REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Cabimas, 6 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: VP21-V-2013-000634
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N°: PJ0122014000711
CAUSA PRINCIPAL: REVISION DE SENTENCIA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PARTE DEMANDANTE: LORENA LISE CORONEL, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-11.890.684, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogada asistente de la parte demandante: Abg. VERONICA MENDEZ, Inpreabogado N° 132.859.
PARTE DEMANDADA: ERNESTO JOSE SIVIRA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7.869.702, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogado asistente de la parte demandada: Abg. LESBIA CORDERO, Inscrita en el Inpreabogado bajo N° 57.273.
NIÑO Y/O ADOLESCENTE: cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la Lopnna.
PARTE NARRATIVA
Se inició la presente causa en fecha diecisiete (17) de julio de dos mil trece (2013), mediante demanda presentada por ante este Tribunal por la ciudadana LORENA LISE CORONEL, antes identificada, en contra del ciudadano ERNESTO JOSE SIVIRA, antes identificado, por motivo de Revisión de Sentencia de Obligación de Manutención en beneficio de su hijo antes identificados, dándosele entrada, se anoto en los libros respectivos y se admitió cuanto ha lugar en derecho,
Posteriormente, en fecha dieciocho (18) de Diciembre, de 2013, se ordenó la notificación de la parte demandada y de la representación judicial del Ministerio Publico competente en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha treinta (30) de enero de 2014, se certifico la notificación debidamente practicada a la representación judicial del Ministerio Publico y en fecha dieciséis (16) de mayo se certifico la notificación debidamente practicada a la parte demandada de autos.
En fecha veinte (20) de mayo de 2014, la abogada OMAIRA JIMENEZ ARIAS, se aboco al conocimiento de la presente causa, como Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y se fijo la celebración de la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día viernes seis (06) de junio de 2014.
Llegada la oportunidad, se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, compareciendo la parte demandante, ciudadana LORENA LISE CORONEL, antes identificada, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, así como la presencia del ciudadano: ERNESTO JOSE SIVIRA, antes identificado, quienes con la asistencia dicha y previa entrevista con la Jueza de este despacho, haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegaron a un convenimiento en materia de OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de sus hijos.
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
“…PRIMERO: El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo), como Obligación de Manutención mensual a favor de sus hijos, a razón de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,oo) quincenal, que serán depositados en la entidad bancaria Banesco, en la cuenta de ahorros N° 0134-00-0913-0092246450, que será destinada para depositar todos los conceptos aquí convenidos, a nombre de la ciudadana LORENA LISE CORONEL, y a favor de sus hijos, dicha cantidad será aumentada en el mismo porcentaje en que el progenitor reciba ajuste de sueldo. SEGUNDO: Para cubrir las necesidades materiales y espirituales en navidad y año nuevo de los adolescentes, el progenitor se compromete a aportar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000) para cubrir los gastos de vestido y calzado propios de esta época, lo cual hará efectivo dentro de los primeros cinco (05) días siguientes a que se le haga efectivo el pago de sus UTILIDADES que anualmente le correspondan como trabajador de la Institución para la cual labora (UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL RAFAEL MARIA BARALT). Adicional el progenitor cubrirá el gasto relativo al regalo respectivo propio de la época. TERCERO: En cuanto a los gastos de educación, (útiles y uniformes escolares), este será compartido, ambos progenitores se comprometen a cubrir el cincuenta por ciento (50%) del monto total generado por este concepto. En este acto, la progenitora se compromete en hacerle entrega al progenitor de la respectiva lista de útiles escolares. CUARTO: En cuanto a la salud, medicinas y todo lo concerniente a ello, ambos progenitores manifiestan que los adolescentes se encuentran incluidos en el seguro de la institución para la cual laboran, para que los mismos gocen de estos beneficios, la progenitora manifiesta que hace uso de la póliza de exceso, en este acto el progenitor se compromete en cubrir el cincuenta por ciento (50%) del monto total de dicho concepto. Asimismo, la progenitora se compromete a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) y el progenitor se compromete a cubrir el otro CINCUENTA POR CIENTO (50%) de consultas médicas especializadas y tratamientos médicos especializados en beneficios de sus hijos. QUINTO: El progenitor se compromete a dotar sus hijos de dos (02) cambios de ropa y calzado acordes al clima en el mes de julio de cada año. SEXTO: Ambas partes acuerdan la inclusión de manera conjunta con sus hijos, en un programa de apoyo u orientación familiar con la finalidad de guiar el desarrollo armónico de las relaciones familiares entre los miembros de la familia, y a tales efectos este Tribunal ordena oficiar la Fundación de Atención Integral al Niño (FAIN), a objeto de solicitarle la inclusión en el referido programa. Es todo” (Sic)

PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora analiza las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual dispone:

Artículo 365 LOPNNA: Contenido. “La Obligación de Manutención comprenden todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deporte, requerido por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 470 LOPNNA: Tramitación de la Fase de Mediación. “….La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologara el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso….”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito entre las partes en esta misma fecha, no es contrario a los intereses de los beneficiarios de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativos a la Obligación de Manutención, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en esta misma fecha, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se ordena oficiar a la Fundación de Atención Integral al Niño (FAIN), a objeto de solicitarle la inclusión en el referido programa Cúmplase.
Publíquese. Regístrese. Déjese copias certificadas por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte. Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación de los mismos en actas y ARCHÍVESE.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los seis (06) días del mes de junio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.



ABOG. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION


ABOG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
SECRETARIA

En la misma fecha anterior se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el Nº PJ0122014000711.-


ABOG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
SECRETARIA