REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 4 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2013-001120
ASUNTO : OP01-D-2013-001120
Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cedula de Identidad Nº XXXXX, en la que se reviso la medida impuesta. Oído así mismo la solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico, manifestado “… observa que han no se ha cumplido ni siquiera con la mitad de la sanción la cual es de 2 años y hasta la fecha tiene cumplido 10 meses y 7 días, de igual forma aun cuando en el informe de evolución social se observa que el adolescente ha participado en el proceso de alfabetización también vemos que el mismo en el área familiar manifiesta no recibir visita constante de la familia que ocasionalmente apenas es visitado por su hermana de igual forma en el informe psicológico este establece lo siguiente “ su planteamiento de aspecto básicos entre ellos su deseo de egresar de la institución, con énfasis en el querer trabajar para ayudar a la familia y mantenerse así mismo, y argumento de posible ajuste de conducta no resuena favorablemente, la impresión del evaluador según lo evaluado consiste en sugerir que el adolescente debe continuar en observación conductual”, por todo esto el ministerio publico considera que debe continuar en el centro para continuar con los objetivos y su plan individual y fortalecer el presunto deseo que el manifiesta de salir para ayudar a su familia y asimismo se transforme en algo que el realmente desea hace, Razón por la cual el ministerio no da su opinión favorable. . La DFENSORA EXPONE: “consta en el informe de evolución social cursante a los folios 22 y 23 de la segunda pieza que mi representado durante su internamiento de 10 meses aproximadamente a respetado las normas del centro se dirige con cortesía al personal sigue instrucciones y mantiene buenas relaciones con los otros adolescentes, es descrito por el personal como colaborador y se destaca en el área deportiva ocasionalmente lo visita su hermana y el adolescente se encuentra cursando la misión Rbinsón I mostrando interés en su actividades, observándose que no existe ninguna nota negativa sobre su conducta. Por otra parte consta de evolución conductual en el cual se establece que el adolescente tiene bajo nivel de comprensión y sugiere que debe continuar en observación conductual. Ahora bien, el informe conductual no señala que mi representado tenga carácter disociar o sicótico ni que constituya una amenaza para la sociedad sino que siguiere continuar evaluando su conducta la cual puede hacerse en estado de libertad por ellos solicita se sustituya la medida de privación por medida en libertad, tal como lo es la libertad asistida y se le brinde la oportunidad para estar en la sociedad y a su familia. Este Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, y siendo solicitado por la Defensa y la oposición por parte de la fiscal del Ministerio publico la sustitución de la medida la sustitución de la medida de privación de libertad por otra medida menos gravosa , esta juzgadora cumpliendo las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista al plan Individual y las estrategias establecidas para alcanzar las metas propuestas además a las exposiciones que han hecho las partes intervinientes, antes de hacer los pronunciamientos observa: consta informe de evolución social y psicológico relativo al adolescente suscrito por el equipo multidisciplinario del centro de internamiento para varones dependiente al IAMENE, en el informe de evolución social, refleja que el adolescente ha respetado las norma de convivencia establecidas en dicho centro que se dirige con cortesía hacia el personal, sigue instrucciones y mantiene buena relación con los otros adolescentes que además participa de manera favorable en el mantenimiento del centro demuestra disposiciones momento de ejecutar cualquiera actividad desarrollar que el persona de supervisión describe al adolescente como colaborador y se destaca en las practicas deportivas en el área familiar recibe de forma ocasional la visita de su hermana y de su pareja. En el área educativa se encuentra en un proceso de adquisición de la lacto escritura atendido por la Misión Robinsón I , en donde a demostrado interés por participar en las actividades en el informe de evolución psicológico que cursa al folio 24 de la segunda pieza del Asunto refiere que presenta dificultad por el bajo nivel de comprensión y lo concreto de su pensamiento manifiesta su deseo de egresar de la institución y enfatiza en querer trabajar para ayudar a la familia y mantenerse así mismo y que la impresión de el evaluador es que el adolescente debe continuar en observación conductual, por lo que considere esta juzgadoras que el presente caso han habido ciertos alcance pero aun se requiere seguir con la privación de libertad y pueda lograr la adecuada convivencia en la sociedad , pero aún se requiere otros avances, para lograr cabalmente con la finalidad de la sanción tal como lo establece el artículo 626 de nuestra ley adjetiva, para poder lograr la adecuada convivencia en la familia y la sociedad, por lo que consecuencia se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa pública en cuanto a la sustitución de la sanción privativa de libertad y se ordena su reingreso al Centro de Internamiento para Varones Los Cocos de este Estado. De conformidad con lo previsto en el articulo 474 del Código Orgánico Procesal Penal se procede actualizar el cómputo, ha cumplido DIEZ (10) MESES y DIEZ (10) DIAS, faltándole en consecuencia por cumplir UN (01) AÑO, UN (01) MESES y VEINTE (20) DIAS. Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta , ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de Sustitución de la Sanción de Privación de Libertad efectuada por la Defensa pública Dra. PATRICIA RIBERA, en consecuencia se ordena el reingreso del sancionado, al Centro de Internamiento para Varones Los Cocos. SEGUNDO: Se procede a actualizar el cómputo del cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad, ha cumplido hasta la presente fecha con DIEZ (10) MESES y DIEZ (10) DIAS, faltándole en consecuencia por cumplir UN (01) AÑO, UN (01) MESES y VEINTE (20) DIAS. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA,
Abg. Violeta Rodríguez Duarte
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA,
Abg. Violeta Rodríguez Duarte
2:49 PM