REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 6 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: VP21-V-2013-000454
Causa principal: CUSTODIA
Parte demandante: YESELY DEL MARY NAVARRO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.211.980, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.
Representación Fiscal: MARIA EUGENIA MEDINA FLORES, en su carácter de Fiscal 36° del Ministerio Público
Parte demandada: ROMANO RAMON INFANTE FINOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V19.485.522, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia.
Abogada Asistente: FELICITA CASORLA MARIN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 55.453.
Niña: Se omite el nombre de la niña de autos.
PARTE NARRATIVA
Se inicia la presente causa en fecha treinta (30) de Mayo de Dos Mil Catorce (2014), mediante solicitud interpuesta por la ciudadana YESELY DEL MARY NAVARRO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.211.980, asistida por Fiscal del Ministerio Público Abogada MARIA EUGENIA MEDINA FLORES, en contra del ciudadano ROMANO RAMON INFANTE FINOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V19.485.522, a favor de la niña de autos.
Recibida la anterior solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, la admitió por auto de fecha diez (10) de Junio de Dos Mil Catorce (2014) de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Consta en actas abocamiento de la Jueza Segunda de Primer Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Abog. Omaira Jiménez Arias.
En fecha 02 de Abril del 2014, se fijo oportunidad para la realización de la audiencia de Mediación para el día 15 de Mayo del 2014. La cual fue diferida según auto de fecha 15 de mayo del 2014, la cual quedo pautada para el día 02 de Junio del 2014.
En fecha dos (02) de Junio del 2014, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, la parte demandante ciudadana YESELY DEL MARY NAVARRO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.211.980, asimismo se dejo constancia la comparecencia de la parte demandada en este procedimiento de Jurisdicción contenciosa, ciudadano ROMANO RAMON INFANTE FINOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V19.485.522, debidamente asistida por la abogada FELICITA CASORLA MARIN, antes identificada.
PARTE MOTIVA
En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.
Artículo 472. No-comparecencia a la mediación de la audiencia preliminar.
Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte demandante YESELY DEL MARY NAVARRO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.211.980, a la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, extensión Cabimas, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto de CUSTODIA, suscrito por la ciudadana YESELY DEL MARY NAVARRO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.211.980, en contra del ciudadano ROMANO RAMON INFANTE FINOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V19.485.522, se ordena devolver los documentos originales que se encuentran insertos en el presente asunto.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, extensión Cabimas, a los seis (06) de Junio del 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
ABG. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
LA SECRETARIA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº PJ0122014000
ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
LA SECRETARIA
OJA/ZL/ms.
|