REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 3 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2012-010441
ASUNTO : OJ01-P-2014-000023
RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIO : ABG. CARLOS LENIN.
IMPUTADO: JESUS MIGUEL SERRANO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Sucre nacido en fecha 19-08-1982, titular de la cédula de identidad personal Nº V-17.539.260, de estado civil soltero, residenciado en la Guardia, calle Bello Monte, casa s/n, cerca del kinder, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta.
DELITO: Por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO PERPETRADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 2° del Código Penal vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. MARIA FERNANDA SILVA, en su carácter de Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSOR PRIVADO: Dr. ROMULO RIVERO.
Habiéndose efectuado el día 30-05-2014, la presente audiencia, estando dentro de la oportunidad legal para su publicación de la decisión dictada una vez oídas como han sido las partes. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N°03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DEJANDO CONSTANCIA QUE SE ABSTIENE DE EMTIR JUICIOS DE VALOR DE LOS HECHOS INVESTIGADOS YA QUE ESTOS SON CUESTIONES PROPIAS DE JUICIO Y DEL JUEZ DE JUICIO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 312 ULTIMO APARTE DE LA NORMA ADJETIVA PENAL VIGENTE Y PASA A DECIDIR EN LO SIGUIENTES TÉRMINOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: PUNTO PREVIO: En Resguardo de lo establecido en el Convenio Internacional de Tratamiento de Procesados y Penados, el cual tiene rango Constitucional, así como en resguardo del Debido Proceso, consagrado en el artículo 49 de la Carta Magna, así como el contenido del artículo 312 ultimo aparte de la Norma Adjetiva Penal, se deja expresa constancia se evidencia que de la revisión de las actuaciones específicamente la orden de aprehensión dictada y ordenada por este Tribunal en fecha 20-08-2012 que la misma reúne todos los requisitos legales, esenciales contenida tanto en la normativa vigente para el momento en que fue dictada así como la actual contenida en los artículos 236, 237, 238 de la ley adjetiva penal así como lo establecido en el artículo 44.1 de la Carta Magna. Evidencia ese Tribunal además que dicha orden de aprehensión en relación al ciudadano se materializó en fecha 28-05-2014 según acta policial que consta en autos, asimismo se evidencia que el acta de lectura de los derechos del investigado de la misma fecha, así como también se evidencia que tanto las actuaciones como el investigado fueron presentados dentro de las 48 horas siguientes de su detención, con lo cual se evidencia que se encuentran el ordinal 1 del artículo 44 ejusdem, evidenciando también que una vez presentadas las actuaciones se garantizaron los derechos y garantías que asisten y amparan al investigado, al mismo resguardando estos libre de apremio y coacción designó a su defensor privado, el mismo fue aceptó y fu debidamente juramentado por este Tribunal para ejercer la defensa del investigado, así como también se le dio acceso a las actuaciones y a que privadamente conversara con las actuaciones con su defendido y luego de transcurrido el lapso prudencial fueron convocadas las partes para la celebración de la presente audiencia previamente impuesto el investigado del precepto constitucional y del desarrollo de la audiencia misma, con el cual se evidencia que tanto la orden de aprehensión como la actuación que a realizado este Tribunal ha resguardado cada uno de estos derechos y garantías constitucionales así como también el debido proceso, que garantiza igualmente el derecho a la defensa, el acceso a las actuaciones y la comunicación de la defensa con su defendido, con lo cual se evidencia que están llenos los extremos de ley y que lo decidido en esta audiencia es base a las actuaciones constantes en Autos por la presente Causa, facultad que solo le esta otorgada para este Fase del proceso, sin entrar a pronunciarse sobre cuestiones de hecho que son propias de la Fase de Juicio y atribuidas exclusivamente al Juez de Juicio, en relación a las alegaciones expuestas por la Defensa sobre otro procedimiento ventilado ante otro Tribunal, este Despacho se abstiene de emitir pronunciamiento en relación al mismo ya que fueron competencia en su oportunidad de otros Tribunales, es por lo que no se puede pronunciar sobre Asuntos de Investigación ventilados en otros procesos, toda vez que dichas investigaciones no guardan una relación directa ni vinculante con el presente Proceso. En relación a la nulidad alegada por la defensa de la orden de aprehensión ordenada a través de resolución de fecha 20-08-2012 por este Tribunal en contra del investigado, al estar llenos los extremos de ley ya antes relacionados este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la nulidad solicitada por la defensa conforme al artículo 174 y 175 de la ley adjetiva pena; sin embargo, en resguardo de los principios de seguridad y certeza procesal así como el debido proceso ordena librar por separado oficio al Tribunal de Juicio 4 itinerante a los fines de que informe a este Tribunal si el ciudadano investigado se encontraba privado de libertad en el asunto OP01-P-2009-008850, solicitud que se le hace conforme a los artículos 26 y 51 de la Carta Manga. Ofíciese. PRIMERO: En principio, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 236, evidencia de la revisión de las actas consignadas por el Ministerio Público en este acto, que se ha cometido un presunto hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, el cual ha precalificado el representante del Ministerio Publico en este acto como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO PERPETRADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 2° del Código Penal vigente, revisadas las actuaciones este Tribunal considera que con las actas aportadas por el representante del Ministerio Público a la presente audiencia, que se encuentran llenos los extremos previsto en el Ordinal 1° del articulo 236 ejusdem, de acuerdo a lo reflejado en las actuaciones que han sido consignadas hasta el día de hoy, en virtud de lo cual se ACOGE la Precalificación Fiscal por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO PERPETRADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 2° del Código Penal vigente. SEGUNDO: Este Tribunal pasa al análisis de lo establecido en el artículo 236 en su 2° Ordinal ejusdem, revisadas las actuaciones presentadas por el Ministerio Público y de los alegatos explanados oralmente por el mismo, que el hoy imputado podría ser autor o partícipe de los delitos que se les imputa, lo cual se fundamenta en: Acta de Investigación Penal de fecha 11-11-2006, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado. Inspección Técnica N° 1992, de fecha 11-11-2006, practicada y suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado. Inspección Técnica N° 1991, de fecha 11-11-2006, practicada y suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado. Acta de entrevista de fecha 11-11-2006, rendida por la ciudadana VANESSA DEL VALLE MATA ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado. Acta de Investigación Penal de fecha 31-01-2007, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado. Acta de entrevista de fecha 02-02-2007, rendida por la ciudadana YUSCARMEN DEL VALLE PATIÑO MATA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado. Acta de entrevista de fecha 11-11-2006, rendida por la ciudadana YUSMARY DEL VALLE MATA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado. Acta de entrevista de fecha 02-02-2007, rendida por el ciudadano OSCAR JOSE PATIÑO FERMIN, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado. Acta de Investigación Penal de fecha 03-02-2007, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado. Acta de Investigación Penal de fecha 05-02-2007, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado. Protocolo de Autopsia N° 045, de fecha 14-02-2007, suscrito por la Médico Anatomopatólogo Dra. DALILA DIAZ DE MARCANO, adscrita al Departamento de Ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado. Acta de Defunción del ciudadano ANGEL RAMON FERNANDEZ RODRIGUEZ, suscrita por el Abg. GLADIMIR VASQUEZ, Director del Registro Civil del Municipio Mariño de este Estado. Reconocimiento Técnico y de Comparación Balística N° 9700-073-069 de fecha 05-12-2006, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado. Con todos estos elementos considera este Tribunal que están llenos los extremos previstos en el Ordinal 2° del artículo 236 ejusdem. TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado JESUS MIGUEL SERRANO, de una Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta que la posible pena a imponer del delito mas grave excede de los 10 años en su límite máximo, considera este Tribunal además la concurrencia de delitos, revisadas las actuaciones considera quién aquí decide considera que se encuentra acreditado el peligra de fuga y considera que están llenos los extremos del ordinal 3º del articulo 236 y esta acreditado el peligro de fuga , previsto en el artículo 237 parágrafo primero , así como los extremos del artículo 238 referente al peligro de obstaculización de la presente todos de la norma adjetiva penal vigente; asimismo este Tribunal considera para garantizar las resultas del presente proceso ponderando las circunstancias del presente caso, considera que lo procedente y ajustado a derecho es RATIFICAR LA DETENCION Y DECRETAR EN CONTRA DEL IMPUTADO, UNA MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD DESIGNANDO COMO SITIO DE RECLUSIÓN LA SEDE DEL INTERNADO JUDICIAL DE SAN ANTONIO REGION INSULAR. Se Ordena librar la correspondiente Boleta de Privación y Oficios respectivos. CUARTO: Se acuerda el Reconocimiento en Rueda de Individuos para el 13-06-2014 a las 10:15 am. Se insta al Ministerio Público para convocar a los reconocedores en virtud de la reserva de sus direcciones. QUINTO: Revisadas las actuaciones este Tribunal Ordena seguir la presente investigación por el Procedimiento Ordinario. Se Acuerda Expedir una copia simple de las actuaciones solicitada por la defensa técnica del imputado. Se deja constancia que cualquier error material del Acta es subsanado en la presente Resolución de conformidad con lo previsto en el artículo 176 de la norma adjetiva penal vigente. Se deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron los Derechos y Garantías Constitucionales del imputado. Se Ordena librar Oficios respectivos. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
EL SECRETARIO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO