REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 16 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-005167
ASUNTO : OP01-P-2014-005167
RESOLUCION JUDICIAL
IMPUTADOS:
NELSON LUIS RODRIGUEZ SILVA, titular de la cedula de identidad Nº V-22.998.897 de oficio: Comerciante, residenciado en los Bloques de la Avenida Bolívar, Apartamento 3, piso 3, Porlamar, estado Nueva Esparta,
VELASQUEZ NATERA LUIS FERNANDO, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de 31 años de edad, nacido el 10-08-1983, titular de la Cédula de Identidad Nº V-30.209.229, de oficio: comerciante, residenciado en los Bloques de la Avenida Bolívar, Apartamento N° 02, Piso 2 Porlamar, estado Nueva Esparta,
DEFENSA: ABG. DAVID HIDALGO, DEFENSOR PUBLICO PENAL,
MINISTERIO PÚBLICO: DR. JOSE ANTONIO PRIETO, Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público.
Delito: DISTRIBUCIÓN DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga,
Habiéndose efectuado el día once (11) de junio de 2014, la audiencia de Presentación de Imputados, y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal y oídas como fueron las partes, ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: El Tribunal una vez analizado el contenido del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 236, se evidencia de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es provisionalmente el delito de DISTRIBUCIÓN DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga. El hecho atribuido ocurrio el día 09 de junio de 2014, cuando funcionarios adscritos al Destacamento 76 de la Primera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Porlamar, en labores de patrullaje por el sector Campo Mar del Municipio Mariño de este estado, avistaron a dos ciudadanos sentados detrás de los edificios ubicados en el sector, quienes adoptaron una actitud sospechosa, por lo que les solicitaron exhibieran sus pertenencias manifestando que no ocultaban nada, y al serles realizada la revisión corporal correspondiente al ciudadano Nelson Rodríguez Silva le fuéron incautados 14 envoltorios de material sintético, en su interios con restos vegetales de presunta droga conocida como Marihuana, y varios billetes de diversas denominaciones, por lo que ambos ciudadanos fueron detenidos y puestos a la orden del Ministerio Público.
SEGUNDO: Considera esta Juzgadora que en cuanto a la responsabilidad de los imputados conforme a los elementos que cursan en el expediente en cuanto al imputado NELSON LUIS RODRIGUEZ SILVA considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 en su 2° ordinal, toda vez que de las actas aportadas, existe la convicción de que el hoy imputado es autor o partícipe del delito que se le imputa, ello tomando en consideración el contenido del acervo probatorio fiscal, los cuales dimanan de Acta de Investigación Penal N° 2014-169 de fecha 09 de Junio de 2014, Acta de la Lectura de los Derechos de fecha 09/06/2014, , Experticia Toxicológica en Vivo N° 9700-073-TOX-288, Experticia Química Botánica N° 9700-073-LTF-081, Registro de Cadena de Custodia Reconocimiento Legal de fecha 09 de Junio de 2014 y Reseña Fotográfica.
TERCERO: Asimismo se evidencia que se encuentran llenos los extremos del artículo 236, numeral 3ª de la Norma Adjetiva Penal, tomando en consideración la pena que pudiera llegar a imponerse, el posible Peligro de Fuga y de obstaculización de la Investigación, motivo por el cual, se considera que lo procedente y ajustado a derecho, es DECRETAR una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 numerales 1°, 2° y 3° de la Ley Adjetiva Penal para el imputado NELSON LUIS RODRIGUEZ SILVA tomando en consideración la pena que podría llegar a imponerse, decretándose como sitio de reclusión para el imputado la sede del Internado Judicial de la Región Insular. En cuanto al ciudadano VELASQUEZ NATERA LUIS FERNANDO, vista la solicitud del ministerio público se decreta la LIBERTAD PLENA de conformidad con el artículo 44 y 49 numeral 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: se ordena la la destrucción de la droga y la incautación del dinero. Vista la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal ordena la prosecución del presente procedimiento por la vía Ordinaria.
LA JUEZ DE CONTROL No. 4
DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
LA SECRETARIA
ABG. YINESKA GUERRA