REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 11 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-001894
ASUNTO : OP01-P-2011-001894
RESOLUCIÓN JUDICIAL DE REVISION DE MEDIDA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Jueza del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
SECRETARIA: ABG. INAIRA AGUILERA.
IMPUTADO: RICHARD JOSÉ RODRIGUEZ CRUZ, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento 28-08-67, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9410863, residenciado en Los Robles, calle Libertad, Margarita Country Home, casa N° 22, cerca de la Clínica La Fé, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta.
DELITOS: POR LA PRESUNTA COMISION DE LOS DELITOS DE EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra la Extorsión y el Secuestro y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal vigentes.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. ANDRES BRAVO, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público.
DEFENSORA PUBLICA: Dra. MAGYULI MONTES, adscrita a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Revisadas las anteriores actuaciones, vista la solicitud de la Defensora Pública del imputado RICHARD JOSE RODRIGUEZ CRUZ, Dra. MAGYULI MONTES, especialmente lo acordado en la Audiencia Presentación de fecha 11-03-2011,cursante a los folios 39 al 44 del presente asunto, consistente en presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo cada 03 días y la prohibición de salida del Estado Sin Autorización del Tribunal, la cual para el momento estaba prevista en el derogado artículo 256 Ordinales 3° y 4° hoy en día prevista en el artículo 242 Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual mediante Resolución de Revisión de Medida de fecha 15-07-2011 se Mantuvo pero en cuanto a las Presentaciones se extendió el lapso de periocidad a QUINCE (15) DÍAS, revisadas las actuaciones se evidencia que mediante Resolución de Revisión de Medida de fecha 25-04-2013 se Mantuvo pero en cuanto a las Presentaciones se extendió el lapso de periocidad a TREINTA (30) DÍAS; ahora bien revisadas las presentes actuaciones este Tribunal evidencia que en fecha 03-04-2014, este Tribunal celebro Audiencia Especial de conformidad con lo previsto en el artículo 295 de la norma adjetiva penal vigente, en virtud de no constar en autos el Acto Conclusivo por parte del representante Ministerio Publico en la presente causa, en la misma se Estableció un lapso para presentarlo de TREINTA (30) días excluyendo el día 03-04-2014, el cual se estableció de conformidad con lo previsto en el artículo 295 ejusdem, el mismo precluyo en fecha 04-05-2014, y revisadas las actuaciones así como el Sistema Juris 2000, se evidencia que no fue presentado el respectivo Acto Conclusivo por parte del representante del Ministerio Publico, en virtud de lo cual, este Tribunal vista la solicitud de la defensa, para decidir observa además:
El artículo 297 actual del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda la medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes”… Omissis…
Tomando en consideración quién decide que el sistema de ejercicio de la acción penal en nuestro sistema es un sistema semi-absoluto por lo que respecta a los delitos de acción pública, ya que la titularidad y el ejercicio de la acción penal en dichos delitos pertenece al estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11, 24 y 111 del Código Orgánico Procesal Penal, aunque se permite a la víctima ejercer la acción penal mediante la querella correspondiente, este Tribunal evidencia que en resguardo al Debido Proceso consagrado en el artículo 49 de nuestra Carta Magna, acordó y celebro Audiencia Especial y estableció de conformidad con lo previsto en el artículo 295 de la norma adjetiva penal vigente, un Plazo de Treinta (30) días excluyendo la fecha en que se celebro la Audiencia Especial al Ministerio Publico para presentar el respectivo Acto Conclusivo en la presente causa, en virtud de evidenciar que no constaba en autos el mismo , y visto que no consta ni en las presentes actuaciones , ni en el Sistema Juris 2000, Acto Conclusivo alguno, además de lo establecido en la disposición parcialmente transcrita se evidencia que el archivo judicial en este caso también tiene lugar cuando a pesar de haberse agotado los lapsos para presentar en la presente causa el respectivo acto conclusivo, dentro del lapso establecido en la norma adjetiva penal vigente, vencido el mismo, ya sea por solicitud de parte o a criterio del Tribunal en resguardo del Debido Proceso y Resguardo de los derechos que asisten a las partes en el mencionado proceso judicial penal, como en el presente caso, lo hizo este Tribunal que acordó y celebro Audiencia Especial de conformidad con lo previsto en el artículo 295 ejusdem que establece en su primer aparte el plazo prudencial para la fijación por parte del Tribunal para presentar el representante del Ministerio Publico el respectivo Acto Conclusivo y el mismo tal y como ha quedado relacionado no lo presento hasta el día en que se dicta la presente decisión, es por lo que quién aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA Y EN CONSECUENCIA ORDENAR EL ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES Y SE ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el derogado artículo 256 Ordinales 3° y 4° hoy en día prevista en el artículo 242 Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, que le fuera Decretada e impuesta en fecha 11-03-2011, al imputado ciudadano RICHARD JOSÉ RODRIGUEZ CRUZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9410863, consistente actualmente en PRESENTACIONES ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO DE ESTE MISMO CIRCUITO JUDICIAL PENAL CADA TREINTA (30) DÍAS Y LA PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL ESTADO SIN AUTORIZACIÓN DEL TRIBUNAL, se Ordena librar los Oficios respectivos anexándose copia certificada de la presente decisión. Así mismo y de conformidad con lo establecido en el artículo 20 y 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena borrar cualquier reseña policial que tenga el ciudadano antes mencionado a tal fin se Ordena Librar Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistiscas. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
POR LAS RAZONES QUE ANTECEDEN, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA Y EN CONSECUENCIA ORDENAR EL ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES Y SE ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el derogado artículo 256 Ordinales 3° y 4° hoy en día prevista en el artículo 242 Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, que le fuera Decretada e impuesta en fecha 11-03-2011, al imputado ciudadano RICHARD JOSÉ RODRIGUEZ CRUZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9410863, consistente actualmente en PRESENTACIONES ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO DE ESTE MISMO CIRCUITO JUDICIAL PENAL CADA TREINTA (30) DÍAS Y LA PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL ESTADO SIN AUTORIZACIÓN DEL TRIBUNAL, se Ordena librar los Oficios respectivos anexándose copia certificada de la presente decisión. Se Ordena la Notificación de las partes. Se Ordena Librar Boletas respectivas. Provéase lo conducente. Publíquese. Regístrese. Díaricese, déjese copia. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA.
LA SECRETARIA
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.
LA SECRETARIA
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