REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.

Cabimas, 10 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: VP21-J-2013-000434

Sentencia Interlocutoria N° PJ01022014000729
Motivo: DIVORCIO 185-A
Solicitante: CARLOS ALBERTO VALERA HERNANDEZ, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-16.832.354.
Abogada Asistente de la parte solicitante: Abg. IRIS MARIN, Inscrita en el inpreabogado bajo el N° 103.275.
Niños: SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, ambos de de once (11) años de edad.


PARTE NARRATIVA

Se inició el presente asunto en fecha 26 de Febrero de 2013, mediante solicitud presentada por el ciudadano CARLOS ALBERTO VALERA HERNANDEZ venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-16.832.354, asistido por la Abg. IRIS MARIN, Inscrita en el inpreabogado bajo el N° 103.275, solicitando sea disuelto el vinculo matrimonial que mantiene desde el día 14 de Febrero del año 2000, con la ciudadana XIOMARA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ WEFFER, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- V.-17.825.261, fundamentando su solicitud según lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 27 de Febrero de 2013 se le da entrada y se admite la presente solicitud, ordenándose la notificación de la ciudadana XIOMARA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ WEFFER. Notificada la referida ciudadana y posterior certificación por parte de la secretaria en fecha 19-03-14, se fija para el día 29 de Abril de 2014, la audiencia única prevista en el articulo 512 de la LOPNNA. Llegado el día pautado para la celebración de la audiencia única, se hizo el llamado en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal a la misma, ni el solicitante en este procedimiento, ni la ciudadana notificada.

PARTE MOTIVA

En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes, que establece:
“Artículo 514
Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.”

Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En este caso bajo estudio se observa que no comparecieron los solicitantes a la Audiencia Única, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por los motivos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Extensión Cabimas, haciendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto de jurisdicción voluntaria, seguido por el ciudadano CARLOS ALBERTO VALERA HERNANDEZ venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-16.832.354, domiciliado en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese. Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se acuerda devolver los documentos originales insertos en el presente asunto previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del expediente. CUMPLASE.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Extensión Cabimas, a los diez (10) días del mes de Junio de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

Abg. Omaira Jimenez Arias
Jueza Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación



Abg. Zulia del Carmen López Laguna
Secretaria


En esta misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° PJ0122014000729, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.


Abg. Zulia del Carmen López Laguna
Secretaria

OJA/ZLL/wp.-