REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 14 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-005108
ASUNTO : OP01-P-2014-005181
RESOLUCIÓN JUDICIAL

Recibido como ha sido, por parte de la Fiscal Provisorio en la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta con Competencia en materia de Proceso, ABG. ERATHY GABRIELA SALAZAR LAREZ, quien remite en sobre cerrado, Solicitud de fundición y desincorporación de vehículos que se encuentran en resguardo y custodia en el Estacionamiento Judicial WILLIANS C.A. dando cumplimiento a la instrucción que le fuera impartida por la Dirección General de Actuación Procesal, relativos al PLAN DE DESCONGESTIONAMIENTO de los Diferentes Estacionamientos a Nivel Nacional, que fungen como depositarios de los Vehículos que se encuentran retenidos por delitos previstos en la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y que se encuentran a la orden de los Diferentes despachos Fiscales del Ministerio Publico.

Alega la requirente, que solicita a éste Tribunal, se sirva autorizar la destrucción a través del método de fundición, y en consecuencia, la desincorporación de la data computarizada del Registro Nacional de Vehículos automotores que registran ante el Instituto Nacional de Transporte Terrestre I.N.T.T, de los vehículos que se encuentran en resguardo y custodia en el Estacionamiento Judicial WILLIANS C.A, ubicado en PROLONGACION DE LA CALLE DIAZ, CRUCE CON GUILARTE, SECTOR LLANO ADENTRO, PORLAMAR, ANTIGUO TALLER WILLIAN; MUNICIPIO MARIÑO DE ESTE ESTADO, cuyas características constan en los Dictámenes Periciales realizados por los expertos adscritos al Comando Regional Numero 7 de la Guardia Nacional Bolivariana, a la División de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y al Instituto Nacional de Transporte Terrestre y cuyas resultas establecieron la imposibilidad de identificarlos, como bien se evidencia de experticias anexas, y aquellos que son considerados chatarras y están en estado de abandono, en consecuencia, ordenar sean puestos a la Orden del Tesoro Nacional de la República, por Órgano de la superintendencia de Bienes Públicos.
Este Tribunal deja constancia que previamente a este pronunciamiento, este Tribunal por auto de fecha 13-06-2014, acordó la práctica de Inspección Judicial en la mencionada y relacionada dirección de ubicación del estacionamiento a los fines de constatar y verificar con auxilio del experto del I.N.T..T, Lic. HAROLDO COELLO, así como en presencia de la Fiscal Décima Cuarta Auxiliar Abg JENNYFEL GOMEZ, el Coordinador del Plan de Descogestionamiento de Estacionamientos Públicos en este Estado Abg. ROBERT MENDOZA, así como el representante del estacionamiento quien dijo ser hijo del dueño ciudadano WILLIAN RIVADULLA, al que se le impuso de la misión del Tribunal y permitió el acceso al estacionamiento, una vez constituido en el sitio este Tribunal constando con auxilio del perito que en el mismo se encontraban los vehículos relacionados y detallados en las experticias que se acompañan a la presente solicitud, evidenciándose también que el estado de los mismos ciertamente es INSERVIBLE, cumpliéndose así con el Debido Proceso, la Tutela Judicial Efectiva, previstos y garantizados en los artículos 49 y 26 respectivamente de nuestra Carta Magna.
Observando éste Tribunal que le corresponde el conocimiento de la presente solicitud, en virtud que en fecha 07 de Junio del 2014, emite Orden de Allanamiento Nº 3C- 024-14, a efectuarse en PROLONGACION DE LA CALLE DIAZ, CRUCE CON GUILARTE, SECTOR LLANO ADENTRO, PORLAMAR, ANTIGUO TALLER WILLIAN; MUNICIPIO MARIÑO DE ESTE ESTADO, donde se realizaron las experticias pertinentes y necesarias, con los diversos expertos, las cuales son consignadas por ante éste despacho como parte del sustento de dicho petitorio. Y visto que este Tribunal a través de la Inspección antes relacionada evidencio que se trata de los vehículos relacionados en las experticias que se acompañan a la presente solicitud, que se tratan de automóviles, camionetas, motos y motocicletas, en estado INSERVIBLE.
Por otro lado, alega la solicitante que dispone la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 38.527, de fecha 21 de Septiembre del 2006, en sus artículos 12 al 15, lo siguiente:

Artículo 12. Vehículos Robados en Estacionamientos Públicos. Todo vehículo automotor que permanezca aparcado por más de cinco días continuos en un estacionamiento público, sin causa justificada, de conformidad con el Reglamento de la presente Ley, se tendrá como de dudosa procedencia, a menos que el propietario tenga un puesto fijo en dicho estacionamiento.
Los responsables de los estacionamientos públicos deberán informar de ese hecho al Cuerpo Técnico de Policía Judicial al término de los cinco días señalados en el párrafo anterior, proporcionando los datos que identifiquen al vehículo, a fin de que se verifique si el mismo se encuentra o no solicitado por motivo de robo o hurto.
La salida del vehículo de un estacionamiento con posterioridad al término señalado en este artículo, sólo procederá previa demostración ante el responsable del estacionamiento, de la condición de propietario del mismo.

Artículo 13. Entrega de Vehículos Recuperados en Estacionamientos Públicos. En el caso del artículo anterior, si el vehículo se encontrara solicitado por motivo de robo o hurto, el Cuerpo Técnico de Policía Judicial conjuntamente con un Fiscal del Ministerio Público, solicitará al juez de control una orden para que el vehículo se mantenga a la disposición del Cuerpo Técnico de Policía Judicial sin retirarlo del estacionamiento público en que se encontrare, todo ello a los fines de su entrega efectiva al propietario legítimo del vehículo.
En el supuesto anterior, el vehículo se incluirá en la lista correspondiente a las publicaciones en prensa a que se refiere el artículo 11 de esta Ley, en la cual se deberá señalar el estacionamiento donde se encuentra.

Continúa alegando la solicitante, que los artículos antes citados de la referida Ley, regulan el procedimiento aplicable respecto de los vehículos abandonados en estacionamientos públicos, el cual garantiza una investigación apropiada respecto de si el vehículo fue hurtado o no, todo ello con la participación de Jueces De Control Penal y aún en el supuesto de que nadie acuda a dichos estacionamientos públicos, se establece que el vehículo debe ser puesto a disposición del Fisco Nacional, y es ante éste, que deben acudir quienes pretendan tener derechos que satisfacer con motivo del vehículo, y es éste, el procedimiento legalmente establecido y no otro, en torno a los vehículos abandonados en estacionamientos públicos.

Por ultimo requiere la solicitante que: Se ordene la destrucción de la placa o matricula identificativa (en caso de poseerla). Se libren los oficios correspondientes a fin de que los vehículos experticiados sean puestos a la orden del Tesoro Nacional y cuya administración y disposición sea encargada a la Superintendencia de Bienes Públicos, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, así mismo por el Decreto Nro. 9041 de fecha 12/06/2012 con Rango, Valor Y Fuerza de Ley de Bienes Públicos artículo 43; publicado en Gaceta Oficial Nro. 39.952 de fecha 26/06/2012. Se autorice y se libren los oficios al Complejo Nacional Siderúrgico, ubicado en este Estado en la Avenida Juan Bautista Arismedi, Sector San Antonio, diagonal al Motel Capricornio, Municipio García, para el procesamiento y traslado de los vehículos in comento para su disposición final. Todo lo anterior actuando dentro del marco del Plan Nacional para el descongestionamiento y recuperación de estacionamientos de resguardo y custodia de vehículos a Nivel Nacional.

Ahora bien, corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento respectivo conforme a lo solicitado, en tal sentido, vista la solicitud de la Representación Fiscal, la cual acompaña con Ciento Noventa y Cinco (95) Experticias realizadas a los diversos vehículos que se encuentran en el Estacionamiento Williams, identificado plenamente ut supra, en las cuales se indican que los referidos vehículos se encuentran en estado INSERVIBLES, y como quiera que la representación fiscal fundamenta su petitorio en el Marco del Plan Nacional para el Descongestionamiento y Recuperación de Estacionamiento de resguardo y custodia de vehículos a nivel Nacional; y visto que este Tribunal practico el día 13-06-2014 Inspección Judicial en la mencionada dirección y verifico y constanto que constanto con auxilio del perito que en el mismo se encontraban los vehículos relacionados y detallados en las experticias que se acompañan a la presente solicitud, evidenciándose también que el estado de los mismos ciertamente es INSERVIBLE, cumpliéndose así con el Debido Proceso, la Tutela Judicial Efectiva, previstos y garantizados en los artículos 49 y 26 respectivamente de nuestra Carta Magna, viendo que tal solicitud estuvo acompañada con las experticias respectivas, realizadas a los vehículos que se detallan plenamente a continuación:
Nº Nº de Experticias Marca Modelo Año del Vehiculo Placa Color Tipo Serial de Carroceria Serial Motor Observación
1 001 AEO-797 SIN SERIAL INSERVIBLE
2 002 FORD AFE037 BLANCO AUTOMOVIL AJ6SVS47518 INSERVIBLE
3 003 JEEP 001109 ROJO AUTOMOVIL SJ70413352 INSERVIBLE
4 004 JEEP S/W S/P AZUL CAMIONETA INSERVIBLE
5 005 DAEWOO MATIZ 006456 AZUL KLAHM11D2C733635 DIFICIL ACCESO INSERVIBLE
6 006 NISSAN OAI61G ROJO AUTOMOVIL 3N1DB4152YK098491 INSERVIBLE
7 007 FORD SIERRA TBA951 BLANCO AUTOMOVIL CJBAGT27927 INSERVIBLE
8 008 FORD FESTIVA GAS07A BLANCO AJDACUP23893 DIFICIL ACCESO INSERVIBLE
9 009 CARIBE 442 VGC8302 AZUL CAMIONETA INSERVIBLE INSERVIBLE
10 011 RANAULT XIE777 BLANCO AUTOMOVIL VF1B373000033014 INSERVIBLE
11 012 CHEVROLET CHEVETTE S/P VERDE AUTOMOVIL DESINCORPORADO INSERVIBLE
12 013 CHEVROLET 231JXHK BLANCO CAMIONETA 2GDHK13417C15005900 INSERVIBLE
13 014 FORD CORSEL VEZ618 VERDE AUTOMOVIL JBJDL36356 INSERVIBLE
14 015 FORD
MUSTANG S/P AMARILLO AUTOMOVIL AJ10DL36281 INSERVIBLE
15 016 RENAULT TUCAN ABX322 VERDE AUTOMOVIL VF1139600C0860998 INSERVIBLE
16 017 RENAULT

OAA-646 ROJO AUTOMOVIL DIFICIL ACCESO DIFICIL ACCESO INSERVIBLE
17 018 CHEVROLET MONZA MDP-568 GRIS AUTOMOVIL 5K69VFV335875 DIFICIL ACCESO INSERVIBLE
18 019 CHEVROLET CHEVETTE XNF980 MORADO AUTOMOVIL SC11JEV219566 INSERVIBLE
19 020 DAEWOO CIELO S/P BLANCO AUTOMOVIL KLATF19Y12D051681 INSERVIBLE
20 021 DODGE ASPEN 1978 S/P AZUL SEDAN P8119026 8 CILINDROS INSERVIBLE
21 022 HYUIDAI ACCENT FAN650 AZUL AUTOMOVIL 8X1VD31NPX4M00021 4 CILINDROS INSERVIBLE
22 023 FORD ZEPHIR RAP152 GRIS AUTOMOVIL AJ92UU53196 6 CILINDROS INSERVIBLE
23 025 DACIA CHEVYNOVA EW009T BLANCO AUTOMOVIL VV1RS231512983752 4 CILINDROS INSERVIBLE
24 026 CHEVROLET MALIBU AKSTOT BLANCO AUTOMOVIL 1T19MHV107976 6 CILINDROS INSERVIBLE
25 029 CHEVROLET CHEVETTE XLD904 MARRON AUTOMOVIL 5E69JJV316792 JV3166792 INSERVIBLE
26 032 TOYOTA COROLLA S/P PLATA AUTOMOVIL AE928802089 INSERVIBLE
27 034 MAZDA 626 S/P ROJOP AUTOMOVIL FALSO INSERVIBLE
28 036 DAEWOO CIELO GX570T BLANCO AUTOMOVIL KEATE1941YB252514 (FALSO) INSERVIBLE
29 037 DAEWOO ESPERO 445 VINOTINTO AUTOMOVIL KLAJA19W1TB421631 INSERVIBLE
30 038 TOYOTA COROLLA OAA37A AZUL AUTOMOVIL AE1019810232 SA INSERVIBLE
31 039 DAEWOO ESPERO 446 ROJO Y BLANCOA AUTOMOVIL KLAJA19WITB422092 NO POSEE MOTOR INSERVIBLE
32 041 TOYOTA COROLLA S/P ROJO AUTOMOVIL AE928818178 INSERVIBLE
33 042 FIAT PREMIO AVY144 GRIS AUTOMOVIL DESINCORPORADO DESINCORPORADO INSERVIBLE
34 043 DODGE DART OAJ578 MARRON AUTOMOVIL DIFICIL ACCESO INSERVIBLE
35 045 JEEP OAP-017 MARRON

AUTOMOVIL


24122 DIFICIL ACCESO INSERVIBLE
36 010 YAMAHA

S/P

VINOTINTO MOTOCICLETA V5C240298 INSERVIBLE
37 046 S/P MOTOCICLETA HE0201BK103962 TS2522210886 INSERVIBLE
38 044 DAYANG S/P ROJO MOTOCICLETA DI50IIIA9808236 INSERVIBLE
39 047 YAMAHA NO INDICA SIP AZUL MOTO 14T0627529 INSERVIBLE
40 048 S/P MOTO K9JFF10253 INSERVIBLE
41 049 SUNDIRO S/P GRIS MOTO ALTO GRADO DE OXIDO NO PERMITIO VER SERIAL INSERVIBLE
42 050 YAMAHA S/P AZUL-NEGRO MOTO ALTO GRADO DE CORROSION INSERVIBLE
43 051 HONDA S/P ROJO MOTO INSERVIBLE
44 052 YAMAHA JOG S/P ROJO MOTO 14T00878 INSERVIBLE
45 053 NO INDICA S/P MOTOCICLETA NF11A207335 INSERVIBLE
46 054 BESK LML 1999 S/P AZUL MOTO C50E014296CE NO POSEE INSERVIBLE
47 055 YAMAHA BELUGA 144-710 AZUL MOTO 1-4K-001735 S/S INSERVIBLE
48 056 HONDA S/P BLANCO MOTO ALTO GRADO DE CORROSION INSERVIBLE
49 057 CHAPPY S/P NEGRO MOTO 25T319343 INSERVIBLE
50 058 YAMAHA NO INDICA N/P VERDE MOTOCICLETA 1YU13209610 INSERVIBLE
51 059 YAMAHA S/P GRIS MOTO 8EC062535 INSERVIBLE
52 061 JAWAUNION DANDY 50 S/P NEGRO MOTO DESBATADO INSERVIBLE
53 062 JAWAUNION SAGHS S/P NEGRO MOTO TLBSOAOPVS000663 INSERVIBLE
54 063 JAWAUNION SAGHS S/P NEGRO MOTO ALTO GRADO DE CORROSION INSERVIBLE
55 064 YAMAHA 250 NO PORTA MOTOCICLETA 3V6011995 3V6011995 INSERVIBLE
56 065 KAWASAKI R-T AAB490 VERDE MOTO JKAZX4613WA003559 ZX600FE034796 INSERVIBLE
57 066 SUZUKI CHOPER 009996 NEGRO MOTO RV90106908 1 CILINDRO INSERVIBLE
58 067 HONDA AX100 142928 ROJO MOTO NO VISIBLE 1 CILINDRO INSERVIBLE
59 068 SUZUKI FA-50CC 035956 ROJO MOTOCICLETA FM50-80119 1 CILINDRO INSERVIBLE
60 069 JIALING CJ-50 NO PORTA AZUL MOTOCICLETA CJ50E970028251 50CC INSERVIBLE
61 070 YAMAHA PIAGGIO S/P NEGRO MOTOCICLETA 1YU-1449132 INSERVIBLE
62 071 JIALING CJ50F S/P AZUL MOTO CJ50F081735 50CC INSERVIBLE
63 072 JIA CJ50F NO PORTA ROJO MOTOCICLETA SOF88005575 INSERVIBLE
64 073 YAMAHA CHOPER S/P ROJO MOTOCICLETA 14K000981 50CC INSERVIBLE
65 074 DARBI D125 S/P MORADO MOTO NDC9WH696070 125CC INSERVIBLE
66 075
YAMAHA J06 S/P NEGRO MOTOCICLETA SERIAL NO VISIBLE 1 CILINDRO INSERVIBLE
67 076 YAMAHA 250 S/P NEGROE MOTO 2H7022453 3H702245 INSERVIBLE
68 077 ECLIPSE SUNDIRO S/P AZUL MOTO LDZ50981048351 50CC INSERVIBLE
69 078 ECLIPSE SUNDIRO S/P GRIS MOTO NO VISIBLE CORROSION 50CC INSERVIBLE
70 079 YAMAHA 50C S/P BLANCO MOTO 14T01914 50CC INSERVIBLE
71 080 PRIAGGIO VESPA S/P DORADA MOTOCICLETA NO VISIBLE POR CORROSION SIN SERIAL INSERVIBLE
72 081 SUZUKI 175 S/P GRIS MOTOCICLETA 60553 175CC INSERVIBLE
73 082 KAWASAKI 250CC 144080 NEGRO MOTOCICLETA CORROIDO 53E13301 INSERVIBLE
74 083 HACKER H50CC S/P ROJO MOTO NO VISIBLE POR CORROSION 50CC INSERVIBLE
75 084 DAYAN TORNADO S/P ROJO MOTO DY50IIA98076730 INSERVIBLE
76 085 ELECTRONIC ROSA S/P VERDE MOTO 019901 50CC INSERVIBLE
77 086 JIALING S/P ROJO MOTO CJ50F97146750 50CC INSERVIBLE
78 087 YAMAHA 50G S/P NEGRO MOTO XOZ501981058577 50CC INSERVIBLE
79 088 KINETIC SAFARI S/P AZUL MOTO 97F18012083 50CC INSERVIBLE
80 089 YAMAHA JOG S/P AZUL MOTOCICLETA 3FE068080 SIN MOTOR INSERVIBLE
81 090 JAILING 50CC S/P ROJO MOTO CJ50F97198254 50CC INSERVIBLE
82 091 JAILING TORNADO S/P AZUL MOTO DY50HA98076703 50CC INSERVIBLE
83 092 YAMAHA JOG S/P NEGRO MOTOCICLETA XDZ50931067084 1 CILINDRO INSERVIBLE
84 093 YAMAHA S/P NEGRO MOTOCICLETA XDZ50981057029 50CC INSERVIBLE
85 094 SUZUKI 250CC S/P BLANCO MOTO RV-9093558 250CC INSERVIBLE
86 095 YAMAHA 115 S/P BLANCO MOTO 1M010056 115CC INSERVIBLE
87 096 ECLIPSE SUNDARU S/P GRIS MOTO XD250981056671 50CC INSERVIBLE
88 097 YAMAHA MIN S/P NEGRO MOTO 1CK021415 50CC INSERVIBLE
89 098 HONDA PAX S/P ROJO MOTO AF14-1195512 50CC INSERVIBLE
90 099 YAMAHA 125CC S/P BLANCO MOTO 1V1-01477794 125CC INSERVIBLE
91 100 YAMAHA 50CC S/P AZUL MOTO 1J4003762 50CC INSERVIBLE
92 0101 HONDA S/P BLANCO MOTO AF181278472 INSERVIBLE
93 102 KAWASAKI CBR-600 MAE242 VERDE MOTO ZX250A30156 600CC INSERVIBLE
94 103 INSERVIBLE SIN ESPECIFICACIONES CAHATARRA

Desprendiéndose no solo del resultado de las experticias, y constatado por este Tribunal en la Inspección Judicial donde se evidencio que los mismos se encuentra en estado INSERVIBLE, aunado al hecho, que siendo la Fiscalía la directora del proceso y solicitante en mención, es por lo que en base a los razonamientos y fundamentaciones que anteceden ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N°03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Y PASA A DECIDIR EN LO SIGUIENTES TÉRMINOS: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y EN CONSECUENCIA VISTOP QUE LOS VEHICULOS RELACIONADOS EN LAS EXPERTICIAS QUE HAN QUEDADO RELACIONADOS EN LA PRESENTE DECISION NIO HAN SIDO EFECTIVAMENTE RECLAMADOS DENTRO DEL LAPSO ESTABBLECIDO EN EL ARTÍCULO 15 DE LA Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores vigente, ordena ponerlos a Orden y Disposición del TESORO NACIONAL, asimismo se Autoriza LA DESTRUCCIÓN de los mismos A TRAVÉS DEL MÉTODO DE FUNDICIÓN, DE LOS VEHICULOS RELACIONADOS Y DETALLADOS EN LAS EXPERTICIAS QUE HAN QUEDADO RELACIONADOS EN LA PRESENTE DECISIÓN, EN VIRTUD DEL ESTADO INSERVIBLE EN QUE SE ENCUENTRAN LOS MISMOS, Y COMO CONSECUENCIA, LA DESINCORPORACIÓN DE LA DATA COMPUTARIZADA DEL REGISTRO NACIONAL DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES QUE REGISTRAN ANTE EL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE I.N.T.T, DE LOS VEHÍCULOS QUE SE ENCUENTRAN EN RESGUARDO Y CUSTODIA EN EL ESTACIONAMIENTO JUDICIAL WILLIANS C.A, UBICADO en la PROLONGACION DE LA CALLE DIAZ, CRUCE CON GUILARTE, SECTOR LLANO ADENTRO, cuyas características constan en los Dictámenes Periciales realizados y ya relacionados de manera detallada por los expertos adscritos al Comando Regional Numero 7 de la Guardia Nacional Bolivariana, a la División de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y al Instituto Nacional de Transporte Terrestre y cuyas resultas establecieron la imposibilidad de identificarlos, así como lo constato este Tribunal con auxilio del experto del I.N.T.T., Lic. HAROLDO COELLO, en presencia de los representantes del Ministerio Publico y del mismo representante del estacionamiento publico inspeccionado el día de ayer 13-06-2014, en la cual este Tribunal con auxilio del perito constato en presencia de las partes que se tratan de los mismos vehículos experticiados y que los mismos se encuentran en estado INSERVIBLES, con lo cual se verifico y constato que en el mencionado estacionamiento que son los que se encuentran, y aquellos que son considerados chatarras y están en estado de abandono, en consecuencia, ordenar sean puestos a la Orden del Tesoro Nacional de la República, por Órgano de la superintendencia de Bienes Públicos, debiendo llevarse a cabo conforme a los trámites especiales y tomando en consideración que los supra mencionados vehículos, se encuentran a la orden de la Fiscalia del Ministerio Publico. Asimismo vista la Solicitud Fiscal se Autoriza una vez sea notificado el Tesoro Nacional al traslado de los mismos al Complejo Nacional Siderúrgico ubicado en este Estado, en la Avenida Juan Bautista Arismendi, Sector San Antonio, DIAGONAL AL Motel Capricornio, a los fines del procesamiento de los mismos. En consecuencia Líbrese los Oficios correspondientes. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
EL SECRETARIO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO