REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 11 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-000179
ASUNTO : OP01-P-2014-000179
RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIA: ABG. ESTHEFANY ARRIECHE.
IMPUTADO: EMIL ALEJANDRO MORENO ASTUDILLO, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de 27 años de edad, nacido en fecha 24-01-1986, profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V.-17870809 y residenciado en la Calle Libertad, Edificio Cofipeca II, Apartamento 3E, Porlamar, Municipio Mariño de este Estado.
DELITO: Por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. MARIA FERNANDA SILVA, en su carácter de Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSORA PRIVADA: Dra. LAURA VILLABONA.

Visto el escrito de fecha 22-04-2014, presentado por la defensora Privada del imputado ciudadano EMIL ALEJANDRO MORENO ASTUDILLO, Abg. LAURA VILLABONA, este Tribunal visto que se encuentra Acordada como fecha para la celebración de la Audiencia Preliminar el 23-06-2014 a las 11:00 AM, por la Agenda Única adscrita a este Circuito Judicial Penal, este Tribunal vista la solicitud de la defensa en cuanto a la fecha fijada, en el Recurso de Revocación ejercido por su representante legal para su reconsideración, este Tribunal visto que el calendario judicial de los Tribunales adscritos a este Circuito Judicial Penal, corresponde a esa Oficina, ordena Oficiar a la Oficina de la Agenda Única a los fines de que informe a este Tribunal si hay una fecha anterior a la ya fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, mediante Oficio respectivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Carta Magna, una vez que conste dicho Informe mediante el Oficio respectivo en autos, este Tribunal se reserva emitir el respectivo pronunciamiento sobre el Recurso ejercido por la defensa, esto en resguardo de los principios de Seguridad y Certeza Procesal así como el Debido Proceso consagrado artículo 49 de la Carta Magna Nacional. Con merito a las consideraciones que anteceden, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Este Tribunal se reserva emitir el respectivo pronunciamiento sobre el Recurso ejercido por la defensa, esto en resguardo de los principios de Seguridad y Certeza Procesal así como el Debido Proceso consagrado artículo 49 de la Carta Magna Nacional, hasta tanto conste en autos Informe la Oficina de la Agenda Única a este Tribunal si hay una fecha anterior a la ya fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, mediante Oficio respectivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Carta Magna. Se ordena librar Oficio respectivo visto que el calendario judicial de los Tribunales adscritos a este Circuito Judicial Penal, corresponde a esa Oficina. Se Ordena Notificar a las partes. Se Ordena Librar las Boletas respectivas. Provéase lo conducente. Publíquese. Regístrese. Diarícese, déjese copia de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº03


DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA

LA SECRETARIA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA