REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 20 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO: VP21-J-2014-001282
SENT. INT. PJ0122014000803
MOTIVO: ACTA CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
SOLICITANTES: YDELMO JOSE GONZALEZ y DEENERGYN SINED LUZARDO PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7872235 y V-19099680, domiciliados en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
ORGANO: DEFENSORIA DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, INTENDENCIA DE LA PARROQUIA EL MENE, MUNICIPIO SANTA RITA DEL ESTADO ZULIA.
NIÑA: (cuyo(s) nombre(s) se omite(n) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA.

PARTE NARRATIVA
Se inicia la presente causa en fecha diecinueve (19) de junio de dos mil catorce (2014), cuando es presentada Acta de Conciliación remitida por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, Intendencia de la Parroquia El Mene, Municipio Santa Rita del Estado Zulia, de fecha dieciocho (18) de junio de dos mil catorce (2014) suscrita por los ciudadanos YDELMO JOSE GONZALEZ y DEENERGYN SINED LUZARDO PALACIOS, antes identificados, en materia de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña antes identificada.
Recibida la anterior solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución admitió la misma en fecha diecinueve (19) de junio de dos mil catorce (2014) y procede a dictar la determinación respectiva de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERMINOS DEL CONVENIMIENTO
(OBLIGACION DE MANUTENCIÓN)
PRIMERO/ALIMENTACION: El progenitor ofrece en especie la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo) semanales, los dias viernes de cada semana. Esta cantidad estará sujeta a modificación tomando en cuenta el incremento salarial y el alto costo de la vida y de acuerdo a las necesidades de la niña y dentro de las posibilidades económicas del progenitor.
SEGUNDO/SALUD: En cuanto a los gastos de medicamentos, hospitalización, consultas médicas de la niña, los progenitores acuerdan CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos.
TERCERO/EDUCACIÓN: En cuanto a los gastos referentes a la educación de la niña, se acordó lo siguiente: uniforme escolar y lista escolar se encargará el progenitor. El diario de la merienda y el transporte será sufragado por la progenitora y otras exigencias que exija la Institución educativa.
CUARTO/ROPA Y CALZADOS: Ambos progenitores se comprometen en comprarle a la niña ropa y calzado cada vez que lo ameriten con un cincuenta por ciento (50%) en gastos de ambas partes.
QUINTO/NAVIDAD: En época decembrina el progenitor se compromete en suministrar en especie la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5000,oo) para comprar los estrenos correspondientes a la época de navidad y fin de año antes del veinte (20) de diciembre. Compartirán la compra del obsequio de navidad de su hija con el objetivo de sufragar las necesidades materiales y espirituales de la niña.


REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
PRIMERO: El progenitor y la progenitora acuerdan que dos (02) veces por semana será visitada la niña por su padre cada vez que tenga las guardias libres.
SEGUNDO: Los dias decembrinos fueron establecidos de la siguiente manera: Veinticuatro (24) y treinta y uno (31) de diciembre será buscada por su progenitor en un horario establecido de siete de la noche (07:00pm) y la llevará a la casa de su progenitora a las nueve de la noche (09:00pm).

PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que disponen:
Artículo 315 LOPNNA.- Envío de acta. Homologación judicial. “Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de la sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente. (Subrayado nuestro).

Artículo 385° (LOPNNA): “Derecho de convivencia familiar
El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.

Artículo 386 (LOPNNA): “Contenido de la convivencia familiar.
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, sí se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.

Artículo 365 LOPNNA.- Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha dieciocho (18) de junio de dos mil catorce (2014), presentado en fecha diecinueve (19) de junio de dos mil catorce (2014), cubre con todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la obligación de manutención y régimen de convivencia familiar, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, ciudadanos YDELMO JOSE GONZALEZ y DEENERGYN SINED LUZARDO PALACIOS, antes identificados, presentado en fecha diecinueve (19) de junio de dos mil catorce (2014), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto. Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del presente asunto. CUMPLASE.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

Abg. Omaira Jiménez Arias
Jueza Segunda de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. Zulay del Carmen López Laguna
Secretaria

En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. PJ0122014000803.-
Abg. Zulay del Carmen López Laguna
Secretaria