REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 16 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-005240
ASUNTO : OP01-P-2014-005240


RESOLUCION JUDICIAL


IMPUTADOS:

MARCOS DUILIO POPULIN OROPEZA, Venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 15.325.623, fecha de nacimiento 19-07-1980, natural de Porlamar, estado Civil Soltero, sin oficio Supervisor de Seguridad, residenciado en la Primera Calle de la Urbanización La Isla, casa número Nº 07, calle N° 01 con Calle N° 13, de color blanco, Municipio Gómez, estado Nueva Esparta,

RAMÓN ERNESTO CHACON ROMERO, Venezolano, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.968.662, fecha de nacimiento 18-09-1966, natural del Tigre estado Anzoátegui, estado civil Soltero, sin oficio Transportista, residenciado en la Primera Calle de la Urbanización La Isla, calle N° 02, casa sin número N° 02 de color blanco, Municipio Gómez, estado Nueva Esparta

DEFENSA: ABG. BESATDIA LUNA, titular de la cédula de identidad N° V- 8.322.452, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.571, domicilio procesal Urbanización Doña Eliza, calle los Olivos, Quinta Carmen, Municipio García, estado Nueva Esparta, y ABG MEBIG FAJARDO, titular de la cédula de identidad N° V- 11.339.866, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 161.395, domicilio procesal Urbanización Villa Bolivariana, calle N° 2, casa N° 15, Municipio Díaz, estado Nueva Esparta.

MINISTERIO PÚBLICO: DR . TIBISAY BELLORIN, Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público.

DELITO: CAMBIO ILIICTO DE SERIALES DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Orgánica Contra el Hurto y Robo de Vehículo en relación al ciudadano MARCOS DUILIO POPULIN OROPEZA

Habiéndose efectuado el dia catorce (14) de junio de 2014, la audiencia para oir al detenido solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 161 ejusdem, oídas como fueron las partes, corresponde emitir la Resolución correspondiente,


ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: El Tribunal oídas como fueron las partes, observa y decide:



PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo precalifica en este acto el Fiscal del Ministerio Público provisionalmente como lo es el delito de CAMBIO ILIICTO DE SERIALES DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Orgánica Contra el Hurto y Robo de Vehículo.

SEGUNDO: Considera este Tribunal que existen elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano MARCOS DUILIO POPULIN OROPEZA, podría llegar a ser autor o participe de los hechos atribuidos, tales como: Acta Policial de fecha 12-06-2014, suscrita por los funcionarios de la Dirección de Inteligencia Estratégicas y Preventivas, de la Policía del estado Nueva Esparta, Orden de Allanamiento N° 4C-028-14, de fecha 11-06-2014, emanada del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Acta de Entrevista Testificar de fecha 12-06-2014, suscrita por los funcionarios de la Dirección de Inteligencia Estratégicas y Preventivas, de la Policía del estado Nueva Esparta, Oficio Nº 310-14 de Solicitud de Reseña Policial, de fecha 13-06-2014, suscrito por los funcionarios del C.I.C.P.C, del estado Nueva Esparta, Oficio N° 311-14 de Solicitud de Registros Policial, de fecha 13-06-2014, suscrito por los funcionarios del C.I.C.P.C, del estado Nueva Esparta, Oficio N° 309-14, de fecha 12-06-2014, de Solicitud de Experticia de Ley a los Vehículos, Experticia de Reconocimiento de Vehículos, de fecha 12-06-2014, suscrita pro los funcionarios del Destacamento N° 76 Primera Compañía, de estado Nueva Esparta.

TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadanos imputados MARCOS DUILIO POPULIN OROPEZA de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, en consecuencia, vista la pena que podría llegar a imponerse y la magnitud del daño causado acuerda una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de las contenidas en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en presentaciones cada Sesenta (60) días por ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. En relación al ciudadano RAMÓN ERNESTO CHACON ROMERO, se decreta Libertad Plena, toda vez que la Represente de la Fiscalía del Ministerio Público no le imputó ningún tipo de delito.

CUARTO: Este Tribunal ordena continuar el procedimiento de delitos menos graves. Las partes quedan debidamente notificadas de lo decidido de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal


LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,

DRA. EMILIA VALLE ORTIZ

LA SECRETARIA,


ABG. YINESKA GUERRA