REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 16 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000169
ASUNTO : NP01-S-2013-000169


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en relación al escrito presentado en fecha 13 de junio de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Monagas, y remitido a este Tribunal en fecha 16 de Junio de 2014, por la Abogada ANA CONDE, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la cual solicita de conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 30, 55, y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 120, 121 y 122 del Código Orgánico Procesal Penal, 37 ordinal 5 de Ley Orgánica Ministerio Público y artículos 1, 2, 4, 16,17,18,19,21, 23, 24,25, 28, 30, 31,33,34,35, y 42 de la Ley de Protección a las Víctimas, testigos y demás Sujetos Procesales, se acuerden las medidas de protección para la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), quienes en su carácter de victima indirecta en la Investigación Nro MP-90686-2013, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de su Adolescente hija (SE OMITE IDENTIDAD). La presente solicitud obedece a las amenazas que viene recibiendo la victima por medio de los mensajes de texto desde el 06/06/2014, donde le dicen entre otros: “…llego la hora de tu hija, que le van a dar donde más le duele, que así nos escondamos nos van a encontrar debajo de las piedras, que para eso su jefe pago bastante dinero…”. Basado en lo expresado anteriormente, esta Representación Fiscal aprecia una afectación psíquica de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) y su núcleo familiar, así como también una presunta situación de riesgo de la integridad física o vida de los mismos. Solicitando medidas de Protección para la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD )y su núcleo familiar, hasta que desaparezcan las circunstancias de riesgo que motivan la presente solicitud. Cita para fundamentar su solicitud lo establecido en los artículos 26, 30 último aparte, 55 y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 118, 119 ordinal 1°, 2° y 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal 81 al 85 de la Ley del Ministerio Público1, 2, 3, 4, 5, 7, 16, 17, 18, 19, 21, 23, 24, 28, 31, 33, 34, 35, y 42 de la Ley de Protección a las Víctimas, testigos y demás Sujetos Procesales.
Una vez analizadas las actuaciones consignadas ante este despacho por la Fiscal Superior de este Estado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de los Delitos de Violencia contra La Mujer en función de Juicio, observa que efectivamente el Artículo 37 ordinal 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, faculta al Fiscal Superior para que solicite ante el Juez o Jueza competente, las medidas conducentes y necesarias que garanticen la integridad de las víctimas, igualmente los Artículos 83 y 84 ejusdem, establecen que el Juez adoptara las medidas necesarias en atención al peligro, y que las medidas de protección podrán ser extendidas al grupo familiar que convivan en la misma residencia. Observa igualmente este Tribunal que el artículo Tercero de la Declaración Universal de Derechos Humanos, expresa: “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. Igualmente prevé el artículo 7 del mencionado texto legal que: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. (Omisis). Igualmente el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su encabezamiento lo siguiente:
ART. 55. Toda persona tiene Derecho a la protección por parte de estado a través de los órganos de seguridad Ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas… (Omisis)”

Así mismo anexo a las actuaciones al folio Cuatro (04) de la solicitud se observa ACTA DE ENTREVISTA, suscrita por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, por el ciudadano (SE OMITE IDENTIDAD, quien en su carácter de victima indirecta en la causa penal con el Nº Nro MP-90686-2013, en el asunto penal NP01-S-2013-000169, por el delito VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al respecto manifestó lo siguiente: “…llego la hora de tu hija, que le van a dar donde más le duele, que así nos escondamos nos van a encontrar debajo de las piedras, que para eso su jefe pago bastante dinero…”.
Consta además al folio siete (07) del asunto, el ACTA COMPROMISO DE ACEPTACION DE MEDIDA DE PROTECCION, suscrita por la mencionada Fiscalía Novena del Ministerio Público, en la presente constancia que la ciudadana: (SE OMITE IDENTIDAD), antes identificada, solicita una Medida de Protección, conforme a lo previsto en el articulo 28 de la Ley de Protección a Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales, la cual entro en vigente en fecha 04 de noviembre de 2006, manifestando la victima aceptar todas y cada una de las condiciones arriba señaladas y como constancia de su aceptación firma al pie del acta levantada, donde aparece su identificación.
Razón por la cual considera quien aquí decide que es procedente en derecho otorgar: LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA de la ciudadana: (SE OMITE IDENTIDAD), quien en su carácter de victima indirecta en la causa penal con el Nº NP01-S-2013-00169, por el delito VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, igualmente se extiende la medida de protección a los familiares que conviven en la misma residencia de la prenombrada ciudadana y en consecuencia se acuerda remitir comunicación al Ciudadano Comandante General de Policía del Estado Monagas y sean comisionados Funcionarios adscritos a esa dependencia, Apostados en el Municipio Maturín del Estado Monagas, para que se de cumplimiento a la Medida de Seguridad y Protección decretada por este Tribunal y se practiquen protección en la modalidad de escolta, a los fines de resguarda su integridad física de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), y su núcleo familiar, por un lapso de Tres (03) meses, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 14 de la Ley de Protección de victimas, testigos y demás sujetos Procésales, y en concordancia con el artículo 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se declara.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por la Fiscal Superior del Ministerio Público y se Otorga: LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA de la ciudadana: (SE OMITE IDENTIDAD), y su núcleo familiar, quien en su carácter de victima indirecta en la causa penal con el Nº MP-90686-2013, por uno de los delitos tipificados en la Ley Contra la Corrupción, igualmente se extiende la medida de protección a los familiares que conviven en la misma residencia de la victima. SEGUNDO: Se acuerda remitir comunicación al Ciudadano Comandante General de Policía del estado Monagas y sean comisionados Funcionarios adscritos a la Zona Policial más cercana a la residencia de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), para que se de cumplimiento a la Medida de Seguridad y Protección decretada por este Tribunal y se practiquen patrullajes por la referida vivienda por un lapso de Tres (03) meses, contados a partir de que sean notificados mediante oficio, para garantizar el estricto cumplimiento de la Medida acordada a tenor con lo previsto en el Artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.. Libérese el correspondiente oficio. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Monagas. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO,
ABGA. DULCE LOBATON B.
LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL,
Abg. YOMAIRA PALOMO E.