REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 6 de Junio de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000346
ASUNTO : OP01-D-2010-000346

Vista la solicitud de la Defensa de acordar la prescripción de las sanciones y Revisadas las anteriores actuaciones , este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, procede a realizar cómputo de las sanciones, que le fueron impuestas al adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal en concordancia con lo establecido en las citadas disposiciones legales, procede a realizar computo de las sanciones impuestas al sancionado, observando para ello:

En fecha 12 de agosto de 2011, el Tribunal de Ejecución reviso la medida de privación de Libertad al sancionado IDENTIDAD OMITIDA y la sustituyo por las sanciones impuestas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de(01) AÑO, TRES MESES Y SIETE (07) DIA las cuales deben cumplirse simultáneamente de la siguiente manera 1.- La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626, ambos del la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual el Joven Adulto deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la psicólogo y Trabajador Social del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con la periodicidad de cada QUINCE (15) días, y deberá informar bimensualmente sobre la evolución del mismo y de manera SIMULTANEA, la sanción de 2.- REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624, consistente en: REGLA DE CONDUCTA: consiste: 1-trabajar o estudiar, 2- No salir de la residencia después de las 7pm, 3-Residir en casa de su abuela materna en Villa Rosa en la siguiente dirección: Urbanización Villa Rosa, Vereda 20, Casa 21, Sector B, Municipio García De Este Estado, casa de la ciudadana Elvira Silva, 4- someterse a las ordenes que le imparta su representante legal y su abuela materna Elvira Silva. 5- Abstenerse de consumir bebidas alcohólica y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

En fecha 14 de Noviembre de 2011, se reviso la medida de privación de Libertad al sancionado IDENTIDAD OMITIDA y la sustituyo por las sanciones impuestas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de (01) AÑOY UN DIA , consistente la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626, ambos del la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual el Joven Adulto deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la psicólogo y Trabajador Social del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con la periodicidad de cada QUINCE (15) días, y deberá informar bimensualmente sobre la evolución del mismo, Y de manera simultanea la sanción de 2.- REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624, consistente en: a).- La Obligación de Trabajar o estudiar, debiendo consignar la constancia de Trabajar o estudiar cada Tres (03) meses ante este Tribunal. b) obligación de residir en la residencia de su representante legal ciudadana HILDA MAGDALENA ROJA ROJAS.- C) No salir de su residencia después de las 7:00pm. d) Acatar las órdenes impartidas por su representante legal. e) abstenerse de acercarse o formar parte de grupos de personas que no reúnan condiciones favorables para su interés superior. f) abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. y g) Prohibición de salir del estado sin autorización del Tribunal

Ahora bien, en relación al cumplimiento de la sanción por el lapso de (01) AÑOY UN DIA, por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 20-03 13, se declaro cumplida esta sanción de Libertad Asistida y en cuanto a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624de la ley que rige la matearía , consistente en: a).- La Obligación de Trabajar o estudiar, debiendo consignar la constancia de Trabajar o estudiar cada Tres (03) meses ante este Tribunal, se desprende del folio 16 de la tercera pieza constancia de estudio que comprende el periodo ( Octubre 2012-febrero 2013) por lo que acredita que cumplió Cuatro Meses y la faltan por cumplir ocho meses y un día, por lo que se ordena citar para el día 26-06-2014, a las 10.15 a.m , para ser oído conforme el articulo 542 de la ley que rige la materia por el incumplimiento , y en relación a las prohibiciones b) obligación de residir en la residencia de su representante legal ciudadana HILDA MAGDALENA ROJA ROJAS.- C) No salir de su residencia después de las 7:00pm. d) Acatar las órdenes impartidas por su representante legal. e) abstenerse de acercarse o formar parte de grupos de personas que no reúnan condiciones favorables para su interés superior. f) abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y g) Prohibición de salir del estado sin autorización del Tribunal, No se evidencia incumplimiento.

En cuanto al cumplimiento de la sanción por el lapso de y UN (01) AÑO, TRES MESES Y SIETE (07) DIA por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 13-05-14 en relación a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA se declaro la prescripción de esta sanción conforme el articulo 616 de la ley que rige la materia , y en relación a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA la cual deberán cumplir por ante el equipo multidisciplinario adscrito a esta Sección donde recibirá la asistencia, supervisión de este equipo, se desprende de los informes que cursan en los folios 08 y 116 de la tercera pieza del Asunto que su ultima presentación fue el 13-03-13, ante ese departamento ha cumplido con siete meses y la falta ocho meses y siete días, de conformidad con lo previsto en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a realizar el Computo de las sanciones impuestas
Esta juzgadora considera que en relación a la solicitud de la defensa de acordar la prescripción de la sanción, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 20-03 13, se declaro cumplida esta sanción de Libertad Asistida y en cuanto a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de (01) AÑOY UN DIA, consistente en: a).- La Obligación de Trabajar o estudiar, debiendo consignar la constancia de Trabajar o estudiar cada Tres (03) meses ante este Tribunal, se desprende del folio 16 de la tercera pieza constancia de estudio que comprende el periodo ( Octubre 2012-febrero 2013), si contamos desde esta fecha Febrero 2013 no ha trascurrido el tiempo necesario para que opera la prescripción de esta sanción.

En cuanto solicitud de la defensa de acordar la prescripción de la sanción para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, establecida por el lapso de y UN (01) AÑO, TRES MESES Y SIETE (07) DIA , en relación a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA la cual deberán cumplir por ante el equipo multidisciplinario adscrito a esta Sección donde recibirá la asistencia, supervisión de este equipo, se desprende de los informes que cursan en los folio 116 de la tercera pieza del Asunto que su ultima presentación fue el 13-03-13, ante ese departamento, por que si contamos desde esta fecha el lapso de la prescripción no ha trascurrido el tiempo necesario para que opera la prescripción de esta sanción.



Es necesario destacar que el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente establece “Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezara a constarse desde que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento.”. Siendo que los adolescentes comparecieron tal como consta anteriormente señalado, ante el equipo multidisciplinario y ha presentar su constancias de estudio , fecha en la que se interrumpió la prescripción, es decir la fecha en que se comprueba que comenzó el incumplimiento, no ha transcurrido el lapso previsto en el articulo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, para proceder a acordarla, por lo que es una facultad del Tribunal en velar que los adolescente cumplan las sanciones impuestas, por lo que a criterio de esta juzgadora por lo ya expuesto no procede la prescripción de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA y en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de la defensa.

De conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, procede a practicar el computo de las sanciones : En relación al cumplimiento de la sanción por el lapso de UN (01) AÑO, y UN DIA, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , en relación a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624, consistente en: a).- La Obligación de Trabajar o estudiar, acredita que cumplió Cuatro Meses y la faltan por cumplir ocho meses y un día,. En cuanto al cumplimiento de la sanción por el lapso de UN (01) AÑO, TRES MESES Y SIETE (07) DIA por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en relación a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA ha cumplido con siete meses y la falta ocho meses y siete días.

En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: Declara sin lugar la solicitud de la defensa, todo ello para lograr la finalidad de las medidas, conforme el artículo, 621 y 622 ultimo aparte de la Ley que rige la materia. En relación al computo de las sanciones en el al cumplimiento de la sanción para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , en relación a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624, consistente en: a).- La Obligación de Trabajar o estudiar, acredita que cumplió Cuatro Meses y la faltan por cumplir ocho meses y un día y en cuanto al cumplimiento de la sanción A por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en relación a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA ha cumplido con siete meses y la falta ocho meses y siete días. Notifíquese. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
















9:04 AM