REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 3 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2013-003543
ASUNTO : OP01-S-2013-003543
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
SECRETARIO: ABG. CARLOS LENIN.
IMPUTADO: SANTIAGO JOSE NUÑEZ PADRON, Venezolano, nacido en GUIRIA estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.174.199, nacido en fecha 05-12-1991.
DELITOS: Por la presunta comisión de los delitos de ESCLAVITUD SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 47 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 164 de la Ley Orgánica de Drogas, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 y TRATA DE PERSONAS previsto y sancionado en el articulo 41, ambos de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, y el Financiamiento al Terrorismo, y en cuanto al imputado SANTIAGO JOSE NUÑEZ PADRÓN por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 y TRATA DE PERSONAS previsto y sancionado en el articulo 41, ambos de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, y el Financiamiento al Terrorismo vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dres. BEREMING DEL CARMEN RODRIGUEZ y HECTOR YAJURE, en su carácter de Fiscal Sexagésima Cuarta Nacional con competencia en Defensa de la Mujer y Décimo Tercero del Ministerio Público.
DEFENSOR PUBLICO: Dr. JOSE LUIS GARCIA SOSA, adscrito a la Coordinación de la Defensoria Publica de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Visto los escritos de fecha 130-05-2014 y 03-06-2014, presentado por el defensor publico del imputado SANTIAGO JOSE NUÑEZ PADRON, Abg. JOSE LUIS GARCIA SOSA, este Tribunal revisadas las actuaciones evidencia que ciertamente tal y como ha relacionado la defensa del imputado antes relacionado, desde el momento de su juramentación , y su notificación para la convocatoria de la Audiencia Preliminar por la Agenda Unica para el día 06-06-2014 a las 11:30 AM, por la Agenda Única adscrita a este Circuito Judicial Penal, este Tribunal evidencia que desde que fue notificado el defensor publico ciertamente el Defensor Publico hasta el momento de la celebración de la Audiencia Preliminar fecha ya fijada por la Agenda Unica, este Tribunal evidencia que ciertamente en fecha 30-05-2014, fue que efectivamente el referido defensor saco y recibió las copias acordadas de las actuaciones por parte de este Tribunal, y en virtud del resguardo del Derecho a la Defensa y del Debido Proceso consagrado en el artículo 49 de nuestra Carta Magna, este Tribunal al evidenciar que no ha transcurrido desde esa fecha hasta el día en que se encuentra acordada y fijada la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente caso para el día día 06-06-2014 a las 11:30 AM, al no haber transcurrido el lapso establecido en el artículo 311 de la norma adjetiva penal vigente, de los cinco (05) días hábiles antes de la celebración de la relacionada audiencia , para que el defensor ejerza y promueva sus alegatos de defensa así como los medios probatorios que considere pertinentes y necesarios en la mejor defensa de su defendido, este Tribunal vista la solicitud del mismo en cuanto a la fecha fijada, en el Recurso de Revocación ejercido para su reconsideración, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR EL RECURSO DE REVOCACIÓN DE LA FECHA FIJADA PARA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR ACORDADA Y FIJADA POR LA AGENDA UNICA PARA EL DIA día 06-06-2014 a las 11:30 AM, DEJANDO LA MISMA SIN EFECTO Y EN CONSECUENCIA ORDENA OFICIAR A LA AGENDA UNICA A LOS FINES DE ASIGNAR NUEVA FECHA PARA CELEBRAR LA AUDIENCIA PRELIMINAR EN LA PRESENTE CAUSA Y UNA VEZ QUE CONSTE EN AUTOS LA MISMA ESTE TRIBUNAL SE RESERVA FIJAR POR SEPARADO LA NUEVA OPORTUNIDAD PARA CELEBRAR LA AUDIENCIA PRELIMINAR EN LA PRESENTE CAUSA, esto en resguardo del derecho a la defensa y el Debido Proceso consagrado en el artículo 49 de nuestra Carta Magna, así como el resguardo del plazo previsto en el artículo 311 de la norma adjetiva penal vigente para el ejercicio del derecho a la defensa que asiste a las partes en este proceso , así como también se emite el presente pronunciamiento en el lapso previsto en el artículo 161 ejusdem. ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR EN LO SIGUIENTES TÉRMINOS: DECLARA CON LUGAR EL RECURSO DE REVOCACIÓN DE LA FECHA FIJADA PARA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR ACORDADA Y FIJADA POR LA AGENDA UNICA PARA EL DIA día 06-06-2014 a las 11:30 AM, DEJANDO LA MISMA SIN EFECTO Y EN CONSECUENCIA ORDENA OFICIAR A LA AGENDA UNICA A LOS FINES DE ASIGNAR NUEVA FECHA PARA CELEBRAR LA AUDIENCIA PRELIMINAR EN LA PRESENTE CAUSA Y UNA VEZ QUE CONSTE EN AUTOS LA MISMA ESTE TRIBUNAL SE RESERVA FIJAR POR SEPARADO LA NUEVA OPORTUNIDAD PARA CELEBRAR LA AUDIENCIA PRELIMINAR EN LA PRESENTE CAUSA, esto en resguardo del derecho a la defensa y el Debido Proceso consagrado en el artículo 49 de nuestra Carta Magna, así como el resguardo del plazo previsto en el artículo 311 de la norma adjetiva penal vigente para el ejercicio del derecho a la defensa que asiste a las partes en este proceso , así como también se emite el presente pronunciamiento en el lapso previsto en el artículo 161 ejusdem. Se ordena librar Oficio respectivo. Se Ordena Notificar a las partes. Se Ordena Librar las Boletas respectivas. Provéase lo conducente. Publíquese. Regístrese. Diarícese, déjese copia de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº03
DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
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