REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 3 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-004838
ASUNTO : OP01-P-2014-004838
RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIO : ABG. CARLOS LENIN.
IMPUTADO: BRYANT ALBERTO CEQUEA, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, nacido en fecha 09/09/94, titular de la cédula de identidad personal Nº V-24.117.603, de estado civil soltero, residenciado San Juan, Sector Altos de Piedra, Calle Principal, casa S/N, cerca de la Pizzería D Alessandro, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta.
DELITOS Por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, en perjuicio del ciudadano JAIRO ORTEGA VERGEL, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 2° y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACCION, en perjuicio de la ciudadana DIANA CAMACHO previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 2°, en relación con los artículos 80 y 82 del Código Penal vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. OBEL MORENO, en su carácter de Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSOR PUBLICO: Dr. FRANKLIN MERCADO, adscrito a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Habiéndose efectuado el día 29-05-2014, la presente audiencia, estando dentro de la oportunidad legal para su publicación de la decisión dictada una vez oídas como han sido las partes. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N°03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DEJANDO CONSTANCIA QUE SE ABSTIENE DE EMTIR JUICIOS DE VALOR DE LOS HECHOS INVESTIGADOS YA QUE ESTOS SON CUESTIONES PROPIAS DE JUICIO Y DEL JUEZ DE JUICIO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 312 ULTIMO APARTE DE LA NORMA ADJETIVA PENAL VIGENTE Y PASA A DECIDIR EN LO SIGUIENTES TÉRMINOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En principio, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 236, evidencia de la revisión de las actas consignadas por el Ministerio Público en este acto, que se ha cometido un presunto hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, el cual ha precalificado el representante del Ministerio Publico en este acto como lo son los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, en perjuicio del ciudadano JAIRO ORTEGA VERGEL, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 2° y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACCION, en perjuicio de la ciudadana DIANA CAMACHO previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 2°, en relación con los artículos 80 y 82 del Código Penal vigente; y así como la Concurrencia Real de Delitos, previsto y sancionado en el articulo 86 del Código Penal vigente, revisadas las actuaciones este Tribunal considera que con las actas aportadas por el representante del Ministerio Público a la presente audiencia, que se encuentran llenos los extremos previsto en el Ordinal 1° del articulo 236 ejusdem, de acuerdo a lo reflejado en las actuaciones que han sido consignadas hasta el día de hoy, en virtud de lo cual se ACOGE la Precalificación Fiscal por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, en perjuicio del ciudadano JAIRO ORTEGA VERGEL, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 2° y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACCION, en perjuicio de la ciudadana DIANA CAMACHO previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 2°, en relación con los artículos 80 y 82 del Código Penal vigente. SEGUNDO: Este Tribunal pasa al análisis de lo establecido en el artículo 236 en su 2° Ordinal ejusdem, revisadas las actuaciones presentadas por el Ministerio Público y de los alegatos explanados oralmente por el mismo, que el hoy imputado podría ser autor o partícipe de los delitos que se les imputa, lo cual se fundamenta en: Acta de Investigación Penal de fecha 28-05-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado. Inspección Técnica Nº 232, de fecha 28-05-2014, practicada y suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado. Inspección Técnica Nº 233, de fecha 28-05-2014, practicada y suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado. Acta de entrevista de fecha 28-05-2014, rendida por la ciudadana FATIMA ESPINOZA ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado. Acta de entrevista de fecha 28-05-2014, rendida por el ciudadano OSWALDO DARIO ORTEGA VERGEL, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado. Acta de Derechos del Imputado de fecha 28/05-2014, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado. Levantamiento del Cadáver y Protocolo de Autopsia Nº 0819, de fecha 28-05-2014, suscrito por la Médico Forense Dra. GILMARY T. SIRITT R, adscrita al Departamento de Ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL a la ciudadana DIANA CAROLINA CAMACHO REYES. Oficio Nº 0820, donde se solicita. Acta de Defunción del ciudadano JAIRO ANTONIO ORTEGA VERGEL suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado, al Director del Registro Civil del Municipio Mariño de este Estado. Con todos estos elementos considera este Tribunal que están llenos los extremos previstos en el Ordinal 2° del artículo 236 ejusdem. TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado BRYANT ALBERTO CEQUEA, de una Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta que la posible pena a imponer del delito mas grave excede de los 10 años en su límite máximo, considera este Tribunal además la concurrencia de delitos, revisadas las actuaciones considera quién aquí decide considera que se encuentra acreditado el peligra de fuga y considera que están llenos los extremos del ordinal 3º del articulo 236 y esta acreditado el peligro de fuga , previsto en el artículo 237 parágrafo primero , axial como los extremos del artículo 238 referente al peligro de obstaculización de la presente todos de la norma adjetiva penal vigente; asimismo este Tribunal considera para garantizar las resultas del presente proceso ponderando las circunstancias del presente caso, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EN CONTRA DEL IMPUTADO, UNA MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD DESIGNANDO COMO SITIO DE RECLUSIÓN LA SEDE DEL INTERNADO JUDICIAL DE SAN ANTONIO REGION INSULAR. Se Ordena librar la correspondiente Boleta de Privación y Oficios respectivos. CUARTO: Vista la solicitud de la Defensa, en cuanto a las evaluaciones solicitadas este Tribunal las declara con lugar y en consecuencia acuerda el traslado del ciudadano imputado, al Hospital Luís Ortega de Porlamar, para que sea evaluado y se determine su estado de salud mental actual, en el Departamento de Psiquiatría Forense, para el día viernes 30 de mayo a la 01:00 PM, debiendo este despacho remitir el debido informe especificando estado de salud mental actual y de presentar alguna enfermedad mental reflejarlo en dicho informe. Así mismo se acuerda el traslado del ciudadano imputado, para el día viernes 30 de mayo a las 08:00 AM, al departamento de Toxicología Forense que funciona en al sede del CICPC Porlamar, a los fines de que le sea practicada la prueba toxicologica en vivo y se determine si el mismo posee en su organismo algún tipo de residuos de sustancias estupefacientes, debiendo remitir el respectivo informe a este despacho, se ordena librar oficios respectivos. QUINTO: Revisadas las actuaciones este Tribunal Ordena seguir la presente investigación por el Procedimiento Ordinario. Se Acuerda Expedir una copia simple de las actuaciones solicitada por la defensa técnica del imputado. Se deja constancia que cualquier error material del Acta es subsanado en la presente Resolución de conformidad con lo previsto en el artículo 176 de la norma adjetiva penal vigente. Se deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron los Derechos y Garantías Constitucionales del imputado. Se Ordena librar Oficios respectivos. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
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