REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 13 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO: VP21-V-2013-000225

SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. PJ0122014000755

MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

PARTE DEMANDANTE: RODAIMA JOSEFINA LAMEDA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.344.143, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: EUDIS ENRIQUE COHEN ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.649.566, domiciliado en el municipio Lagunillas del estado Zulia.
NIÑA: (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de 08 años de edad.

PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento cuando es presentada demanda en fecha Diecinueve (19) de Marzo de Dos Mil Trece (2013), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la ciudadana: RODAIMA JOSEFINA LAMEDA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.344.143, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio NELLY MARGARITA MONTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 165.721, para demandar por concepto de: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, al ciudadano: EUDIS ENRIQUE COHEN ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.649.566, domiciliado en el municipio Lagunillas del estado Zulia, en beneficio de la hija de ambos, la niña: (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de 08 años de edad.
En fecha Diecinueve (19) de Marzo de 2013, la Jueza Temporal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, admitió la demanda presentada, y la anotó en los libros respectivos, y por auto dictado en fecha Veintiuno (21) de Marzo de 2013, se admitió la demanda presentada, ordenándose lo conducente, entre ello la notificación de la parte demandada, a fin de informarle que dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a la certificación hecha en autos por la secretaria de haberse practicado su última notificación, se dictará auto expreso mediante la cual se fijará LA AUDIENCIA PRELIMINAR EN SU FASE DE MEDIACIÓN. Asimismo, se ordenó la Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia.
En fecha Tres (03) de Abril de 2013, se agregó a las actas del presente asunto, la boleta de notificación de la Fiscalía Trigésima Sexta (36º) del Ministerio Público del estado Zulia, debidamente firmada.
En fecha Nueve (09) de Abril de 2013, la suscrita Coordinadora de Secretaría de este Circuito Judicial, certificó la Boleta de Notificación debidamente firmada por el representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, efectuada por el Alguacil de este Circuito Judicial, verificándola y agregándola a las actas del presente asunto.
En fecha Veintiséis (26) de Noviembre de 2013, se agregó a las actas del presente asunto, la Boleta de notificación de la parte demandada, ciudadano EUDIS ENRIQUE COHEN ACOSTA, por parte del alguacil de este Tribunal, de la cual se evidencia la debida notificación del mencionado ciudadano.
En fecha Cinco (05) de Febrero de 2014, la Coordinadora de Secretaría de este Circuito Judicial, procedió a certificar la Boleta de Notificación de la parte demandada, ciudadano EUDIS ENRIQUE COHEN ACOSTA, por lo que al día siguiente comenzará a correr el lapso de dos (2) días dentro del cual se fijará el día y la hora para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto.
Por auto dictado por este Tribunal en fecha 05 de Febrero de 2014, y en virtud de la Resolución No. 2013-009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20-02-2013, en la cual se ordena realizar de forma equitativa la redistribución de los asuntos llevados por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, y siendo creado en la misma Resolución este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, por lo que luego de realizada la referida redistribución a través del sistema informático Juris 2000, y correspondiendo el presente asunto a este Tribunal, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, se ABOCÓ AL CONOCIMIENTO del mismo en el estado en que se encuentra, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por auto dictado por este Tribunal en fecha Veinticuatro (24) de Febrero de 2014, se fijó para el día 04 de Abril de 2014, la oportunidad en que tendrá lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación. Asimismo, se fijó para ese mismo día, la oportunidad para oír la opinión de la niña autos.
En fecha Cuatro (04) de Abril de 2014, se celebró la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, encontrándose presente la parte demandante, ciudadana RODAIMA JOSEFINA LAMEDA LOPEZ, asistida por la Abogada en Ejercicio NELLY MARGARITA MONTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 165.721, no compareciendo la parte demandada, ciudadano EUDIS ENRIQUE COHEN ACOSTA, ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial. Acto seguido, la parte demandante insistió en continuar con la demanda, por lo que se declaró concluida la fase de mediación y se fijó por auto de fecha 04 de Abril de 2014, para el día Veintiséis (26) de Mayo de 2014, la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación.
En fecha Veintiséis (26) de Mayo de 2014, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia de Sustanciación, previsto en el articulo 475 de la LOPNNA, en el presente asunto por Motivo de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no compareciendo de manera personal al mismo, las partes intervinientes en este procedimiento de Jurisdicción contenciosa, ni por sí, ni por medio de Apoderados Judiciales.
Por auto dictado por este Tribunal en fecha 13 de Junio de 2014, y en virtud del reposo médico concedido a la Jueza de este Despacho, y visto el contenido del oficio No. CJ-13-3055, de fecha 14 de Agosto del 2013, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en el cual se designó a la Abg. Yajaira Josefina Chirinos Montero, como Jueza Temporal para cubrir la falta de los Jueces o Juezas de los Tribunales de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, con motivo de permisos, reposos médicos, vacaciones, inhibiciones y recusaciones, en consecuencia, se ABOCA al conocimiento de la presente causa, todo ello con la finalidad de garantizar la Tutela Judicial Efectiva de conformidad con la previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y asimismo proteger los derechos y garantías en especial el principio de Interés Superior de los niños, niñas y adolescentes de autos de conformidad con los artículos 78 de la Constitución Nacional y 8 de la LOPNNA.

Ahora bien, todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido, en relación a la no comparecencia a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:

…Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día….

En virtud de ello y dando cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 477 de la precitada ley, se considera TERMINADO el proceso y ASÍ SE DECIDE.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Extensión en Cabimas, DECLARA:
• PRIMERO: TERMINADO el presente proceso de: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentado por la ciudadana: RODAIMA JOSEFINA LAMEDA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.344.143, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia, en contra del ciudadano: EUDIS ENRIQUE COHEN ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.649.566, domiciliado en el municipio Lagunillas del estado Zulia, y en beneficio de la niña: (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de 08 años de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del presente asunto. ARCHÍVESE. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídase asimismo copias certificadas de la presente resolución a cada parte y devuélvase los documentos originales, previa certificación de los mismos en actas.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Extensión Cabimas. En Cabimas, a los Trece (13) días del mes de Junio de Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

Abg. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
JUEZA TEMPORAL SEGUNDA DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
LA SECRETARIA
ABG. CARLA FAVALLI RODRIGUEZ
En esta misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando registrado bajo el No. PJ0122014000755, en el libro de Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA

ABG. CARLA FAVALLI RODRIGUEZ