REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 4 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2013-000948
ASUNTO : OP01-D-2013-000948
Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cedula de Identidad Nº XXXXXX, y IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cedula de Identidad Nº XXXXXX. Por su parte la representante del Ministerio Publico señalo “observa se ha cumplido 8 mese 14 días de la sanción impuesta la cual fue de 3 años y 4 meses no llegando así ni a la mitad del lapso para ambos adolescentes en el cado de JHON MAKENSI se observa en el informe de evolución conductual que actualmente a participado en labores de limpieza, es respetuoso con el personal, de igual forma cuenta con el apoyo de su padre, quien lo visita con regularidad. En el informe de evolución psicológico para el momento no ha evidencia para una posible reflexión para la causa que ocasiono su detención, aun cuando no hay nada negativo, la impresión del evaluador consiste que el pronostico conductual debe mantenerse bajo observación, de todo lo anterior el ministerio considera que aun falta aspectos a mejorar y poder cumplir con el objetivo del plan individual, el ministerio no da su opinión favorable para la sustitución de la medida. En relaciona ADRIAN ALEXANDER, en su informe de evolución igualmente se establece que tiene interés y compromiso cumple con sus labores sigue instrucciones, cuenta con el apoyo de su madre y abuela no hay constancia que esta en ningún curso pero en el informe de evolución conductual el adolescente se caracteriza por no tener agresión hacia sus pares. La entrevista transcurre da suma importancia a la relación de empatia familiar. La impresión para el evaluador a raíz de la evaluación del caso, se traduce, en que si buen tiene una actitud es espontánea, con gestos menos impulsivo a la evaluación anterior esta deje mantenerse bajo observación, tomado en consideración que a pena cumplido con la sanción y faltan aspectos que lograr, por lo que el ministerio publico no da su opinión favorable para la sustitución de la sanción de privación. Oído así mismo la solicitud del DEFENSOR donde pide al Tribunal con fundamento en el articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niñas y del Adolescente, que revise la medida privativa de libertad impuesta y en consecuencia sea sustituida la misma por otra menos gravosa tomando en consideración argumentando que “si bien es cierto al computo de la pena que han cumplido mis defendido pero es menos cierto su evolución conductual es satisfactorio y se rebaje la mitad para, en cuanto IDENTIDAD OMITIDA tiene quebranto de salud solicito que haga una revisión los exámenes de el y tenga ha bien hacer la sustitución y se rebaje la pena su evolución ha sido satisfactoria. Este Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, y siendo solicitado por la defensa la sustitución de la medida de privación de libertad por otra medida menos gravosa, y la oposición a la sustitución por la vindicta publica , cumpliendo con las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista al plan Individual y a las estrategias establecidas para alcanzar las metas propuestas, antes de hacer los pronunciamientos observa: Revisado los informes de evolución social y psicológico que cursan en autos referente a IDENTIDAD OMITIDA en el informe de evolución social sostiene que el adolescente se encuentra cumpliendo con los objetivo de su plan individual, que mantiene una conducta apegada a las normas, que respeta al personal y acata las instrucciones girados por ellos , que ha participado de forma activa y acondicionamiento o del centro, en donde el personal supervisor lo describe con disposición a las actividades a desarrollar. En el área familiar recibe la visita de su progenitor y en el área de salud señala que ha sido evaluado por el medico de la institución Dr. Dalmiro Fernández que le indico tratamiento medico en el informe de evolución conductual psicológico para el momento no ha evidencia para una posible reflexión para la causa que ocasiono su detención, aun cuando no hay nada negativo, la impresión del evaluador consiste que el pronostico conductual debe mantenerse bajo observación por lo que considera esta juzgadora que en el Presente caso, ha habido ciertos alcances , pero aun se requiere otros avances por parte del adolescente, con lo cual debe continuar con la sanción de privación de libertad y así lograr su adecuada la convivencia en la familia y sociedad , por lo que ha habido avances en la sanción de privación de libertad impuesta al sancionado, pero aún se requiere otros avances, para lograr cabalmente con la finalidad de la sanción tal como lo establece el artículo 626 de nuestra ley adjetiva, para poder lograr la adecuada convivencia en la sociedad pero aun requiere consolidar metas para poder reinsertarse a la sociedad. En relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA visto lo informe de evolución que cursa en autos , y concretamente el informe de evolución social, que refiere que ha mostrado interés y compromiso del cumplimiento de los objetivo que se trazaron en el plan individual, además refiere que el adolescente siguen instrucciones, se dirige a sus compañero con respeto y educación. También señala que el adolescente tiene potencial sobresaliendo en las prácticas deportivas y en el fútbol, que su permanencia en el centro ha sido beneficiosa. En el área familiar cuenta con su núcleo familiar quienes los visitan regularmente. En el informe de evolución psicológico para el momento no ha no hay nada negativo, la impresión del evaluador consiste que el pronostico conductual debe mantenerse bajo observación, por lo que considera esta juzgador que en le presente caso ha habido ciertos avances, pero aun se requiere otros y lo mas pertinente es seguir con la sanción de privación de libertad y pueda lograr la adecuada convivencia en la sociedad para lograr cabalmente con la finalidad de la sanción tal como lo establece el artículo 626 de nuestra ley adjetiva, para poder lograr la adecuada convivencia en la sociedad pero aun requiere consolidar metas para poder reinsertarse a la sociedad, por lo que en consecuencia se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa pública en cuanto a la sustitución de la sanción privativa de libertad y se ordena su reingreso al Centro de Internamiento para Varones Los Cocos de este Estado. En cuanto a la rebaja solicitada de la sanción por le defensor este tribunal lo declara sin lugar en virtud que se acoge el criterio consagrado en el articulo 622 en su ultimo aparte que rige la materia, en cuanto se verifica los avances obtenido por los adolescente para que proceda la sustitución de la medida.. En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal. ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la Sustitución de la Sanción de Privación de Libertad efectuada por la Defensa Privada Abg. VENANCIO SALGADO, por no tener los avances requeridos y en consecuencia se ordena el reingreso de los sancionados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, al Centro de Internamiento para Varones Los Cocos. SEGUNDO: Se procede a actualizar el cómputo del cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad, ha cumplido hasta la presente fecha con ONCE (11) MESES y VEINTE (20) DIAS, faltándole en consecuencia por cumplir DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DIEZ (10) DIAS. ASI SE DECIDE.
La Juez de Ejecución,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRDA
LA SECRETARIA,
Abg. Karina Rojas
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA,
Abg. Karina Rojas
2:51 PM