REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 19 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: VP21-V-2013-000783
Sentencia Interlocutoria No. PJ0102014000790
Demanda: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Parte demandante: SANDRA MARCELA QUINTERO DE RALL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.246.246, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogada asistente de la parte demandante: Abg. PAOLA CRISTINA CHAN, Inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 121.857.
Parte demandada: MARLON ESTEBAN RALL DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.090.720, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogadas asistentes de la parte demandada: Abg. MAGDELINE MARCANO y ROSANGELA SANCHEZ, inscritas en el inpreabogado bajo los N°. 153.824 y 160.883.
Niños y/o Adolescentes: Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA.

PARTE NARRATIVA

Se inició la presente causa en fecha 03/10/2013 demanda presentada por la ciudadana SANDRA MARCELA QUINTERO DE RALL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.246.246, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, contra el ciudadano MARLON ESTEBAN RALL DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.090.720, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
En fecha 12/06/2014, se levanto acta de AUDIENCIA PRELIMINAR EN SU FASE DE SUSTANCIACION, en el presente Juicio de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, Mediante la cual este Tribunal en vista de la comparecencia de las partes procedió a sostener entrevista con las mismas haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes luego de la mediación de este Juzgador, manifiestan en este acto su disposición de llegar al siguiente acuerdo: PRIMERO: En relación a la Obligación de Manutención el progenitor se compromete a suministrar la Cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES, (Bs.4000.oo), dicha cantidad será depositados los primeros cinco (05) días de cada mes, en una Cuenta de Ahorro del banco Mercantil signada con el N° 0105-0195450195300122, a nombre de la progenitora del niño la ciudadana SANDRA MARCELA QUINTERO DE RALL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.246.246: SEGUNDO: El progenitor se compromete a suministrar para la merienda escolar la cantidad de MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.000,oo). TERCERO: En cuanto al Colegio el progenitor cancelara la matricula escolar, así como las mensualidades del mismo, el cual será por reembolso por la empresa PDVSA, para la cual labora el progenitor del niño de autos. CUARTO: En relación a gastos de navidad y año nuevo el progenitor suministrara la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo); los cuales serán depositados los últimos cinco (05) días del mes de octubre, mas el juguete de navidad, asimismo se deja constancia que el transporte escolar del niño de autos será cancelado por el CINCUENTA POR CIENTO (50%) por ambos progenitores, cuando se requiera. QUINTO: El progenitor se compromete a cancelar EL CIEN POR CIENTO (100%), para los útiles escolares y para los uniformes el cual seria cancelado por ambos progenitores en un CINCUENTA POR CIENTO (50%). SEXTO: En cuanto al Régimen de Convivencia familiar: El progenitor podrá llevarse al niño de Lunes a Viernes a partir de las 4:00 p.m a 8:00 p.m; y los fines de semanas de 10:00 a.m a 5:00 p.m; los días de carnaval y semana santa serán alternados de mutuo acuerdo entre las partes, siempre y cuando el progenitor se encuentre en horas de descanso por motivo de la relación laboral, por cuanto el mismo trabaja por guardias; y los días 31y 24 de diciembre desde las 10:00 a.m; a 5:00 p.m. SEPTIMO: El progenitor gestionara la Planilla de inscripción para los planes vacacionales beneficio que otorga la empresa PDVSA, para los hijos de sus trabajadores.

PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora entra a analizar las disposiciones legales referidas al acuerdo en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Artículo 365 LOPNNA Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

Artículo 470 LOPNNA tercer aparte.
……..La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso. En caso de acuerdo parcial, se debe dejar constancia de tal hecho en un acta, especificando los asuntos en los cuales no hubo acuerdo y continuar el proceso en relación con éstos. En interés de los niños, niñas o adolescentes, el acuerdo puede versar sobre asuntos distintos a los contenidos en la demanda. El juez o jueza no homologará el acuerdo de mediación cuando vulnere los derechos de los niños niñas o adolescentes, trate sobre asuntos sobre los cuales no es posible la mediación o por estar referido a materias no disponibles………..

PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, anotándose en el libro de sentencias respectivo.
Publíquese. Regístrese y Ejecútese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y expídase copias certificadas a sus presentantes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los diecinueve (19) días del mes de junio del dos mil catorce (2014) Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.


Abg. Omaira Jiménez Arias
Jueza Segunda de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. Zulay López
Secretaria
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. PJ0102014000790
Abg. Zulay López
Secretaria