA, C.A., y OTRO, contra el ciudadano LUIS MANUEL IMITOLA y OTRO, y vista la consignación hecha por el alguacil del Tribunal, en fecha 12.06.2014, la cual riela a los folios del 49 al 58, donde manifiesta que no pudo entregar la notificación librada al abogado JOSÉ VICENTE SANTANA OSUNA, y por cuanto se hace indispensable para la continuación del presente juicio la designación del defensor judicial al demandado, este Tribunal vista la consignación hecha por el alguacil anteriormente descrita, sin que se haya hecho efectiva la notificación respectiva, acuerda dejar sin efecto la designación del abogado JOSE VICENTE SANTANA OSUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.107.705 e inscrito en el Inpreabogado Nº 1.497, como Defensor Ad-Litem de la parte co-demandada ciudadana LUZ MARGARITA IMITOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.802.145, en el presente juicio, y en consecuencia se ordena a los fines de garantizar el derecho a la defensa contemplada como derecho fundamental en el artículo 49 constitucional, designar a la abogada LUCÍA ELENA PEÑA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.932.646 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.670, como defensora ad litem de la co-demandada, ciudadana LUZ MARGARITA IMITOLA, plenamente identificada; por lo que se ordena notificar a la abogada designada, a fin de que comparezca por ante este Tribunal al Tercer (3er) día siguiente, a que conste en autos su notificación, a dar su aceptación o excusa, y en el primero de los casos preste juramento de ley. En consecuencia, líbrese boleta. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ.
LA SECRETARIA,
Abog. ADELNNYS VALERA CARRILLO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.
LA SECRETARIA,
Abog. ADELNNYS VALERA CARRILLO
Exp: Nº 24.526.
CBM/AVC/vapr