REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 3 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-004518
ASUNTO : OP01-P-2014-004518
RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIO: ABG. CARLOS LENIN.
IMPUTADA: ELVIMAR TERESA QUIJADA PATIÑO, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 22.653.561,natural de Porlamar nacido en fecha 12-11-1992, de Profesión u Oficio no definida, de estado Civil Soltera y residenciado la calle caracas, cruce con avenida Terranova, casa sin numero con portón de color anaranjado, Porlamar, estado Nueva Esparta.
DELITOS: Por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el artículo 6° de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión vigente y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. ROBERT MENDOZA, en su carácter de Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSOR PRIVADO: Dr. ROMULO RIVERO.
Habiéndose efectuado el día 19-05-2014, la presente audiencia, estando dentro de la oportunidad legal para su publicación de la decisión dictada una vez oídas como han sido las partes. Se deja constancia que la presente Resolución es publicada con las respectivas correcciones ejecutando lo previsto en el auto dictado en esta misma fecha de conformidad con lo previsto en el artículo 176 de la norma adjetiva penal vigente. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N°03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DEJANDO CONSTANCIA QUE SE ABSTIENE DE EMTIR JUICIOS DE VALOR DE LOS HECHOS INVESTIGADOS YA QUE ESTOS SON CUESTIONES PROPIAS DE JUICIO Y DEL JUEZ DE JUICIO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 312 ULTIMO APARTE DE LA NORMA ADJETIVA PENAL VIGENTE Y PASA A DECIDIR EN LO SIGUIENTES TÉRMINOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En principio, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 236, evidencia de la revisión de las actas consignadas por el Ministerio Público en este acto, evidencia este Tribunal que se ha cometido un presunto hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, el cual ha precalificado en este acto como lo son los delitos de SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el artículo 6° de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión vigente y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo vigente, revisadas las actuaciones este Tribunal considera que con las actas aportadas por el representante del Ministerio Público a la presente audiencia, que se encuentran llenos los extremos previsto en el Ordinal 1° del articulo 236 ejusdem, en virtud en lo cual se ACOGE la Precalificación Fiscal por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el artículo 6° de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión vigente y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo vigente. SEGUNDO: Este Tribunal pasa al análisis de lo establecido en el artículo 236 en su 2° Ordinal ejusdem, este Tribunal revisadas las actuaciones presentadas por el Ministerio Público y de los alegatos explanados oralmente por el mismo, que el hoy imputado podría ser autor o partícipe de los delitos que se les imputa, lo cual se fundamenta en: Acta de Investigación Penal, de fecha 18-05-14, suscrita por el funcionario José Castillo y Jesús Tillero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Acta de Inspección Técnica N° 1242 de fecha 16-05-2014 suscrita por el funcionario José Castillo y Jesús Tillero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Acta de Inspección Técnica N° 1243 de fecha 16-05-2014 suscrita por el funcionario José Castillo y Jesús Tillero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Acta de Inspección Técnica N° 1245 de fecha 16-05-2014 suscrita por el funcionario José Castillo y Jesús Tillero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Acta de Prudencial n° 257 de fecha 16-05-2014 suscrita por el funcionario José Castillo y Jesús Tillero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Acta de Investigación Penal de fecha 16-05-2014 suscrita por el funcionario José Castillo, Alfredo Malaver y Jesús Tillero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Acta de entrevista Testigo N° 03 de fecha 16-05-2014 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Porlamar , Acta de entrevista Testigo N° 01 de fecha 16-05-2014 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Porlamar, Acta de entrevista Testigo N° 02 de fecha 16-05-2014 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Porlamar, Acta de Investigación Penal, de fecha 16-05-14, suscrita por los funcionario Otto Adler, Alfredo Malaver, Carlos Graterol, Cesar Acosta y Omar Luzardo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Acta de Inspección Técnica N° 1249 de fecha 17-05-2014 suscrita por el funcionario José Castillo y Jesús Tillero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Otto Adler, Alfredo Malaver, Carlos Graterol, Cesar Acosta, Acta de entrevista Testigo N° 04 de fecha 16-05-2014 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Porlamar, Acta de entrevista Testigo N° 05 de fecha 16-05-2014 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Porlamar, Acta de Investigación Penal, de fecha 17-05-14, suscrita por los funcionario Otto Adler, Alfredo Malaver, Carlos Graterol, Cesar Acosta, Jean Pérez y Luís Zabaleta, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Acta de Inspección Técnica N° 1250 de fecha 17-05-2014 suscrita por el funcionario Otto Adler, Alfredo Malaver, Carlos Graterol, Cesar Acosta , adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Acta de Investigación Penal, de fecha 17-05-14, suscrita por los funcionario Otto Adler, Alfredo Malaver, Carlos Graterol, Cesar Acosta, Jean Pérez y Luís Zabaleta, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Acta de Inspección Técnica N° 1251 de fecha 17-05-2014 suscrita por el funcionario Otto Adler, Alfredo Malaver, Carlos Graterol, Cesar Acosta , adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Acta de Reconocimiento Legal N° 074, de fecha 17-05-2014 suscrita por el funcionario Cesar Acosta , adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Porlamar, Acta de Reconocimiento Legal N° 075, de fecha 17-05-2014 suscrita por el funcionario Cesar Acosta , adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Porlamar, Acta de Reconocimiento Legal N° 076, de fecha 17-05-2014 suscrita por el funcionario Cesar Acosta , adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Porlamar, Acta de Investigación Penal, de fecha 17-05-14, suscrita por los funcionario, Carlos Graterol, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Acta de Investigación Penal, de fecha 17-05-14, suscrita por los funcionario, Carlos Graterol, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Acta de Investigación Penal, de fecha 17-05-14, suscrita por los funcionario Otto Adler, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Y Acta de inicio de investigación suscrita por la Fiscalia Décima del Ministerio Publico de este Estado, Resolución de Orden de Aprehensión de fecha 18-05-2014, dictada por el Tribunal de Control Nº 04 de este mismo Circuito Judicial Penal. Con todos estos elementos considera este Tribunal que están llenos los extremos previstos en el Ordinal 2° del artículo 236 ejusdem. TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer a la ciudadana imputada ELVIMAR TERESA QUIJADA PATIÑO, de una Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta que la posible pena a imponer del delito que se le esta imputando excede de los 10 años en su límite máximo, considera este Tribunal que acreditado el peligra de fuga y considera que no están llenos los extremos del ordinal 3º del articulo 236 y esta acreditado el peligro de fuga , previsto en el artículo 237 ambos de la norma adjetiva penal vigente; asimismo este Tribunal considera para garantizar las resultas del presente proceso considera que lo procedente y ajustado a derecho ponderando las circunstancias acontecidas en la presente audiencia es RATIFICAR LA DETENCION Y DECRETAR en contra de la imputada una MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, designando como sitio de reclusión la sede del Anexo Femenino de los Robles de IAPOLENE. Se Ordena librar la correspondiente Boleta de Privación y Oficios respectivos. CUARTO: Revisadas las actuaciones este Tribunal Ordena seguir la presente investigación por el Procedimiento Ordinario y visto que la Orden de Aprehensión fue dictada y ordenada en contra de la imputada de autos por el Tribunal de Control Nº 04 de este mismo Circuito Judicial Penal , siendo su Tribunal Natural este Tribunal orden la remisión de las presentes actuaciones al referido Tribunal. Se acuerda expedir una copia simple de las actuaciones solicitada por la defensa técnica del imputado. Se deja constancia que la presente Resolución es publicada con las respectivas correcciones tal y como se encuentra previsto en el auto dictado en esta misma fecha de conformidad con lo previsto en el artículo 176 de la norma adjetiva penal vigente. Se deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron los Derechos y Garantías Constitucionales del imputado. Se Ordena librar Oficios respectivos. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
EL SECRETARIO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO