REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
BBREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 3 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000352
ASUNTO : OP01-D-2009-000352
AUTO DE CUMPLIMIENTO DE SANCION
Vistas las anteriores actuaciones y de la revisión efectuada en las actas que conforman el presente Asunto relativas al adolescente ¬¬IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la cedula de identidad N° V-XXXXX, de diecisiete (17) años de edad, nacido en fecha 06/07/92, de profesión u oficio estudiante, domiciliado en el Sector Mundo Nuevo, vía Las Trinitarias, casa S/N , Los Robles, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta hace los siguientes pronunciamientos:
En fecha 09/11/2009 se dicto Auto de ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta en fecha 20/10/09 en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por considerarlo culpable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y lo sancionó a DOS (02) AÑOS con la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD prevista en el artículo 628 de la Citada Ley especial
En fecha 01-06-10 se reviso la medida privativa de libertad, impuesta al sancionado de autos, y se le sustituyo por las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en la obligación de: 1) Estudiar y demostrarlo ante este Tribunal cada tres meses.; y 2) No salir de su residencia después de las 6 horas de la tarde a menos que se encuentre en compañía de sus representantes legales y LIBERTAD ASISTIDA, consistente en recibir orientación psicosocial ante el equipo multidisciplinario de esta sección de Adolescentes cada treinta (30) días, por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DIAS, las cuales deberá cumplir de manera simultanea.
En fecha 28-11-11, Se determinó cumplida la sanción de Libertad Asistida, Es por lo que en la sanción de Libertad Asistida dio un cumplimiento total de la sanción. todo lo que visto que conforme al Informe suscrito por los Servicios Auxiliares, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente, declara cumplida la sanción de Libertad , y la cesación de la misma.
En relación a la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consta en los folio 121 de la segunda pieza y 33 y 136 de las tercera pieza del , constancia de trabajo y estudios , donde se evidencia que el sancionado realizo las obligaciones impuestas, por lo que se desprende que la adolescente sancionado ¬¬¬¬IDENTIDAD OMITIDA, dio total cumplimiento a la sanción de Reglas de Conducta. Por todo los antes expuesto este ejecutor considera que la sanción alcanzó su finalidad, es decir, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, de igual manera se alcanzo la prevención especial dirigida a evitar la reincidencia de la adolescente, en otros hechos delictivos, ello a través de la aplicación de medidas de adaptación además de la intervención del órgano jurisdiccional que garantiza la relación que debe existir entre la sentencia y su ejecución, así como ejerciendo el control y vigilancia del cumplimiento por parte del adolescente, en tal sentido habiendo alcanzado la sanción su finalidad como lo es educar y lograr la formación integral.
Como consecuencia de todo lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente declara cumplida la sanción de Reglas de Conducta y se acuerda la cesación de la misma.
En virtud de todo lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA EPSARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY conforme a lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente debidamente concatenado con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literal h “ejusdem” DECLARA CUMPLIDA LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y en consecuencia la CESACIÓN DE LA MISMA y acuerda la LIBERTAD PLENA del adolescente ¬¬IDENTIDAD OMITIDA, . Notifíquese a las partes. Diarícese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA,
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
11:19 AM