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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, 14 de Junio de 2014
 204º y 155º
 ASUNTO PRINCIPAL 	: OP01-P-2014-005108
 ASUNTO 			: OP01-P-2014-005181
 RESOLUCIÓN JUDICIAL
 
 Recibido como ha sido, por parte de la Fiscal Provisorio en la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta con Competencia en materia de Proceso, ABG. ERATHY GABRIELA SALAZAR LAREZ,  quien remite en sobre cerrado,  Solicitud de fundición y desincorporación de vehículos que se encuentran en resguardo y custodia en el Estacionamiento Judicial  WILLIANS C.A. dando cumplimiento a la instrucción que le fuera impartida por la Dirección General de Actuación Procesal, relativos al PLAN DE DESCONGESTIONAMIENTO de los Diferentes Estacionamientos a Nivel Nacional, que fungen como depositarios de los Vehículos que se encuentran retenidos por  delitos previstos en la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y que se encuentran a la orden de los Diferentes despachos Fiscales del Ministerio Publico.
 
 Alega la requirente, que solicita a éste Tribunal, se sirva autorizar la  destrucción a través del método de fundición, y en consecuencia, la desincorporación de la data computarizada del Registro Nacional de Vehículos automotores que registran  ante el Instituto Nacional de Transporte Terrestre  I.N.T.T, de los vehículos que se encuentran en resguardo y custodia en el Estacionamiento Judicial WILLIANS C.A, ubicado en PROLONGACION DE LA CALLE DIAZ, CRUCE CON GUILARTE, SECTOR LLANO ADENTRO, PORLAMAR, ANTIGUO TALLER WILLIAN; MUNICIPIO MARIÑO  DE ESTE ESTADO, cuyas características constan en los Dictámenes Periciales realizados  por los expertos adscritos al Comando Regional Numero 7 de la Guardia Nacional Bolivariana, a la División de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas  y al  Instituto Nacional de Transporte Terrestre  y cuyas resultas establecieron la imposibilidad de identificarlos, como bien se evidencia de experticias anexas, y aquellos que son considerados chatarras y están en estado de abandono,  en consecuencia,  ordenar sean puestos a la Orden del Tesoro Nacional  de la República, por Órgano de la superintendencia de Bienes Públicos.
 Este Tribunal deja constancia que previamente a este pronunciamiento, este Tribunal por auto de fecha 13-06-2014, acordó la práctica  de Inspección Judicial  en la mencionada y relacionada dirección de ubicación del estacionamiento a los fines de constatar y verificar con auxilio del experto del I.N.T..T, Lic. HAROLDO COELLO, así como en presencia de la Fiscal Décima Cuarta Auxiliar Abg JENNYFEL GOMEZ, el Coordinador del Plan de Descogestionamiento de Estacionamientos Públicos en este Estado Abg. ROBERT MENDOZA, así como el representante del estacionamiento quien dijo ser hijo del dueño ciudadano WILLIAN RIVADULLA, al que se le impuso de la misión del Tribunal y permitió el acceso al estacionamiento, una vez constituido en el  sitio este Tribunal constando con auxilio del perito que en el mismo se encontraban los  vehículos relacionados y detallados en las experticias que se acompañan a la presente solicitud, evidenciándose también que el estado de los mismos ciertamente es INSERVIBLE,  cumpliéndose así con el Debido Proceso, la Tutela Judicial Efectiva, previstos y garantizados en los artículos 49 y 26 respectivamente de nuestra Carta Magna.
 Observando éste Tribunal que le corresponde el conocimiento de la presente solicitud, en virtud que en fecha 07 de Junio del 2014, emite Orden de Allanamiento Nº 3C- 024-14, a efectuarse en PROLONGACION DE LA CALLE DIAZ, CRUCE CON GUILARTE, SECTOR LLANO ADENTRO, PORLAMAR, ANTIGUO TALLER WILLIAN; MUNICIPIO MARIÑO  DE ESTE ESTADO,  donde se realizaron las experticias pertinentes y necesarias, con los diversos expertos, las cuales son consignadas por ante éste despacho como parte del sustento de dicho petitorio. Y visto que este Tribunal a través de la Inspección antes relacionada evidencio que se trata de los vehículos  relacionados en las experticias que se acompañan a la presente solicitud, que se tratan de automóviles, camionetas, motos y motocicletas, en estado INSERVIBLE.
 Por otro lado, alega la solicitante que dispone la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 38.527, de fecha 21 de Septiembre  del 2006, en sus artículos 12 al 15, lo siguiente:
 
 Artículo 12. Vehículos Robados en Estacionamientos Públicos. Todo vehículo automotor que permanezca aparcado por más de cinco días continuos en un estacionamiento público, sin causa justificada, de conformidad con el Reglamento de la presente Ley, se tendrá como de dudosa procedencia, a menos que el propietario tenga un puesto fijo en dicho estacionamiento.
 Los responsables de los estacionamientos públicos deberán informar de ese hecho al Cuerpo Técnico de Policía Judicial al término de los cinco días señalados en el párrafo anterior, proporcionando los datos que identifiquen al vehículo, a fin de que se verifique si el mismo se encuentra o no solicitado por motivo de robo o hurto.
 La salida del vehículo de un estacionamiento con posterioridad al término señalado en este artículo, sólo procederá previa demostración ante el responsable del estacionamiento, de la condición de propietario del mismo.
 
 Artículo 13. Entrega de Vehículos Recuperados en Estacionamientos Públicos. En el caso del artículo anterior, si el vehículo se encontrara solicitado por motivo de robo o hurto, el Cuerpo Técnico de Policía Judicial conjuntamente con un Fiscal del Ministerio Público, solicitará al juez de control una orden para que el vehículo se mantenga a la disposición del Cuerpo Técnico de Policía Judicial sin retirarlo del estacionamiento público en que se encontrare, todo ello a los fines de su entrega efectiva al propietario legítimo del vehículo.
 En el supuesto anterior, el vehículo se incluirá en la lista correspondiente a las publicaciones en prensa a que se refiere el artículo 11 de esta Ley, en la cual se deberá señalar el estacionamiento donde se encuentra.
 
 Continúa alegando la solicitante, que los artículos antes citados de la referida Ley, regulan el procedimiento aplicable respecto de los vehículos abandonados en estacionamientos públicos, el cual garantiza una investigación apropiada respecto de si el vehículo fue hurtado o no, todo ello con la participación de Jueces De Control Penal y aún en el supuesto de que nadie acuda a dichos estacionamientos públicos, se establece que el vehículo debe ser puesto a disposición del Fisco Nacional, y es ante éste, que deben acudir quienes pretendan tener derechos que satisfacer con motivo del vehículo, y  es éste, el procedimiento legalmente establecido y no otro, en torno a los vehículos abandonados en estacionamientos públicos.
 
 Por ultimo requiere la solicitante que: Se ordene la destrucción de la placa o matricula identificativa (en caso de poseerla). Se libren los oficios correspondientes a fin de que los  vehículos experticiados sean puestos  a la orden del Tesoro Nacional y cuya administración y disposición sea encargada a la Superintendencia de Bienes Públicos, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, así mismo por el Decreto Nro. 9041 de fecha 12/06/2012 con Rango, Valor Y Fuerza de Ley de Bienes Públicos artículo 43; publicado en Gaceta Oficial Nro. 39.952 de fecha 26/06/2012. Se autorice y se libren los oficios al Complejo Nacional Siderúrgico, ubicado en este Estado en la Avenida Juan Bautista Arismedi, Sector San Antonio, diagonal al Motel Capricornio, Municipio García, para el procesamiento y  traslado de los vehículos in comento para su disposición final. Todo lo anterior actuando dentro del marco del Plan Nacional para el descongestionamiento y recuperación de estacionamientos de resguardo y custodia de vehículos a Nivel Nacional.
 
 Ahora bien, corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento respectivo conforme a lo solicitado, en tal sentido, vista la solicitud de la Representación Fiscal, la cual acompaña con Ciento Noventa y Cinco (95) Experticias realizadas a los diversos vehículos que se encuentran en el Estacionamiento Williams, identificado plenamente ut supra, en las cuales se indican que los referidos vehículos se encuentran en estado INSERVIBLES, y como quiera que la representación fiscal fundamenta su petitorio en el Marco del Plan Nacional para el Descongestionamiento y Recuperación de Estacionamiento de resguardo y custodia de vehículos a nivel Nacional;  y  visto que este Tribunal practico el día 13-06-2014 Inspección Judicial en la mencionada dirección y verifico y constanto que constanto con auxilio del perito que en el mismo se encontraban los  vehículos relacionados y detallados en las experticias que se acompañan a la presente solicitud, evidenciándose también que el estado de los mismos ciertamente es INSERVIBLE,  cumpliéndose así con el Debido Proceso, la Tutela Judicial Efectiva, previstos y garantizados en los artículos 49 y 26 respectivamente de nuestra Carta Magna, viendo que tal solicitud estuvo acompañada con las experticias respectivas, realizadas a los vehículos que se detallan plenamente a continuación:
 Nº	Nº de Experticias	Marca	Modelo	Año del Vehiculo	Placa	Color	Tipo	Serial de Carroceria	Serial Motor	Observación
 1	001				AEO-797			SIN SERIAL	 	INSERVIBLE
 2	002	FORD			AFE037	BLANCO	AUTOMOVIL	AJ6SVS47518		INSERVIBLE
 3	003	JEEP			001109	ROJO	AUTOMOVIL	SJ70413352	 	INSERVIBLE
 4	004	JEEP	S/W	 	S/P	AZUL	CAMIONETA			INSERVIBLE
 5	005	DAEWOO	MATIZ 	 	006456	AZUL		KLAHM11D2C733635 	DIFICIL ACCESO 	INSERVIBLE
 6	006	NISSAN			OAI61G	ROJO	AUTOMOVIL	3N1DB4152YK098491		INSERVIBLE
 7	007	FORD	SIERRA	 	TBA951	BLANCO	AUTOMOVIL	CJBAGT27927		INSERVIBLE
 8	008	FORD	FESTIVA	 	GAS07A	BLANCO		AJDACUP23893	DIFICIL ACCESO	INSERVIBLE
 9	009	CARIBE	442 	 	VGC8302	AZUL	CAMIONETA	INSERVIBLE		INSERVIBLE
 10	011	RANAULT	 	 	XIE777	BLANCO	AUTOMOVIL 	VF1B373000033014	 	INSERVIBLE
 11	012	CHEVROLET	CHEVETTE 		S/P	VERDE	AUTOMOVIL	DESINCORPORADO	 	INSERVIBLE
 12	013	CHEVROLET			231JXHK 	BLANCO	CAMIONETA	2GDHK13417C15005900	 	INSERVIBLE
 13	014	FORD	CORSEL		VEZ618	VERDE	AUTOMOVIL 	JBJDL36356	 	INSERVIBLE
 14	015	FORD
 MUSTANG		S/P	AMARILLO	AUTOMOVIL	AJ10DL36281	 	INSERVIBLE
 15	016	RENAULT	TUCAN		ABX322	VERDE	AUTOMOVIL	VF1139600C0860998	 	INSERVIBLE
 16	017	RENAULT
 
 OAA-646	ROJO	AUTOMOVIL	DIFICIL ACCESO	DIFICIL ACCESO 	INSERVIBLE
 17	018	CHEVROLET	MONZA	 	MDP-568	GRIS	AUTOMOVIL	5K69VFV335875	DIFICIL ACCESO 	INSERVIBLE
 18	019	CHEVROLET	CHEVETTE	 	XNF980	MORADO	AUTOMOVIL	SC11JEV219566		INSERVIBLE
 19	020	DAEWOO	CIELO	 	S/P	BLANCO	AUTOMOVIL	KLATF19Y12D051681		INSERVIBLE
 20	021	DODGE	ASPEN	1978 	S/P	AZUL	SEDAN	P8119026	8 CILINDROS	INSERVIBLE
 21	022	HYUIDAI	ACCENT 	 	FAN650	AZUL 	AUTOMOVIL 	8X1VD31NPX4M00021	4 CILINDROS 	INSERVIBLE
 22	023	FORD	ZEPHIR		RAP152	GRIS	AUTOMOVIL	AJ92UU53196	6 CILINDROS	INSERVIBLE
 23	025	DACIA	CHEVYNOVA		EW009T 	BLANCO	AUTOMOVIL	VV1RS231512983752	4 CILINDROS	INSERVIBLE
 24	026	CHEVROLET	MALIBU	 	AKSTOT	BLANCO	AUTOMOVIL	1T19MHV107976	6 CILINDROS	INSERVIBLE
 25	029	CHEVROLET	CHEVETTE		XLD904	MARRON	AUTOMOVIL	5E69JJV316792	JV3166792 	INSERVIBLE
 26	032	TOYOTA	COROLLA	 	S/P	PLATA	AUTOMOVIL	AE928802089	 	INSERVIBLE
 27	034	MAZDA	626 		S/P 	ROJOP	AUTOMOVIL	FALSO	 	INSERVIBLE
 28	036	DAEWOO	CIELO		GX570T	BLANCO	AUTOMOVIL	KEATE1941YB252514 (FALSO)	 	INSERVIBLE
 29	037	DAEWOO	ESPERO	 	445	VINOTINTO	AUTOMOVIL	KLAJA19W1TB421631		INSERVIBLE
 30	038	TOYOTA	COROLLA		OAA37A	AZUL	AUTOMOVIL	AE1019810232	SA	INSERVIBLE
 31	039	DAEWOO	ESPERO		446	ROJO Y BLANCOA	AUTOMOVIL	KLAJA19WITB422092	NO POSEE MOTOR 	INSERVIBLE
 32	041	TOYOTA	COROLLA		S/P	ROJO	AUTOMOVIL	AE928818178	 	INSERVIBLE
 33	042	FIAT	PREMIO		AVY144	GRIS	AUTOMOVIL	DESINCORPORADO	DESINCORPORADO 	INSERVIBLE
 34	043	DODGE	DART 	 	OAJ578	MARRON	AUTOMOVIL	DIFICIL ACCESO	 	INSERVIBLE
 35	045	JEEP			OAP-017	MARRON
 
 AUTOMOVIL
 
 
 24122	DIFICIL ACCESO 	INSERVIBLE
 36	010	YAMAHA
 
 S/P
 
 VINOTINTO	MOTOCICLETA	V5C240298	 	INSERVIBLE
 37	046				S/P		MOTOCICLETA	HE0201BK103962	TS2522210886 	INSERVIBLE
 38	044		DAYANG		S/P	ROJO	MOTOCICLETA	DI50IIIA9808236	 	INSERVIBLE
 39	047	YAMAHA	NO INDICA		SIP	AZUL	MOTO	14T0627529	 	INSERVIBLE
 40	048				S/P		MOTO	K9JFF10253	 	INSERVIBLE
 41	049	SUNDIRO			S/P	GRIS	MOTO	 ALTO GRADO DE OXIDO NO PERMITIO VER SERIAL	 	INSERVIBLE
 42	050	YAMAHA		 	 S/P	AZUL-NEGRO	MOTO	ALTO GRADO DE CORROSION	 	INSERVIBLE
 43	051	HONDA		 	S/P	ROJO	MOTO		 	INSERVIBLE
 44	052	YAMAHA	JOG	 	S/P	ROJO	MOTO	14T00878 	 	INSERVIBLE
 45	053	NO INDICA		 	S/P 		MOTOCICLETA	NF11A207335	 	INSERVIBLE
 46	054	BESK	LML	1999 	S/P 	AZUL	MOTO	C50E014296CE	NO POSEE 	INSERVIBLE
 47	055	YAMAHA	BELUGA	 	144-710 	AZUL	MOTO	1-4K-001735	S/S 	INSERVIBLE
 48	056	HONDA			S/P	BLANCO	MOTO	ALTO GRADO DE CORROSION		INSERVIBLE
 49	057	CHAPPY			S/P	NEGRO	MOTO	25T319343	 	INSERVIBLE
 50	058	YAMAHA	NO INDICA		N/P	VERDE	MOTOCICLETA	1YU13209610	 	INSERVIBLE
 51	059	YAMAHA			S/P	GRIS	MOTO	8EC062535		INSERVIBLE
 52	061	JAWAUNION	DANDY 50		S/P 	NEGRO	MOTO	DESBATADO	 	INSERVIBLE
 53	062	JAWAUNION	SAGHS	 	S/P	NEGRO	MOTO	TLBSOAOPVS000663		INSERVIBLE
 54	063	JAWAUNION	SAGHS 		S/P	NEGRO	MOTO	ALTO GRADO DE CORROSION		INSERVIBLE
 55	064	YAMAHA	250		NO PORTA		MOTOCICLETA	3V6011995	3V6011995 	INSERVIBLE
 56	065	KAWASAKI	R-T		AAB490	VERDE	MOTO	JKAZX4613WA003559	ZX600FE034796	INSERVIBLE
 57	066	SUZUKI	CHOPER		009996	NEGRO	MOTO	RV90106908	1 CILINDRO	INSERVIBLE
 58	067	HONDA	AX100		142928 	ROJO	MOTO	NO VISIBLE	1 CILINDRO 	INSERVIBLE
 59	068	SUZUKI	FA-50CC		035956 	ROJO	MOTOCICLETA	FM50-80119	1 CILINDRO 	INSERVIBLE
 60	069	JIALING	CJ-50	 	NO PORTA	AZUL	MOTOCICLETA	CJ50E970028251	50CC	INSERVIBLE
 61	070	YAMAHA	PIAGGIO	 	S/P	NEGRO	MOTOCICLETA	1YU-1449132 	 	INSERVIBLE
 62	071	JIALING	CJ50F	 	S/P	AZUL	MOTO	CJ50F081735 	50CC	INSERVIBLE
 63	072	JIA	CJ50F		NO PORTA 	ROJO	MOTOCICLETA	SOF88005575		INSERVIBLE
 64	073	YAMAHA	CHOPER	 	S/P 	ROJO	MOTOCICLETA	14K000981 	50CC 	INSERVIBLE
 65	074	DARBI	D125		S/P	MORADO	MOTO	NDC9WH696070	125CC	INSERVIBLE
 66	075
 YAMAHA	J06		S/P 	NEGRO	MOTOCICLETA	SERIAL NO VISIBLE	1 CILINDRO 	INSERVIBLE
 67	076	YAMAHA	250	 	S/P	NEGROE	MOTO	2H7022453	3H702245 	INSERVIBLE
 68	077	ECLIPSE	SUNDIRO	 	S/P 	AZUL	MOTO	LDZ50981048351	50CC 	INSERVIBLE
 69	078	ECLIPSE	SUNDIRO	 	S/P	GRIS	MOTO	NO VISIBLE CORROSION	50CC 	INSERVIBLE
 70	079	YAMAHA	50C	 	S/P	BLANCO	MOTO	14T01914	50CC 	INSERVIBLE
 71	080	PRIAGGIO	VESPA		S/P	DORADA	MOTOCICLETA	NO VISIBLE POR CORROSION	SIN SERIAL	INSERVIBLE
 72	081	SUZUKI	175		S/P	GRIS	MOTOCICLETA	60553	175CC 	INSERVIBLE
 73	082	KAWASAKI	250CC		144080	NEGRO	MOTOCICLETA	CORROIDO	53E13301	INSERVIBLE
 74	083	HACKER	H50CC		S/P	ROJO 	MOTO	NO VISIBLE POR CORROSION	50CC	INSERVIBLE
 75	084	DAYAN	TORNADO	 	 S/P	ROJO	MOTO	DY50IIA98076730	 	INSERVIBLE
 76	085	ELECTRONIC	ROSA		S/P 	VERDE	MOTO	019901	50CC 	INSERVIBLE
 77	086	JIALING			S/P	ROJO	MOTO	CJ50F97146750	50CC 	INSERVIBLE
 78	087	YAMAHA	50G		S/P	NEGRO	MOTO	XOZ501981058577	50CC 	INSERVIBLE
 79	088	KINETIC	SAFARI	 	S/P	AZUL	MOTO	97F18012083 	50CC 	INSERVIBLE
 80	089	YAMAHA	JOG		S/P	AZUL	MOTOCICLETA	3FE068080	SIN MOTOR	INSERVIBLE
 81	090	JAILING	50CC		S/P	ROJO	MOTO	CJ50F97198254	50CC 	INSERVIBLE
 82	091	JAILING	TORNADO	 	S/P	AZUL	MOTO	DY50HA98076703	50CC 	INSERVIBLE
 83	092	YAMAHA	JOG	 	S/P	NEGRO	MOTOCICLETA	XDZ50931067084 	1 CILINDRO 	INSERVIBLE
 84	093	YAMAHA			S/P	NEGRO	MOTOCICLETA	XDZ50981057029	50CC 	INSERVIBLE
 85	094	SUZUKI	250CC		S/P	BLANCO	MOTO	RV-9093558	250CC 	INSERVIBLE
 86	095	YAMAHA	115		S/P	BLANCO	MOTO	1M010056	115CC	INSERVIBLE
 87	096	ECLIPSE	SUNDARU		S/P	GRIS	MOTO	XD250981056671	50CC	INSERVIBLE
 88	097	YAMAHA	MIN		S/P	NEGRO	MOTO	1CK021415	50CC 	INSERVIBLE
 89	098	HONDA	PAX		S/P	ROJO	MOTO	AF14-1195512 	50CC 	INSERVIBLE
 90	099	YAMAHA	125CC		S/P 	BLANCO	MOTO	1V1-01477794	125CC 	INSERVIBLE
 91	100	YAMAHA	50CC		S/P	AZUL	MOTO	1J4003762 	50CC 	INSERVIBLE
 92	0101	HONDA			S/P 	BLANCO	MOTO	AF181278472 	 	INSERVIBLE
 93	102	KAWASAKI	CBR-600		MAE242	VERDE	MOTO	ZX250A30156 	600CC 	INSERVIBLE
 94	103			 	 			 	 	INSERVIBLE SIN ESPECIFICACIONES CAHATARRA
 
 Desprendiéndose  no solo  del resultado de las experticias, y constatado por este Tribunal en la Inspección Judicial donde se evidencio que los mismos se encuentra en estado  INSERVIBLE,  aunado al hecho, que siendo la Fiscalía la  directora del proceso y solicitante en mención, es por lo que en base a los razonamientos y fundamentaciones que anteceden ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL  N°03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Y   PASA A DECIDIR EN LO SIGUIENTES TÉRMINOS: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL  Y EN CONSECUENCIA VISTOP QUE LOS VEHICULOS RELACIONADOS EN LAS EXPERTICIAS QUE HAN QUEDADO RELACIONADOS EN LA PRESENTE DECISION NIO HAN SIDO EFECTIVAMENTE  RECLAMADOS DENTRO DEL LAPSO ESTABBLECIDO  EN EL ARTÍCULO 15 DE LA Ley  Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores vigente,  ordena ponerlos a Orden y Disposición  del TESORO NACIONAL, asimismo se Autoriza LA  DESTRUCCIÓN de los mismos A TRAVÉS DEL MÉTODO DE FUNDICIÓN, DE LOS VEHICULOS RELACIONADOS Y DETALLADOS EN LAS EXPERTICIAS QUE HAN QUEDADO RELACIONADOS EN LA PRESENTE DECISIÓN, EN VIRTUD DEL ESTADO INSERVIBLE EN QUE SE ENCUENTRAN LOS MISMOS,  Y COMO CONSECUENCIA, LA DESINCORPORACIÓN DE LA DATA COMPUTARIZADA DEL REGISTRO NACIONAL DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES QUE REGISTRAN  ANTE EL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE  I.N.T.T, DE LOS VEHÍCULOS QUE SE ENCUENTRAN EN RESGUARDO Y CUSTODIA EN EL ESTACIONAMIENTO JUDICIAL WILLIANS C.A, UBICADO en la PROLONGACION DE LA CALLE DIAZ, CRUCE CON GUILARTE, SECTOR LLANO ADENTRO, cuyas características constan en los Dictámenes Periciales realizados y ya relacionados de manera detallada  por los expertos adscritos al Comando Regional Numero 7 de la Guardia Nacional Bolivariana, a la División de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas  y al  Instituto Nacional de Transporte Terrestre  y cuyas resultas establecieron la imposibilidad de identificarlos, así como lo constato este Tribunal con auxilio del experto del I.N.T.T., Lic. HAROLDO COELLO, en presencia de los representantes del Ministerio Publico y del mismo representante del estacionamiento publico inspeccionado el día de ayer 13-06-2014, en la cual este Tribunal con auxilio del perito constato en presencia de las partes que se tratan de los mismos vehículos experticiados y que los mismos se encuentran en estado INSERVIBLES,  con lo cual se verifico y constato que en el mencionado estacionamiento que son los que se encuentran, y aquellos que son considerados chatarras y están en estado de abandono,  en consecuencia,  ordenar sean puestos a la Orden del Tesoro Nacional  de la República, por Órgano de la superintendencia de Bienes Públicos,  debiendo llevarse a cabo conforme a los trámites especiales y tomando en consideración que los supra mencionados vehículos, se encuentran a la orden de la Fiscalia del Ministerio Publico.  Asimismo vista la Solicitud Fiscal se Autoriza una vez sea  notificado el Tesoro Nacional al traslado de los mismos al Complejo Nacional Siderúrgico ubicado en este Estado, en la Avenida Juan Bautista Arismendi, Sector San Antonio,  DIAGONAL AL Motel Capricornio, a los fines del procesamiento de los mismos. En consecuencia Líbrese los Oficios correspondientes. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
 LA JUEZ   DE CONTROL Nº 03
 
 
 Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
 EL SECRETARIO
 
 
 En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
 
 EL SECRETARIO
 
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