REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 9 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2013-000144
ASUNTO : OP01-D-2013-000144
De la revisión efectuada en el Libro de Entrada y Salida de Causas y Asuntos llevado por este Despacho se pudo constatar que cursa Asunto signado con el Nº OP01-D-2013-000144 seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cedula de Identidad N° 25.175.540 y Asunto OP01-D-2013-001565 seguido también al adolescente.
En el asunto OP01-D-2013-000144, en fecha 30 de Abril de 2014, se reviso la medida de privación de libertad y se sustituyo por las sanciones impuestas a lo adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 83 ambos del Código Pena y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le Impone al adolescente la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Cinco (05) meses y Dieciocho (18) días por la cual el adolescente deberá : 1) estudiar o trabajar y presentar la correspondiente constancia cada tres meses ante e Tribunal, tal como lo dispone el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
En el asunto OP01-D-2013-001565, en fecha 30 de Enero de 2014 se dicto el auto de Ejecución por las sanciones impuestas a lo adolescente de : REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES descrita en el artículos 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: la cual consiste en la obligación de estudiar y/o trabajar debiendo consignar ante le Tribunal de Ejecución la respectiva constancia cada tres meses y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de SEIS (06) MESES descrita en el artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: la cual consiste en la obligación de asistir a la orientación y supervisión del Psicólogo adscrito a este Sistema Penal. Sanciones estas de cumplimiento simultáneo, tal como lo dispone el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito FUGA, previsto en el artículo 258 del Código Penal.
Siendo que, este juzgado advierte la necesidad de destacar varias de las normas contempladas en nuestra Ley Especial, a los fines de darle sentido a la presente decisión en eras de salvaguardas los derechos y garantías del adolescente sometido a este Sistema y a la finalidad perseguida por el legislador, al efecto señala:
Estable el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le da la Competencia al Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley; Así como lo establecido en el artículo 647 literal a, vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena,
Asimismo dispone el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, que la acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial depende de la relación que guardan entre si los varios hechos enjuiciados, y el artículo 70 del mismo Código Procesal, que contiene la regla esencial para la prosecución de diversos procesos a un imputado, “La Unidad del Proceso”.
De acuerdo a estas disposiciones y a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición peculiar de persona en desarrollo, a la finalidad y principios de las medidas primordialmente educativa y el respeto a los derechos humanos y la formación integral del adolescente, se llevará un solo Asunto a los fines de un mejor control y seguimiento de las sanciones que le fueron impuestas al adolescente. Este Tribunal ordena la acumulación de las sanciones y que el adolescente , conforme a la unidad de proceso y de conformidad con lo establecido en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cumpla simultáneamente con la sanción de : REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES descrita en el artículos 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: la cual consiste en la obligación de estudiar y/o trabajar debiendo consignar ante le Tribunal de Ejecución la respectiva constancia cada tres meses y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de SEIS (06) MESES descrita en el artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: la cual consiste en la obligación de asistir a la orientación y supervisión del Psicólogo adscrito a este Sistema Penal. Sanciones estas de cumplimiento simultáneo, tal como lo dispone el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Por cuanto se ordenó la acumulación de los Asuntos OP01-D-2013-001565 y OP01-D-2013-000144 y visto que el Circuito Judicial Penal de este Estado, lleva un control automatizado de los asuntos instruidos, se ordena acumular por sistema, realización de carátula. Asimismo visto que los asuntos están conformados por Piezas por lo que se ordena corregir foliatura.
En virtud de lo motivos antes expuestos , este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, hace los siguientes pronunciamiento: 1.- ORDENA LA ACUMULACIÓN de los Asuntos número OP01-D-2013-001565, al asunto numero OP01-D-2013-000144 relativos al adolescente , de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 literales a, b, d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 537 de la citada Ley Especial y el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.-Asimismo se ORDENA que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cumpla la sanciones: : REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES descrita en el artículos 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: la cual consiste en la obligación de estudiar y/o trabajar debiendo consignar ante le Tribunal de Ejecución la respectiva constancia cada tres meses y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de SEIS (06) MESES descrita en el artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: la cual consiste en la obligación de asistir a la orientación y supervisión del Psicólogo adscrito a este Sistema Penal. Sanciones estas de cumplimiento simultáneo, tal como lo dispone el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. 3.- Acumúlese, ante el sistema, emítase carátula, Ordénese en PIEZAS, por lo que se ordena corregir foliatura.4.- Asimismo se ordena oficiar a la Defensa Publica. Notifíquese. Déjese copia del presente auto. Regístrese. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA,
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
9:40 AM