REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 19 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-001000
ASUNTO : NP01-S-2012-001000
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó el enjuiciamiento del ciudadano AUGENCIO JESÚS HERNÁNDEZ DICURA, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El Acusado resultó ser: AUGENCIO JESÚS HERNÁNDEZ DICURA, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 27/03/1981, titular de la cédula de identidad N° V- 16.516.498, residenciado en la Calle 02, Casa 27, Sector Los Pinos, Maturín Estado Monagas.
DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
Los hechos objeto del presente proceso resultan ser los determinados en el escrito acusatorio de la manera siguiente:
En fecha 15/06/2007 siendo aproximadamente las tres de la tarde cuando la adolescente (…), de 14 años de edad, se dirigía al trabajo de mi padre de nombre (SE OMITE SU IDENTIDAD), ubicado en la Estación de Radio LA AVANZADORA FM 91.3, con sede en el Centro Comercial Bolívar, cuarto piso, Oficina 36, Avenida Bolívar, Maturín, Estado Monagas, un sujeto desconocido de estatura alta , como de 25 años, con cabello color negro, tipo chicharron, , de piel negra, de ojos grandes de color negro, con frente mediana , boca y labios gruesos, que vestía un pantalón largo tipo jeans, color azul, una correa blanca, con una franja azul en el centro y una Guarda Camisa Blanca, la intercepto en las afueras de las oficinas antes señaladas y bajo amenaza con un arma blanca tipo cuchillo, grande y cubierto en la empuñadura con teipe de color negro, la obligo a subir a la azotea del edificio, donde luego de amenazarla de muerte, señalándole que si no hacía la iba a matar le cortaría el cuello la obligo a realizarle sexo oral en su pene, luego la despojo de sus vestimenta , y se desnudo, la acostó en el piso y procedió a abusar sexualmente de ella introduciéndole el pene en la vagina, posteriormente la joven interpuso la denuncia en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín, y en el mes de octubre del año 2007, en el mismo Centro Comercial Bolívar , se detuvo una persona con las características mencionadas por la adolescente, que se encontraba robando en ese lugar, y al mostrársele el álbum de foto donde aparecía el ciudadano detenido lo reconoció como la persona que l abuso bajo amenaza, y fue identificado como AUGENCIO JESUS HERNANDEZ DICURA (…). (Sic)
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado, en contra del ciudadano AUGENCIO JESÚS HERNÁNDEZ DICURA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43, encabezamiento y tercera aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con las circunstancias agravantes establecidas en el articulo 77 Numerales 1, 8, 11 y 14 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente de 14 años de edad para el momento en que ocurrieron los hechos (IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
La referida admisión del escrito acusatorio obedece a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos:
1. DENUNCIA COMÚN interpuesta en fecha 15/06/2007, por una adolescente de catorce (14) años, cursante al folio uno (01), quien expuso lo siguiente:
Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar que para el momento en que me dirigía al trabajo de mi papá de nombre (SE OMITE SU IDENTIDAD), en la Estación de Radio LA AVANZADORA FM 91.3, ubicada en el Centro Comercial Bolívar, cuarto piso, Oficina 36, Avenida Bolívar, Maturín, Estado Monagas un sujeto desconocido me intercepto en las afueras de las oficinas antes señalada y me amenazó con un cuchillo, llevándome hasta la azotea del edificio donde me amenazo de muerte y me puso a que le chupara el pene, luego me desnudo, se quitó la ropa, me acostó en el piso y me violo (…). Es de estatura alta, de piel negra, como de 25 años de edad, cabello color negro, chicharron, frente mediana, ojos grandes de color negro, labios gruesos, boca grande, los dientes bastante blanco (…). (Sic)
2. INSPECCIÓN TÉCNICA N° 3296, de fecha 15/06/2007, inserta al folio seis (06), suscrita por los funcionarios Inspector José Chiramo y Agente Junios Castellano, adscritos a la Sub Delegación Maturín Estado Monagas, practicada en: Avenida Bolívar, piso 4, del Centro Comercial Bolívar de esta Ciudad, en el cual se acordó efectuar Inspección Técnica, dejando constancia de lo siguiente: “Trátese se un sitio CERRADO…”.
3. ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 18/06/2007, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín, por el ciudadano (SE OMITE SU IDENTIDAD), cursante al folio siete (07), quien expuso lo siguiente:
Resulta ser que el Viernes 15/06/2007, como a las 02:20 horas de la tarde, mi hija de nombre (IDENTIDAD OMITIDA), se encontraba conmigo en mi lugar de trabajo La Emisora Avanzadota 91.3 FM, ubicada en el cuatro piso, local 36 Centro Comercial Bolívar, en la Avenida Bolívar de esta Ciudad, y ella se retiro de allí, ya que me dijo que se iba para la casa, luego como a las 3:40, me llamo por teléfono mi esposa de nombre (SE OMITE SU IDENTIDAD), diciéndome que a mi hija la habían violado y que había sido en el referido Centro Comercial, entonces trate de hablar con mi hija pero no me dijo nada, mi esposa fue la que me contó que al parecer, al momento que iba saliendo de mi trabajo, que iba bajando las escaleras se le acercó un sujeto desconocido, amenazándola con un cuchillo y se la llevo hasta la azotea,… y abuso sexualmente de ella. Es todo. (Sic)
4. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 25/06/2007, inserta al folio ocho (08), suscrita por el funcionario Agente Júnior Castellano, adscrito a la Sub Delegación de Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien dejó constancia de lo siguiente:
(…) encontrándome de servicio en este Despacho recibio llamada telefónica por parte de la ciudadana de nombre (SE OMITE SU IDENTIDAD)… por ser denunciante… manifestando ésta, que funcionarios de la Policía Estatal, detuvieron a un sujeto… el cual tenía las características que menciona su menor hija (…). (Sic)
5. ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 28/06/2007, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín, por el ciudadano (SE OMITE SU IDENTIDAD), cursante al folio nueve (09), quien expuso lo siguiente:
(…) yo me encontraba en clase y recibo una llamada telefónica de mi jefe de nombre DIDIO URBIN, comentándome que el día Martes 23/10/07, había suscitado un hecho irregular donde detuvieron a un ciudadano con las características de un sujeto que abuso de mi menor hija, luego llame a mi esposa… donde a esta le informaron que sin fue detenido una persona en dicho centro comercial, robando y le indico que se presentara con su menor hija… con el fin de revisar en álbum fotográfico de esta institución, con el fin de constatar si este ciudadano, fue que abuso sexualmente de su menor hija. (Sic)
6. ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 28/06/2007, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín, por la adolescente de catorce (14) años que figura como víctima en el presente asunto, cursante al folio diez (10), quien expuso lo siguiente:
(…) yo me encontraba en mi casa y en ese momento recibí una llamada telefónica de parte de mi mama (SE OMITE SU IDENTIDAD), manifestándome ésta, que habían detenido a una persona con las características del sujeto que denuncie por la PTJ el día 15-06-07, luego el día jueves 25/10/07 sostuve una conversación con mi mamá y esta me manifestó que al sujeto lo habían detenido por que estaba robando a una muchacha, luego mi mama me dijo que llamo para la PTJ, solicitando esta información sobre esta persona, donde le indicaron que nos presentáramos el día de hoy, pero no pudimos y el funcionario nos indicó que nos viniéramos el domingo 26/10/01, para revisar el álbum fotográfico con el fin de reconocer a este sujeto que detuvieron, luego el día 28 de octubre de 2007, estábamos en la oficina de la PTJ, y pude identificar a este sujeto que abuso sexualmente de mi, el cual lleva por nombre ANGENCIO JESUS HERNANDEZ DICURA (…). (Sic)
7. ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 28/10/2004, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín, por la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD), cursante al folio once (11), quien expuso lo siguiente:
(…) yo me encontraba en mi lugar de trabajo… en ese momento recibo una llamada telefónica de parte de mi esposo… manifestándome éste, que habían detenido a una persona en el Centro Comercial Bolívar, con las características que menciona mi hija en la denuncia, inmediatamente realice una llamada telefónica a las oficinas del CICPC, solicitando información sobre la detención de un ciudadano que había cometido un robo e el Centro Comercial Bolívar ,me indico el funcionario que me presentara el domingo 28 de octubre de 2007, estando el día antes mencionado en esta oficina, mi hija identificó a este sujeto en los albunes fotográfico que encuentra en esta institución (…). (Sic)
8. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 02/11/2007, inserta al folio doce (12), suscrita por el funcionario Agente Júnior Castellano, adscrito a la Sub Delegación de Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien dejó constancia de lo siguiente:
(…) En horas de la mañana del día de hoy, encontrándome de servicio… me traslade hacia Oficina de Guardia con el fin de verificar por las novedades Diarias de identificación completa del ciudadano ANGENCIO JESÚS HERNÁNDEZ RICURA ya que aparece como Imputado en la causa Penal H-727.034 por unos de los delitos Contra la Propiedad… donde contacte y el mismo aparece como ANGENCIO JESÚS HERNÁNDEZ RICURA, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 27-03-81, soltero, residenciado en la calle 02, casa 27, sector Los Pinos, de esta ciudad, cédula de identidad V- 16.516.498 (…). (Sic)
9. INFORME MEDICO LEGAL N° 2340, de fecha 19/06/2007, que riela al folio dieciséis (16), suscrito por el Dr. Ramón Urbaneja, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicado a la niña de catorce (14) años (IDENTIDAD OMITIDA), en el cual dejó constancia de lo siguiente:
Examen Ginecológico:
GENITALES EXTERNOS DE ASPECTO Y CONFIGURACIÓN NORMAL. PERFORADO RECIENTE CON DESGARRO A LAS 6 HORAS CON 4 DIAS DE EVOLUCION.
Examen Ano Rectal: NORMAL.
Examen Físico: NO HAY LESIONES QUE CATEGORIZAR DESDE EL PUNTO DE VISTA MEDICO LEGAL.
Ahora bien, del análisis de las actuaciones se desprende a criterio de esta Juzgadora, y para este momento procesal que el ciudadano AUGENCIO JESÚS HERNÁNDEZ DICURA, fue la persona que presuntamente, bajo amenaza de muerte, abusó sexualmente de la adolescente de 14 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), obligándola a hacerle sexo oral e introduciéndole su miembro por vía vaginal.
Por todos los razonamientos antes expuestos, estimó este Tribunal necesario admitir la acusación fiscal como en efecto lo hizo, ordenando así el pase al juicio oral.
PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se admite los testimonios de los funcionarios: Inspector Júnior Castellano, Dr. Ramón Urbaneja.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admite los testimonios de: Víctima (identidad omitida), (SE OMITE SU IDENTIDAD) (SE OMITE SU IDENTIDAD) (SE OMITE SU IDENTIDAD), Agente Júnior Castellanos, William José Licett Parra, María Ysabel Álvarez Moya.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admite: Inspección técnica N° 3296 de fecha 15/06/2007, Informe médico legal N° 2340 de fecha 19/06/2007.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado.
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Se mantiene la Medida de Protección y Seguridad que fue decretada a favor de la víctima, específicamente la contenida en el ordinal 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual consiste en: 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, por cuanto considera esta Juzgadora que dicha medida es necesaria a objeto de garantizar la integridad física, psicológica, y patrimonial de la víctima de autos, y alcanzar los fines y propósitos de la Ley especial que regula nuestra materia.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Por cuanto actualmente el ciudadano acusado AUGENCIO JESÚS HERNÁNDEZ DICURA se encuentran bajo una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitando la defensa privada la revisión de la medida que pesa sobre su representado, considera este Tribunal que resulta procedente y ajustado a derecho mantener la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano acusado, toda vez que hasta los actuales momentos no han variado las circunstancias que dieron origen a la aplicación de la medida, al ostentar el imputado para este momento la misma presunción de peligro de fuga en atención a que el delito de acaba de admitirse se encuentra dentro de las previsiones del parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto cursan en las actuaciones suficientes elementos de prueba que comprometen su responsabilidad penal en los hechos objeto de la presente investigación, declarándose sin lugar lo peticionado por la Defensa.
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público en contra del ciudadano AUGENCIO JESÚS HERNÁNDEZ DICURA, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 27/03/1981, titular de la cédula de identidad N° V- 16.516.498, residenciado en la Calle 02, Casa 27, Sector Los Pinos, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43, encabezamiento y tercera aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con las circunstancias agravantes establecidas en el articulo 77 Numerales 1, 8, 11 y 14 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente de 14 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Admitiendo así totalmente la acusación fiscal.-
INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.
ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los diecinueve (19) días del mes de junio de 2014.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABGA. GRECIA CAROLINA LEAL COA