REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 20 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-005274
ASUNTO : OP01-P-2014-005274
RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIA : ABG. PETRA SANTACRUZ.
IMPUTADO: JOSÉ DANIEL SALAZAR MARÍN, titular de la cédula de identidad Nº 24.105.905, soltero, nacido en fecha 23/06/1995, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de ocupación Lavador de Vehículos, residenciado en La Guardia, Calle Antonio Díaz, casa sin número de color blanco, cerca de la antigua Prefectura, Municipio Díaz de este Estado.
DELITOS: Por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO Y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2° en relación con el 80 y 82 y artículo 458 todos del Código Penal Venezolano vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. TRINO SALAZAR, en su carácter de Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSORA PUBLICA: Dra. MAGYULI MONTES, adscrita a la Coordinación de la Defensoria Publica de la Circunscripción Judicial del Estadio Nueva Esparta.
Habiéndose efectuado el día 18-06-2014, la presente audiencia, estando dentro de la oportunidad legal para su publicación de la decisión dictada una vez oídas como han sido las partes. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N°03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DEJANDO CONSTANCIA QUE SE ABSTIENE DE EMTIR JUICIOS DE VALOR DE LOS HECHOS INVESTIGADOS YA QUE ESTOS SON CUESTIONES PROPIAS DE JUICIO Y DEL JUEZ DE JUICIO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 312 ULTIMO APARTE DE LA NORMA ADJETIVA PENAL VIGENTE Y PASA A DECIDIR EN LO SIGUIENTES TÉRMINOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En principio, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 236, evidencia de la revisión de las actas consignadas por el Ministerio Público en este acto, que se ha cometido un presunto hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, el cual ha precalificado el representante del Ministerio Publico en este acto como lo son los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO Y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2° en relación con el 80 y 82 y artículo 458 todos del Código Penal Venezolano vigente, revisadas las actuaciones este Tribunal considera que con las actas aportadas por el representante del Ministerio Público a la presente audiencia, que se encuentran llenos los extremos previsto en el Ordinal 1° del articulo 236 ejusdem, de acuerdo a lo reflejado en las actuaciones que han sido consignadas hasta el día de hoy, en virtud de lo cual se ACOGE la Precalificación Fiscal por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO Y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2° en relación con el 80 y 82 y artículo 458 todos del Código Penal Venezolano vigente. SEGUNDO: Este Tribunal pasa al análisis de lo establecido en el artículo 236 en su 2° Ordinal ejusdem, revisadas las actuaciones presentadas por el Ministerio Público y de los alegatos explanados oralmente por el mismo, que el hoy imputado podría ser autor o partícipe de los delitos que se les imputa, lo cual se fundamenta en: Trascripción de Novedades, de fecha 15-06-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Acta de Investigación Penal, de fecha 15-06-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Acta de Inspección Técnica, Nº 259, de fecha 15-06-2014, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar; Acta de Inspección Técnica, Nº 260, de fecha 15-06-2014, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar; Acta de Reconocimiento Legal Nº 039, de fecha 15-06-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Acta de Entrevista de fecha 15-06-2014, rendida por la ciudadana STEPHANY ALVAREZ (demás datos se reserva el Ministerio Público por la protección de ley especial de victimas testigos y otros deponentes); Acta de Entrevista de fecha 15-06-2014, rendida por el ciudadano JOSE ANTONIO SALAZAR BARRETO (demás datos se reserva el Ministerio Público por la protección de ley especial de victimas testigos y otros deponentes); Acta de Entrevista de fecha 15-06-2014, rendida por la ciudadana CELESTE RAMOS (demás datos se reserva el Ministerio Público por la protección de ley especial de victimas testigos y otros deponentes); Acta de Entrevista de fecha15-06-2014, rendida por el ciudadano JOSE CEDEÑO (demás datos se reserva el Ministerio Público por la protección de ley especial de victimas testigos y otros deponentes); Acta de Entrevista de fecha 24-04-2014, rendida por el ciudadano ALVARO RAFAEL MARVAL RAMOS (demás datos se reserva el Ministerio Público por la protección de ley especial de victimas testigos y otros deponentes); Acta de Investigación Penal, de fecha 15-06-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Acta de Levantamiento de Cadáver Nº 216 de fecha 16-06-2014, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Acta de Reconocimiento Médico Forense Nº 0912 de fecha 16-06-2014, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Acta de Investigación Penal, de fecha 15-06-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Acta de Investigación Penal, de fecha 16-06-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Acta Policial de fecha 16-06-2014, Acta de Lectura de los derechos del imputado de fecha 16-06-2014 Oficio Nº 973-103-AT-194 de fecha 16-06-2014 de los Registros, Entradas, y Antecedentes Penales del imputado, Orden de Inicio de Investigación de fecha 16-06-2014. Con todos estos elementos considera este Tribunal que están llenos los extremos previstos en el Ordinal 2° del artículo 236 ejusdem. TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado JOSÉ DANIEL SALAZAR MARÍN, de una Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta que la posible pena a imponer del delito mas grave excede de los 10 años en su límite máximo, considera este Tribunal además la concurrencia de delitos, revisadas las actuaciones considera quién aquí decide considera que se encuentra acreditado el peligra de fuga y considera que están llenos los extremos del ordinal 3º del articulo 236 y esta acreditado el peligro de fuga , previsto en el artículo 237 parágrafo primero , así como los extremos del artículo 238 referente al peligro de obstaculización de la presente todos de la norma adjetiva penal vigente; asimismo este Tribunal considera para garantizar las resultas del presente proceso ponderando las circunstancias del presente caso, considera que lo procedente y ajustado a derecho es RATIFICA LA DETENCION Y DECRETAR EN CONTRA DEL IMPUTADO, UNA MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD DESIGNANDO COMO SITIO DE RECLUSIÓN LA SEDE DEL INTERNADO JUDICIAL DE SAN ANTONIO REGION INSULAR. Se Ordena librar la correspondiente Boleta de Privación y Oficios respectivos. CUARTO: Vista la solicitud de la defensa, en referencia al Reconocimiento en Rueda de Individuos, este Tribunal la declara con lugar y este Tribunal acuerda la práctica del mismo, para el día VIERNES, VENTISIETE (27) DE JUNIO DE 2014, A LAS 9:30 a.m. de conformidad con el artículo 216 de la Norma Adjetiva Penal Vigente. Se insta en este acto a la representación fiscal a los fines de convocar a las víctimas reconocedoras para que comparezcan el día y la hora indicados, se ordena librar los oficios respectivos. QUINTO: Revisadas las actuaciones este Tribunal Ordena seguir la presente investigación por el Procedimiento Ordinario. Se Acuerda Expedir una copia simple de las actuaciones solicitada por la defensa técnica del imputado. Se deja constancia que cualquier error material cometido en el Acta se subsana en la presente Resolución de conformidad con lo previsto artículo 176 de la norma adjetiva vigente. Se deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron los Derechos y Garantías Constitucionales del imputado. Se Ordena librar Oficios respectivos. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA