REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 16 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-002210
ASUNTO : OP01-P-2014-002210
APERTURA A JUCIO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
SECRETARIA: ABG. INAIRA AGUILERA.
ACUSADOS: LAINE JOSE LOZADA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.438.307, de 18 años de edad, residenciado en la Calle San José, Casa S/N, Barrio Unión, Sector la Guardia, Municipio Días de este Estado; y LARKIN ANTONIO LOZADA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.650.987, de 20 años de edad, residenciado en la Calle San José, Casa S/N, Barrio Unión, Sector la Guardia, Municipio Días de este Estado.
DELITO: Por la presunta comisión del delito en cuanto al ciudadano LARKIN ANTONIO LOZADA VASQUEZ por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 406 ordinal 1°, en relación con el artículo 84 ordinal 1° del Código Penal Venezolano vigente y en cuanto al ciudadano LAINE JOSE LOZADA VASQUEZ por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. TRINO SALAZAR, en su carácter de Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSOR PUBLICO: Dr. LUIS FUENTES, adscrito la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Vista la Acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, quien en la Audiencia Preliminar explanó oralmente la acusación penal en contra de los ciudadanos LAINE JOSE LOZADA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.438.307, de 18 años de edad, residenciado en la Calle San José, Casa S/N, Barrio Unión, Sector la Guardia, Municipio Días de este Estado; y LARKIN ANTONIO LOZADA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.650.987, de 20 años de edad, residenciado en la Calle San José, Casa S/N, Barrio Unión, Sector la Guardia, Municipio Días de este Estado; explanando el mismo en su acusación, la responsabilidad del Ciudadano imputado y le califico el delito como en cuanto al ciudadano LARKIN ANTONIO LOZADA VASQUEZ por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 406 ordinal 1°, en relación con el artículo 84 ordinal 1° del Código Penal Venezolano vigente y en cuanto al ciudadano LAINE JOSE LOZADA VASQUEZ por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Vigente; en ese sentido, se le cedió en su oportunidad la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a narrar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos.
El Representante Fiscal en este orden, en la Audiencia Preliminar, habiendo expuesto las circunstancias de modo, lugar y tiempo conforme a los hechos descritos en su acusación, expresó que actuando en representación del Ministerio Público: “Actuando como Fiscal del Ministerio Público, ratifica formal acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados LARKIN ANTONIO LOZADA VASQUEZ por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 406 ordinal 1°, en relación con el artículo 84 ordinal 1° del Código Penal Venezolano y LAINE JOSE LOZADA VASQUEZ por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal y asimismo ratificó los medios de pruebas, ofrecidos en el escrito acusatorio. Solicitó al Tribunal la admisión total de la presente acusación, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser pertinentes y necesarios de conformidad con lo preceptuado en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal y así como el enjuiciamiento del imputado y sea ordenado el pase a juicio oral y público y en caso que el ciudadano Imputado una vez impuesto de sus garantías y derechos Constitucionales manifieste su voluntad de admitir los hechos solicito sea declarado culpable e impuesto de la pena correspondiente de manera inmediata. Es todo”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la defensa ejercida en este acto por el Dr. LUIS BELTRAN FUENTES, en su condición de Defensor Publico Penal del imputado, quien manifestó lo siguiente:” Oído lo manifestado por mi representado solicito su pase a juicio oral y público a los fines de demostrar su inocencia, me adhiero a las pruebas aportadas por el Ministerio Público en tanto beneficie a mi defendido y que se admitan las dos testimoniales siguientes: MARIA FERNANDA MARTINEZ VARGAS y YRENE BAUTISTA GONZALEZ, quienes fueron promovidos por ante la Fiscalia del Ministerio Público, todo ello en aras de la búsqueda de la verdad. Es todo”. Seguidamente se les informó en su oportunidad a los hoy acusados, previo cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; Así como de las Medidas Alternativas sobre la Prosecución del Proceso, tales como: Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, Igualmente del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contenidos en nuestra Norma Adjetiva Penal; de igual manera, se les impuso del Derecho que tienen de estar asistidos por un Abogado de confianza, ya mencionada en actas. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado LARKIN ANTONIO LOZADA VASQUEZ, quien entre otras cosas expone: “Yo soy inocente y quiero demostrarlo en juicio. Es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado LAINE JOSE LOZADA VASQUEZ, quien entre otras cosas expone: “Yo soy inocente y quiero demostrarlo en juicio. Es todo.” De lo antes señalado estima quién aquí suscribe, que se establecen suficientes elementos de convicción que constan en autos, para que esta Juzgadora con el acervo probatorio aportado por el Representante del Ministerio Público, en cuanto al tipo legal, por el cual se adecua el hecho delictivo, aunado a la estimación de los daños causados, lo manifestado por el Representante Fiscal en la Audiencia Preliminar, así como lo expuesto por la Defensa, en cuanto a las calificación jurídica y demás peticiones expuestas, este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos sobre la Acusación presentada en contra de los ciudadanos acusados antes identificados y en este sentido se establece:
DECISION:
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DEJANDO CONSTANCIA QUE SE ABSTIENE DE EMTIR JUICIOS DE VALOR DE LOS HECHOS INVESTIGADOS YA QUE ESTOS SON CUESTIONES PROPIAS DE JUICIO Y DEL JUEZ DE JUICIO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 312 ULTIMO APARTE DE LA NORMA ADJETIVA PENAL VIGENTE Y PASA A DECIDIR EN LO SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo pautado en el ordinal 2° del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal , Admite Totalmente La Acusación presentada por la Fiscalía que de acuerdo al Fiscal actuante en la presente le fue asignada la presente causa por distribución del Ministerio Público por estar ajustada a derecho, llenar los extremos y requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados en cuanto al ciudadano LARKIN ANTONIO LOZADA VASQUEZ por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 406 ordinal 1°, en relación con el artículo 84 ordinal 1° del Código Penal Venezolano vigente y en cuanto al ciudadano LAINE JOSE LOZADA VASQUEZ por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Vigente. SEGUNDO: Este Tribunal Admite Totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, a saber: Testimoniales: Experto: ARMANDO GOMEZ, HUGO LOBATON, JEAN PIERRE, VICENTE VIZCAINO, WILMER ZAVALA, ELVIA ANDRADE, EOLIMER RODRIGUEZ, YORALYS FERNANDEZ, YADIRA MARTINEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de este Estado; Funcionarios Policiales: ARMANDO GOMEZ, HUGO LOBATON, JEAN PIERRE, VICENTE VIZCAINO, WILMER ZAVALA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de este Estado; Testigos: YOLANY DEL CARMEN CAMPOS URBANO, MAINYOAL DEL CARMEN VILLALOBO VALENCIA; Documentales: Inspección Técnica en el sitio del suceso con fijación fotográfica Nº 088 de fecha 04-03-2014, : Inspección Técnica en el sitio del suceso con fijación fotográfica Nº 089 de fecha 04-03-2014, Acta de Levantamiento de Cadáver Nº 9700-159-069 de fecha 06-03-2014, Protocolo de Autopsia Nº 9700-159-069 de fecha 06-03-2014, Experticia de Análisis Hematológico Nº 9700-073-M-074, de fecha 10-03-2014, Acta de Reconocimiento Técnico Nº 9700-073-DC-266-B-173-14 de fecha 16-04-2014, Experticia de Reconocimiento legal Nº 9700-073—B-266-193-14 de fecha 24-04-2014, Acta de Reconocimiento Legal Nº 9700-073-DC-B-266-188-14 de fecha 23-04-2014; Asimismo se Admiten las TESTIFICALES promovidas por la defensa de los ciudadanos: MARIA FERNANDA MARTINEZ VARGAS y YRENE BAUTISTA GONZALEZ, por ser útiles, legales, necesarias y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos investigados, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 Ordinal 9° ejusdem. TERCERO: Se acuerda mantener la Medida de coerción personal que pesa sobre los imputados de autos. CUARTO: Ahora bien, como quiera que los imputados LARKIN ANTONIO LOZADA VASQUEZ y LAINE JOSE LOZADA VASQUEZ, no han hecho uso de ninguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso ni tampoco el procedimiento especial por Admisión de Hechos, el cual es el que aquí procede, aun cuando se le ofreció por parte de este Tribunal aun cuando se les ofreció por parte de este Tribunal y como quiera que los imputados y su defensor desean demostrar su inocencia en los hechos imputados por la representación fiscal, se Ordena el Pase de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, se Ordena dictar por separado el respectivo Auto de Apertura a Juicio para la apertura al Juicio Oral y Público correspondiente, tal como lo prevé el artículo 313 de la ley adjetiva Penal. Igualmente, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública, ordenándose el enjuiciamiento de los ciudadanos imputados y se ordena además elaborar el correspondiente auto de apertura a juicio, tal como lo dispone el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones. Publíquese. Regístrese. Diarícese, déjese copia. Provéase lo conducente. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA