REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 11 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-005112
ASUNTO : OP01-P-2014-005112
RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIA: ABG. ANAIRA AGUILERA.
IMPUTADOS: GIOVANNY STWIND AZOCAR ALEMAN, de nacionalidad Venezolano, natural de Sucre, Estado Sucre, nacido en fecha 04-04-1994, de 20 años de edad, de profesión u oficio no definido, titular de la cédula de identidad N° V-24.438.584, residenciado en el Espinal, calle sucre, casa Nº 050, sector el progreso II, Municipio Díaz, del Estado Nueva Esparta y ANTHONY JESUS ALEMAN MATA, de nacionalidad Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 03-08-1996, de 19 años de edad, de profesión u oficio no definido, titular de la cédula de identidad N° V-22.621.538, residenciado en el callejón Santa Fe, Casa N° 059, sector el progreso II, Municipio Díaz, del Estado Nueva Esparta.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. YSANDRA LOPEZ, en su carácter de Fiscal Décima Primera Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSORA PUBLICA: Dra.MAGYULI MONTES, adscrita a la Coordinación de la Defensoria Publica de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

Habiéndose efectuado el día 08-06-2014, la presente audiencia, estando dentro de la oportunidad legal para su publicación de la decisión dictada una vez oídas como han sido las partes. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la exposición efectuada por el Ministerio Público, en cuanto a la sustancia incautada quien como parte de buena fe, requiere que se siga el procedimiento de Consumo de conformidad con el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, al determinar el consumo de estupefacientes por parte del imputado y que de igual forma de las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de unos consumidores de estupefacientes, que para consideración de este Tribunal se evidencia que se evidencia tanto del resultado de la experticia químico-botánica efectuada a la sustancia incautada como de la Experticia Toxicológica en Vivo, donde salieron positivos para el consumo de la sustancia incautada los imputados, pudiéndose establecer entonces, que por la relación de la cantidad incautada y su condición de consumidores, la cual esta dentro de los parámetros para el consumo, se evidencia que estamos en presencia de unos consumidores, el mismo Tribunal Supremo de Justicia, con criterio jurisprudencial, establece que el consumidor es un enfermo social y así debe ser tratados. SEGUNDO: En virtud de que no nos encontramos en la comisión de un hecho punible tal como lo ha establecido el Ministerio Público quien es el dueño de la acción penal, y al no imputar delito alguno, es por lo que, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 49 numeral 6º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 1 del Código Penal vigente, Decreta la Libertad Plena a favor de los ciudadanos GIOVANNY STWIND AZOCAR ALEMAN, y ANTHONY JESUS ALEMAN MATA. Líbrese las correspondientes Boletas de Libertad y Oficios respectivos. TERCERO: Vista la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, en cuanto a la práctica de los exámenes establecidos en el artículo 141 de la Ley especial, se le informa a los ciudadanos que deben asistir a la Fiscalía del Ministerio Público el día diez (10) de Junio a las 8:30 AM, a la sede de ese despacho fiscal a fin de que retire la Orden para que le sean practicados los exámenes correspondientes y comprometiéndose en este acto los imputados asimismo a someterse al tratamiento para lograr su rehabilitación en el consumo de droga. CUARTO: Se acuerda la destrucción de la droga incautada, de conformidad con los artículos 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Queda emplazada la representación fiscal, para poner en práctica el procedimiento respectivo. QUINTO: Se ordena Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de este Estado, a los fines de que se actualice los registros que se le hayan generado a los ciudadanos GIOVANNY STWIND AZOCAR ALEMAN, y ANTHONY JESUS ALEMAN MATA, por el presente asunto, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 28 de la Constitución de Republica Bolivariana de Venezuela. Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a tal fin. Se Acuerda Expedir las copias simples de las actuaciones solicitada por la defensa técnica de los ciudadanos. Se deja constancia que cualquier error material cometido en el Acta se subsana en la presente Resolución de conformidad con lo previsto artículo 176 de la norma adjetiva vigente. Las partes quedan debidamente notificadas de lo decidido de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron los Derechos y Garantías Constitucionales del imputado. Se Ordena librar Oficios respectivos. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA




LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.




LA SECRETARIA