REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 3 de Junio de 2014
204º y 155º



ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000141
ASUNTO : OP01-D-2010-000141


AUTO DE CUMPLIMIENTO DE SANCION


Revisadas las anteriores actuaciones relativas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de 16 años de edad, nacido en fecha 30-04-1996, titular de la cédula de identidad N° V-XXXXX, de profesión u oficio estudiante, domiciliado en, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta , que conforman el presente Asunto este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta hace los siguientes pronunciamientos:

En fecha 23/07/2010, se dicto Auto de ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta en fecha 20/10/09 en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por considerarlo culpable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos en los artículos 458 y 175 del Código Penal, y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, y lo sancionó a DOS (02) AÑOS y OCHO MESES , con la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD prevista en el artículo 628 de la Citada Ley especial

En fecha 14-12-10 se reviso la medida privativa de libertad, impuesta al sancionado de autos, y se le sustituyo por las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 y LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626, ambos del la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en 1.- La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, en la cual el Joven Adulto deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la psicólogo del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con la periodicidad de cada Treinta (30) días, y deberá informar trimestralmente sobre la evolución del mismo. Y 2.- La sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: a).- La Obligación de Trabajar y/o estudiar, debiendo consignar la constancia de Trabajo cada Tres (03) meses ante este Tribunal. b) No salir fuera de su residencia después de las 6pm, a menos que este estudiando o trabajando, Y C) Prohibición de acercarse a las victimas y al lugar de residencia de las mismas, por el lapso de dos años, un mes y once días, las cuales deberá cumplir de manera simultanea
En cuanto a la sanción de Regla de Conducta, la cual consistiría en su por la cual debe: en la obligación de trabajar y/o estudiar y presentar constancia, consta en el folio 172,184 y 185 de la tercera pieza del Asunto constancias de trabajo y estudio que acredita que cumplió, se declaro cumplida esta la sanción, de conformidad con lo previsto en el articulo 646 de la ley que rige la materia

Para determinar el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, consta en el folio 178 de la tercera pieza del Asunto, informe procedente del equipo multidisciplinario que acredita que dio cumplimiento a esta sanción, por lo que se declara cumplida.

Ahora bien, se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, dio total cumplimiento a la sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida. En atención a lo antes expuesto este ejecutor considera que la sanción alcanzó su finalidad, es decir, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, de igual manera se alcanzo la prevención especial dirigida a evitar la reincidencia del que los adolescentes sancionados adolescente , en otros hechos delictivos, ello a través de la aplicación de medidas de adaptación además de la intervención del órgano jurisdiccional que garantiza la relación que debe existir entre la sentencia y su ejecución, así como ejerciendo el control y vigilancia del cumplimiento por parte del adolescente, en tal sentido habiendo alcanzado la sanción su finalidad como lo es educar y lograr la formación integral.

Por todo lo ante señalado , de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente declara cumplida las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, se acuerda la cesación de la misma.


En virtud de todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA EPSARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY conforme a lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente debidamente concatenado con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literal h “ejusdem” DECLARA CUMPLIDA LA SANCIÓN de LIBERTAD ASISTIDA y Reglas de Conducta, en consecuencia la CESACIÓN DE LA MISMA y acuerda la LIBERTAD PLENA del adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese a las partes. Diarícese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA,
Abg. Violeta Rodríguez Duarte

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

Abg. Violeta Rodríguez Duarte












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